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DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGALIZADAS EN ORIGINAL


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Tesinas  •  10.602 Palabras (43 Páginas)  •  459 Visitas

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RESUMEN DEL EXPEDIENTE

No. 01104-2009-00970

Expediente No. 01104-2009-00970 JUZGADO SEXTO DE PAZ CIVIL, GUATEMALA, GUATEMALA.[pic 2]

Civil - De Ejecución - Juicio Ejecutivo

Fecha de Creación: 05-05-2009 Oficial IV

Demandado: HUGO LEONEL MOSCOSO FAJARDO

Demandante: ERICK LEONEL  LEAL DE LEÓN

Abogado: JUAN CARLOS ALVIZUREZ SALGUERO (ABOGADO DEL DEMANDANTE)

Descripción: DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGALIZADAS EN ORIGINAL    

El objeto del presente juicio es de promover JUICIO EJECUTIVO POR FALTA DE PAGO  en contra del señor HUGO LEONEL MOSCOSO FAJARDO  por la cantidad de Q. 10,008.00, el cual proviene mediante el RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGALIZADAS de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho.  

Dicha deuda seria pagada mediante TREINTA Y DOS CUOTAS MENSUALES, que a la presente fecha no ha sido cancelada debido a las múltiples solicitudes de pago de todas las formas posibles al señor HUGO LEONEL MOSCOSO FAJARDO, por ende es el objeto principal de dicho juicio.

 Es el caso que en dicho documento al momento de elaborarse se estableció que en caso de cualquier atraso en el pago la parte deudora deberá pagar un INTERES DEL 10% POR MORA DE FORMA MENSUAL.

Con respecto a lo manifestado se solícita Medidas Precautorias de embargo  sobre sus cuentas corrientes como también que se decrete el arraigo correspondiente al señor HUGO LEONEL MOSCOSO FAJARDO. Y como consecuencias  se  dicte sentencia declarando con lugar el juicio y se ordene al trance, remate o pago y en consecuencia al pago correspondiente incluyendo así la mora del 10% y al pago respectivo en condena en costas.

El concepto de la deuda es referente a rentas atrasadas por el alquiler del inmueble durante un plazo de 8 meses y las cuales se llevarían a cabo mediante deposito a la cuenta NO. 1-6206601-5 del Banco G&T Continental S.A.[pic 3]

Se modifica la demanda debido a que se anotó erróneamente el nombre del demandado y se solicitó embargo de su salario debido que al momento de requerírsele de pago no le fue proporcionado.

Se establece en dicho expediente identificado en el acápite que el señor HUGO LEONEL MOSCOSO FAJARDO al emplazarlo nunca contesto la demanda por ende no se opuso ni interpuso excepciones a las cuales estaba en su derecho.

Al momento de darse la resolución de la entrega de dinero se declaró sin lugar debido que no obstante de haber sido notificado de conformidad con la ley  no se pronunció al respecto y por tal motivo no hay aceptación expresa a la pretensión de la parte actora. Posteriormente se solicita que se dicte sentencia  a lo que el JUZGADO SEXTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL declara CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO  promovido por ERICK LEONEL LEAL DE LEON, contra el señor HUGO LEONEL MOSCOSO FAJARDO.

Posteriormente se presenta el Proyecto de liquidación por el señor ERICK LEONEL LEAL DE LEÓN el cual haciende a un total de Q. 78,546.80 en la resolución lo declararon NO HA LUGAR en virtud que la parte demandada no había sido notificada de la sentencia y vuelven a presentar un nuevo Proyecto de Liquidación a lo que vuelve a sumar una cantidad de Q. 78,546.80.

Se abre a prueba el incidente de liquidación y el juez manifiesta q no ha lugar por no ser el momento procesal oportuno y en efecto se vuele a solicitar y posterior a dictar el auto el juez solicita que se libre un oficio a la Superintendencia de Bancos a efecto de que informé el interés legal ponderado a la fecha que se realizó el documento que sirve como título ejecutivo, en respuesta la Superintendencia de Bancos manifiesta que la semana comprendida del 28 de noviembre al 4 de diciembre de 2008 la tasa de interés promedio ponderado de las operaciones activas del sistema, bancario, fue de 15.07% en moneda nacional y 8.38% en moneda extranjera, posterior a ello se da la resolución del Proyecto de Liquidación modificando algunos de los montos que se presentaron en dicho Proyecto en el cual EL JUZGADO SEXTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL manifiesta que APRUEBA la Liquidación de Costas Procesales presentadas  por ERICK LEONEL LEAL DE LEÓN y asciende a la cantidad de Q.17,942.86.

A efecto se solicita la entrega de dinero la cual se da de dos formas la primera se le entrega una cantidad de Q. 11,008.80 y en la segunda se le entrega una cantidad de Q. 6,934.06 haciendo un total de Q. 17,942.86 al cual asciende el Proyecto de Liquidación, si hubiese excedente siempre y cuando sea por orden de este juzgado y por motivo de este proceso se solicitara en el mismo. Y luego se le envía un oficio al Cajero Pagador de la entidad Los Cebollines, Sociedad Anónima Para que se entregue dicho dinero.   [pic 4]

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  1. PROCESOS DE EJECUCIÓN[pic 6]
  1. Concepto:

El concepto de proceso de ejecución es aquel procedimiento judicial que tiene como finalidad dar cumplimiento a la sentencia definitiva, el juez o tribunal competente, o al cumplimiento de una obligación. Los procesos de ejecución se dan cuando ya existe una sentencia o una obligación adquirida voluntariamente, los cuales han sido incumplidos por parte del ejecutado, entonces el ejecutante pide a los tribunales se cumpla con la obligación y estos proceden a hacer que se cumpla.

Los juicios ejecutivos surgen por que se dan ciertos elementos, como por ejemplo primero el elemento executio, y segundo por el incumplimiento de una obligación adquirida voluntariamente, y por tercer y último punto a través de una prueba anticipada civil. Pero no menos importante es el motivo de la existencia de un título ejecutivo, el cual puede surgir de una sentencia, de un acto voluntario o del resultado de una prueba anticipada. Por lo cual indicaremos que al juicio ejecutivo no le interesa como se obtuvo el título en el cual se funda las pretensiones del actor, si se obtuvo en una sentencia, ya sea de un acto voluntario o como resultado de una prueba anticipada, sino al contrario lo importante es que exista un título ejecutivo y nada más.

  1. Naturaleza:

En los procesos de ejecución ya no se procura la creación de un derecho, sino que ya debe de existir ese derecho, y lo que pretende por ende el juicio de ejecución es hacer cumplir o valer el derecho cuando existe la negativa del obligado. En este juicio no se trata de conocer sobre una relación jurídica, puesto que esta ya se encuentra definida previamente, ya sea en un juicio de conocimiento o por medio de otras formas que existan para crear un derecho.

Por lo que diremos que la única forma de ponerle fin a un proceso es a través de la sentencia, pero se da el caso que la persona que salga sentenciada, después no quiera cumplir con esta sentencia, es aquí donde el juicio ejecutivo sirve para hacer cumplir esta sentencia. Diremos entonces que la prueba anticipada civil sirve para preparar un futuro proceso, esto no importa si ese proceso es de conocimiento o de ejecución. Ya que después de ser desarrollada dicha prueba anticipada estaremos adquiriendo un título ejecutivo.

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