DECLARACION SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
gemandyTrabajo14 de Abril de 2013
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DECLARACION SOBRE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
DNA- 3. MANIFESTACIONES DE LA GERENCIA
INTRODUCCION
1. Esta declaración establece la obligatoriedad para el contador público, que como parte de su
examen a los estados financieros efectuado de acuerdo con normas de auditoria de aceptación
general, obtenga de la gerencia en forma escrita ciertas manifestaciones. Además, proporciona una
guía sobre tales manifestaciones.
CONFIABILIDAD DE LAS MANIFESTACIONES DE
LA GERENCIA
2. La carta de manifestaciones constituye el reconocimiento por parte de la gerencia, de su
responsabilidad primaria por la preparación de los estados financieros de acuerdo con principios de
contabilidad de aceptación general.
3. Durante el examen de los estados financieros, la gerencia hace muchas manifestaciones al
contador público, tanto en forma verbal como escrita, ya sea en respuesta a alguna solicitud o por
medio de los estados financieros. Estas manifestaciones verbales o escritas son parte de la
evidencia que el contador público obtiene pero no sustituyen la aplicación de otros procedimientos
de auditoria necesarios para respaldar su opinión sobre los estados financieros. Las
manifestaciones escritas de la gerencia normalmente confirman las informaciones dadas al contador
público en forma verbal, documentan la veracidad de dichas manifestaciones, y reducen la
posibilidad de malas interpretaciones de los asuntos relacionados con las mismas.
4. El contador público debe obtener manifestaciones escritas de la gerencia sobre sus
conocimientos de la entidad examinada o intenciones en diversos asuntos, cuando considere que
son necesarias para complementar sus procedimientos de auditoria, específicamente diseñados para
satisfacerse de las manifestaciones verbales o escritas recibidas de la gerencia.
5. Hay casos en los que se solicitan manifestaciones escritas, pero que, sin embargo, se hace
difícil la comprobación de las mismas con la aplicación de procedimientos de auditoria, distintos a la
simple indagación. Por ejemplo, cuando un cliente planea descontinuar una línea del negocio, el
contador público puede encontrarse imposibilitado de confirmar por medio de otros procedimientos
esta intención o plan; por lo tanto, deberá obtener una manifestación escrita para documentar esa
intención de la gerencia. Otro ejemplo sería un proyecto de la gerencia a ser ejecutado en el futuro.
A menos que el examen del contador público revele evidencia en contrario, su confianza sobre la
veracidad de las manifestaciones de la gerencia, se considera razonable.
OBTENCION DE MANIFESTACIONES ESCRITAS
6. Las manifestaciones específicas escritas que obtenga el contador público, dependerán de las
circunstancias de su contratación y de la naturaleza y bases de presentación de los estados
financieros. Estas manifestaciones escritas normalmente Incluirán los siguientes asuntos, si son
aplicables:
a. Reconocimiento de la gerencia de su responsabilidad sobre la presentación en los estados
financieros de la situación financiera, los resultados de operaciones y los cambios en la situación
financiera, de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general u otras bases
contables.
b. Disponibilidad de todos los registros necesarios para el examen y la información relacionada.
c. Disponibilidad de todas las actas de las asambleas de accionistas, junta directiva y
comités ejecutivos.
d. Ausencia en los estados financieros de transacciones no registradas.
e. Información de las transacciones entre partes relacionadas, e importes correspondientes por
cobrar o por pagar.
f. Cumplimiento de requisitos en contratos firmados, cuyo incumplimiento pudiera afectar los
estados financieros.
g. Información sobre hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros que
pudieran requerir ajustes o revelaciones en esos estados financieros.
h. Inexistencia de irregularidades que involucren a la gerencia o a empleados de la empresa que
tengan responsabilidad importante dentro del sistema de control interno contable.
i. Comunicaciones recibidas de organismos reguladores referentes a la falta de cumplimiento
de las normas de información financiera o deficiencias en las mismas.
j. Planes o intenciones que puedan afectar el valor registrado o la clasificación de activos o
pasivos.
k. Revelación apropiada de convenios que, representen restricciones de los saldos de efectivo,
revelación de líneas de crédito y otros aspectos similares.
l. Reducción al valor neto de realización, de los inventarios obsoletos, o en cantidades
excesivas.
m. Pérdida en contratos de venta.
n. Títulos satisfactorios de propiedad de los activos, gravámenes sobre los mismos, y activos dados
en garantía.
o. Contratos de readquisición de activos vendidos.
p. Pérdida en contratos de compra de inventarios en exceso de las cantidades necesarias o a
precios superiores al valor del mercado.
q. Infracciones o posibles infracciones de leyes o reglamentos cuyos efectos deban ser
considerados para su revelación en los estados financieros o para registrar una pérdida contingente.
r. Otros pasivos, o contingencias de ganancias o pérdidas que requieran ser acumulados o
revelados.
s. Posibles reclamaciones o litigios que deben ser revelados en los estados financieros.
t. Opciones o convenios referentes a las acciones del capital o acciones de capital
reservadas para otorgar opciones, garantías, conversiones, o para satisfacer otros requerimientos.
7. Las manifestaciones de la gerencia deben limitarse a asuntos que se consideren de
importancia en los estados financieros, ya sea individual o en su conjunto, fundamentado en la base
de que la gerencia y el contador público han logrado un entendimiento sobre los límites de
importancia para este propósito. La determinación de la importancia de los asuntos no será aplicable
a aquellos que no se relacionen directamente con los montos incluidos en los estados financieros,
pero que constituyen manifestaciones o decisiones que se relacionan con las actividades financieras
y operacionales de las cuales la gerencia es responsable, por ejemplo, los casos mencionados
anteriormente en los literales (a), (b) y (c) del párrafo 6. Adicionalmente, debido al posible efecto de
irregularidades sobre otros aspectos del examen del contador público, el límite no sería aplicable al
literal (h) del párrafo 6, referente a irregularidades que involucren a la gerencia y al personal que
tenga responsabilidad importante dentro del sistema de control interno contable.
8. Además de los asuntos indicados anteriormente, el contador público podrá determinar,
basado en las características de su examen, cuales otros asuntos podrían ser incluidos
específicamente en las manifestaciones escritas de la gerencia. Por ejemplo, si una compañía
excluye una obligación a corto plazo del pasivo circulante porque intenta refinanciar la obligación a
largo plazo, el contador público deberá obtener una manifestación específica de los planes de la
gerencia para obtener el refinanciamiento. Igualmente, el contador público deberá obtener
manifestaciones escritas referentes a la información no auditada incluida en los estados financieros
auditados.
9. En ciertas circunstancias, el contador público podrá requerir de la gerencia otras
manifestaciones por escrito, como complemento de la evidencia obtenida por otros procedimientos.
Por ejemplo, aún cuando el contador público pueda estar satisfecho con el método de valuación de
Inventarlos, podrá pedir que la gerencia proporcione una manifestación sobredicho valuación.
10. Si el contador público dictamina sobre los estados financieros consolidados, las
manifestaciones por escrito obtenidas de la gerencia de la compañía matriz, deberán especificar que
ellas corresponden a tales estados financieros.
11.Las manifestaciones por escrito deberán ser dirigidas al contador público. En vista de que el
contador público está también interesado en los eventos que ocurran después de la fecha de los
estados financieros, los cuales podrían requerir ajustes o revelaciones en los mismos, las
manifestaciones escritas deberán emitirse en la fecha del dictamen del contador público. Deberán
ser firmadas por los miembros de la gerencia que el contador público crea son responsables por los
asuntos cubiertos por las manifestaciones y tengan su conocimiento directo o a través de otros
miembros de la organización. Las manifestaciones deberán ser firmadas por los más altos
ejecutivos administrativos y financieros.
12.En ciertas circunstancias, el contador público podrá pedir manifestaciones por escrito de otros
individuos. Por ejemplo, es posible que quiera obtener manifestaciones por escrito sobre la
integridad de las actas de las Asambleas de Accionistas, Junta Directiva y Comité Ejecutivo,
firmadas por la persona responsable de su custodia. Igualmente, si el contador público examina
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