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Declaración Sobre Normas De Auditoria (DNA3)

n_aaa11 de Febrero de 2014

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DECLARACION SOBRE NORMAS Y

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA

DNA- 3. MANIFESTACIONES DE LA GERENCIA

INTRODUCCION

1. Esta declaración establece la obligatoriedad para el contador público, que como parte de su examen a los estados financieros efectuado de acuerdo con normas de auditoria de aceptación general, obtenga de la gerencia en forma escrita ciertas manifestaciones. Además, proporciona una guía sobre tales manifestaciones.

CONFIABILIDAD DE LAS MANIFESTACIONES DELA GERENCIA

2. La carta de manifestaciones constituye el reconocimiento por parte de la gerencia, de su responsabilidad primaria por la preparación de los estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general.

3. Durante el examen de los estados financieros, la gerencia hace muchas manifestaciones al contador público, tanto en forma verbal como escrita, ya sea en respuesta a alguna solicitud o por medio de los estados financieros. Estas manifestaciones verbales o escritas son parte de la evidencia que el contador público obtiene pero no sustituyen la aplicación de otros procedimientos de auditoria necesarios para respaldar su opinión sobre los estados financieros. Las manifestaciones escritas de la gerencia normalmente confirman las informaciones dadas al contador público en forma verbal, documentan la veracidad de dichas manifestaciones, y reducen la posibilidad de malas interpretaciones de los asuntos relacionados con las mismas.

4. El contador público debe obtener manifestaciones escritas de la gerencia sobre sus conocimientos de la entidad examinada o intenciones en diversos asuntos, cuando considere que son necesarias para complementar sus procedimientos de auditoria, específicamente diseñados para satisfacerse de las manifestaciones verbales o escritas recibidas de la gerencia.

5. Hay casos en los que se solicitan manifestaciones escritas, pero que, sin embargo, se hace difícil la comprobación de las mismas con la aplicación de procedimientos de auditoria, distintos a la simple indagación. Por ejemplo, cuando un cliente planea descontinuar una línea del negocio, el contador público puede encontrarse imposibilitado de confirmar por medio de otros procedimientos esta intención o plan; por lo tanto, deberá obtener una manifestación escrita para documentar esa intención de la gerencia. Otro ejemplo sería un proyecto de la gerencia a ser ejecutado en el futuro. A menos que el examen del contador público revele evidencia en contrario, su confianza sobre la veracidad de las manifestaciones de la gerencia, se considera razonable.

OBTENCION DE MANIFESTACIONES ESCRITAS

6. Las manifestaciones específicas escritas que obtenga el contador público, dependerán de las circunstancias de su contratación y de la naturaleza y bases de presentación de los estados financieros. Estas manifestaciones escritas normalmente Incluirán los siguientes asuntos, si son aplicables:

a. Reconocimiento de la gerencia de su responsabilidad sobre la

presentación en los estados financieros de la situación financiera, los resultados de operaciones y los cambios en la situación financiera, de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general u otras bases contables.

b. Disponibilidad de todos los registros necesarios para el examen y la información relacionada.

c. Disponibilidad de todas las actas de las asambleas de accionistas, junta directiva y comités ejecutivos.

d. Ausencia en los estados financieros de transacciones no registradas.

e. Información de las transacciones entre partes relacionadas, e importes correspondientes por cobrar o por pagar.

f. Cumplimiento de requisitos en contratos firmados, cuyo incumplimiento pudiera afectar los estados financieros.

g. Información sobre hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros que pudieran requerir ajustes o revelaciones en esos estados financieros.

h. Inexistencia de irregularidades que involucren a la gerencia o a empleados de la empresa que tengan responsabilidad importante dentro del sistema de control interno contable.

i. Comunicaciones recibidas de organismos reguladores referentes a la falta de cumplimiento de las normas de información financiera o deficiencias en las mismas. j. Planes o intenciones que puedan afectar el valor registrado o la clasificación de activos o pasivos.

k. Revelación apropiada de convenios que, representen restricciones de los saldos de efectivo, revelación de líneas de crédito y otros aspectos similares.

l. Reducción al valor neto de realización, de los inventarios obsoletos, o en cantidades excesivas.

m. Pérdida en contratos de venta.

n. Títulos satisfactorios de propiedad de los activos, gravámenes sobre los mismos, y activos dados en garantía.

o. Contratos de readquisición de activos vendidos.

p. Pérdida en contratos de compra de inventarios en exceso de las cantidades necesarias o aprecios superiores al valor del mercado.

q. Infracciones o posibles infracciones de leyes o reglamentos cuyos efectos deban ser considerados para su revelación en los estados financieros o para registrar una pérdida contingente. Otros pasivos, o contingencias de ganancias o pérdidas que requieran ser acumulados o revelados.

s. Posibles reclamaciones o litigios que deben ser revelados en los estados financieros.

t. Opciones o convenios referentes a las acciones del capital o acciones de capital reservadas para otorgar opciones, garantías, conversiones, o para satisfacer otros requerimientos.

7. Las manifestaciones de la gerencia deben limitarse a asuntos que se consideren de importancia en los estados financieros, ya sea individual o en su conjunto, fundamentado en la base de que la gerencia y el contador público han logrado un entendimiento sobre los límites de importancia para este propósito. La determinación de la importancia de los asuntos no será aplicable a aquellos que no se relacionen directamente con los montos incluidos en los estados financieros, pero que constituyen manifestaciones o decisiones que se relacionan con las actividades financieras y operacionales de las cuales la gerencia es responsable, por ejemplo, los casos mencionados anteriormente en los literales (a), (b) y (c) del párrafo 6. Adicionalmente, debido al posible efecto de irregularidades sobre otros aspectos del examen del contador público, el límite no sería aplicable al literal (h) del párrafo 6, referente a irregularidades que involucren a la gerencia y al personal que tenga responsabilidad importante dentro del sistema de control interno contable.

8. Además de los asuntos indicados anteriormente, el contador público podrá determinar, basado en las características de su examen, cuales otros asuntos podrían ser incluidos específicamente en las manifestaciones escritas de la gerencia. Por ejemplo, si una compañía excluye una obligación a corto plazo del pasivo circulante porque intenta refinanciar la obligación alargo plazo, el contador público deberá obtener una manifestación específica de los planes de la gerencia para obtener el refinanciamiento. Igualmente, el contador público deberá obtener manifestaciones escritas referentes a la información no auditada incluida en los estados financieros auditados.

9. En ciertas circunstancias, el contador público podrá requerir de la gerencia otras manifestaciones por escrito, como complemento de la evidencia obtenida por otros procedimientos. Por ejemplo, aún cuando el contador público pueda estar satisfecho con el método de valuación de inventarios, podrá pedir que la gerencia proporcione una manifestación sobre dicho valuación.

10. Si el contador público dictamina sobre los estados financieros consolidados, las manifestaciones por escrito obtenidas de la gerencia de la compañía matriz, deberán especificar que ellas corresponden a tales estados financieros.

11. Las manifestaciones por escrito deberán ser dirigidas al contador público. En vista de que el contador público está también interesado en los eventos que ocurran después de la fecha de los estados financieros, los cuales podrían requerir ajustes o revelaciones en los mismos, las manifestaciones escritas deberán emitirse en la fecha del dictamen del contador público. Deberán ser firmadas por los miembros de la gerencia que el contador público crea son responsables por los asuntos cubiertos por las manifestaciones y tengan su conocimiento directo o a través de otros miembros de la organización. Las manifestaciones deberán ser firmadas por los más altos ejecutivos administrativos y financieros.

12. En ciertas circunstancias, el contador público podrá pedir manifestaciones por escrito de otros individuos. Por ejemplo, es posible que quiera obtener manifestaciones por escrito sobre la integridad de las actas de las Asambleas de Accionistas, Junta Directiva y Comité Ejecutivo, firmadas por la persona responsable de su custodia. Igualmente, si el contador público examina los estados financieros de una filial, pero no examina los correspondientes de la compañía matriz, podrá solicitar una manifestación de la gerencia de la compañía matriz, sobre asuntos que puedan afectara la filial, tales como transacciones entre partes relacionadas o la intención de la compañía matriz de continuar proporcionándole el respaldo financiero a la filial.

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