Defensa de la vida: el bien más preciado “El que no valora la vida no la merece”.
Francisco AvalosDocumentos de Investigación25 de Mayo de 2016
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Defensa de la vida: el bien más preciado
“El que no valora la vida no la merece”.
La bioética proporciona la metodología para reflexionar críticamente sobre un acto realizado por la persona humana en relación a la salud. Es decir, nos indica si el acto por realizarse va de acuerdo a esa jerarquía de valores o no lo está. Una vez realizado este proceso, la persona actuará en consecuencia. Si le quedara aún alguna duda sobre este fenómeno, deberá resolverlo antes de actuar, o bien abstenerse de hacerlo, hasta resolver sus dudas. Este es el quehacer de la bioética. No proporciona sino la metodología para este razonamiento. Y por ello, ayuda en la formación de la conciencia, que es la interioridad misma del ser humano y el núcleo central del ejercicio de su libertad.
La fundamentación filosófica de la cual partimos los autores es la bioética personalista, que, de manera muy concreta, presupone una jerarquía de valores, donde la dignidad humana se concluye como el primer bien, sin el cual las demás características humanas tales como la libertad misma, no podrían existir. La dignidad de la persona se define como todo aquello que sea acorde y promueva la naturaleza ontológica de la misma. La libertad presupone el conocimiento del bien que encierra un hecho (que requiere de la conciencia: cum = con, scire = saber), y la voluntad para alcanzar ese bien. De este concepto de la libertad deriva la responsabilidad. Es decir la libertad no viene a ser simplemente el deseo y la posibilidad de satisfacer un instinto, por ejemplo, sino el saber el bien que deriva de dicha satisfacción y la voluntad de alcanzar el bien, y no simplemente colmar el deseo.
PERSONALIDAD DEL CIGOTO
El cigoto, desde el punto de vista orgánico, es un individuo de la especie humana en un permanente desarrollo durante toda su existencia, hasta la muerte, según se demuestra por su aporte genómico. Pero a la metafísica le corresponde analizar si este individuo humano es una persona. La adquisición y/o pérdida de capacidades y funciones es potencial. Por ejemplo, el desarrollo del cerebro es potencial en un embrión. Su maduración es potencial en el feto, en el niño y en el adolescente. Y la pérdida de funciones sensoriales e intelectuales es potencial en la vejez. Así se ve que estamos analizando a un mismo órgano y sus funciones y los cambios que sufre durante la vida de un individuo, desde la concepción hasta la muerte. Pero su naturaleza ontológica de persona no varía en ningún grado durante toda su existencia, sea como sea que esta se desarrolle. Independientemente de los accidentes que esta sufra, la esencia personal de este individuo no cambia. No importa el nombre que se le ponga, el cigoto es persona y dejará de serlo hasta la muerte. Es un ser substantivamente racional. Es una realidad nueva, única, irrepetible y exclusiva (aunque fuese hipotéticamente clonado su genoma, su individualidad personal no se perdería), “la fecundación no consiste solo en la acción de los progenitores, sino en la acción de las células germinales, las cuales desde sí mismas y por sistematización, constituyen la nueva célula que es el cuerpo, en su primera expresión. La unidad sustancial del cuerpo y la psique tiene lugar a raíz de la concepción”. Existe una unidad sustancial en la persona, por la que el cuerpo no es un conjunto de tejidos, sino un componente esencial del hombre, y toda intervención en el cuerpo afecta, en diferente medida, a la persona. La persona humana está dotada de tal dignidad, que no puede ser considerada nunca como un "objeto", sino siempre y sólo como un “sujeto”. Ella no es "algo", es "alguien". Y por lo tanto, con la persona humana nunca es lícito establecer una relación de dominio o de producción.
PROTECCIÓN DE LA VIDA HUMANA EMBRIONARIA
- Antecedentes remotos
En el juramento hipocrático emitido en el V siglo a.C., en uno de sus párrafos menciona: “… y me serviré según mi capacidad y mi criterio del régimen que tienda al beneficio de los enfermos…, me abstendré de cuanto lleve consigo prejuicio o afán de dañar… y cada vez que entre en una casa, no lo haré sino para el bien de los enfermos… (Principios de beneficencia y no maleficencia), …y tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo (respeto a la vida embrionaria)”.
- Antecedentes próximos
En nuestro siglo, fue la Asociación Médica Mundial, en septiembre de 1948, la que consideró que el Código Hipocrático debía ser actualizado y emitió la llamada Declaración de Ginebra, en la que pone en ropaje literario actual los viejos principios hipocráticos adaptándolos a los problemas contemporáneos. En el juramento que propone, sugiere que en el momento de ser admitida una persona como miembro de la profesión médica, se comprometa: “… a velar con el máximo respeto por la vida humana desde su comienzo, y aun bajo amenaza no emplear sus conocimientos médicos para contravenir las leyes de la humanidad…” Tres meses después, en diciembre de 1948, la ONU realizó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que recogía implícitamente los derechos del nasciturus (del latín: el que ha de nacer, término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento) como se puede concluir de los siguientes artículos de la declaración:
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 6. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 25.2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
En 1959 apareció un hermoso documento intitulado Declaración de los Derechos del Niño, que fue incorporado a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en Asamblea de la ONU el mismo año... Proclama la presente Declaración (…) a fin de que pueda tener una infancia feliz… etc., etc. Sigue de allí un decálogo de principios tendientes a proteger y velar por su completo desarrollo y bienestar en el que se desglosa de manera amplia todo lo que se debe hacer para cumplir lo propuesto en la proclama. Fue un documento no solamente bello, sino justo y necesario pero, más tarde se vio pisoteado de manera sangrienta y cruel a nivel prácticamente universal. Entre los Documentos de las Organizaciones Médicas de las Comunidades Europeas, hay una Declaración sobre la Práctica de la Profesión en los Países Comunitarios, titulada Declaración de Nuremberg expedida en el año de 1967, y que afirma que: “La vida humana desde su comienzo y la persona humana en su integridad material y espiritual, deben ser objeto de un respeto absoluto”. Por último diré que el embrión llena los 4 parámetros de todo ser viviente: nace, crece, se reproduce y muere. Conclusión de los argumentos biológicos: el cigoto es un individuo de la especie humana, cuando ha sido producido por gametos humanos masculino y femenino. Así lo consideró la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su Reconocimiento No. 1,046 informada el 24 de septiembre de 1986, en la que afirmaba: El desarrollo del óvulo fecundado hasta el adulto es de carácter continuo y sin saltos cuantitativos.
ARGUMENTOS JURÍDICOS
En cuanto a que si ese individuo humano es persona humana o no, vamos a seguir a Roberto Andorno en su razonamiento jurídico: Lo primero que afirma es que no es un problema que nos lo pueda solucionar la biología. Sus instrumentos de estudio y observación no nos pueden detectar cuando esa materia comenzó a estar animada por un espíritu. Este problema incumbe a la filosofía que puede elucubrar sobre las últimas causas sobre los datos que nos da la biología.
Así, primero afirma que el embrión es un individuo porque llena perfectamente la definición de individuo, a saber: Lo es, toda unidad integrada de estructuras y funciones (lo mismo da que sea uni o pluricelular). Lo siguiente es saber si el embrión ya tiene alma para ser considerado como persona, y la pregunta es si es que la tiene desde el momento de la fecundación. De hecho es algo que se preguntaban los filósofos desde hace 2000 años. Lo que sugieren los hechos biológicos de reciente descubrimiento es que la animación coincide con la fecundación. Sin embrago, esta suposición no aclara todas las dudas, porque nadie puede detectar la presencia de algo espiritual que por naturaleza es inmaterial y por tanto indetectable por medios físicos. Es por ello que esta duda es difícil que se despeje en un futuro próximo o lejano. Ante esto Andorno se pregunta: ¿Esa imposibilidad filosófica de dar respuesta firme y segura, inmoviliza a la ética y al derecho? La respuesta es: No. Considera que la ética y el derecho son disciplinas de orden práctico y deben dar respuesta a cada problema. Ante la duda ontológica acerca de la personalidad del embrión, la posición ética y jurídica ha de ser la de respetarlo como si estuviéramos seguros de que es una persona. Es la aplicación usual de la regla común de lógica jurídica: In dubio pro reo, et in dubio pro reditore. En la duda por el reo y en la duda por el deudor. Lo que significa en este caso que, ante la duda entre dos o más opciones, hay que estar a favor de aquella que beneficie más al sujeto, especialmente si es débil.
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