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Defensoria_ Problemas Psicosociales

raquel1992112 de Octubre de 2014

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Defensoría del pueblo

Fue creada por la Constitución Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.

La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades, cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y en la fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos.

La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al Estado.

En razón de su legitimidad, resulta vital que los ciudadanos y ciudadanas perciban y sientan a la Defensoría del Pueblo como una institución no solo cercana, sino entrañablemente comprometida con la solución de sus problemas.

Facultades de la defensoría

 Investigar

 Elaborar informes

 Intervenir en procesos constitucionales

 Ejercer iniciativa legislativa

 Promover tratados sobre DD.HH

 Promover procedimientos administrativos

¿En qué casos puede intervenir la Defensoría del Pueblo?

- Niños, niñas y adolescentes

 Por maltrato a los niños, niñas y adolescentes por parte del personal administrativo o docente de las instituciones educativas o en los centros de atención residencial.

 Por la omisión de las autoridades educativas para intervenir en los casos de bullying.

- Mujeres

 Por cobros indebidos en los establecimientos del Ministerio de Salud para la entrega y/o aplicación de métodos anticonceptivos aprobados por dicha entidad, atenciones prenatales, posnatales, así como en los servicios de planificación familiar.

 Por desabastecimiento de métodos anticonceptivos y de pruebas diagnósticas para detectar VIH y/o sífilis en gestantes y mujeres víctimas de violación sexual en los establecimientos de salud del ministerio de salud.

- Personas con discapacidad

 Cuando no se respeta el derecho de un estudiante con discapacidad física, visual, auditiva o intelectual (leve o moderada), a recibir una educación inclusiva en una institución educativa regular.

 Cuando, en razón de la discapacidad, existan problemas de ingreso, permanencia o maltrato en un centro educativo, regular o especial, estatal o privado.

 Frente a actos de hostilidad por parte de miembros de la comunidad educativa (director, profesores, estudiantes o padres de familia).

- Pueblos indígenas

 Cuando se promulguen leyes, normas y/o reglamentos que tengan incidencia sobre la vida de los pueblos indígenas sin que haya existido un procedimiento de Consulta Previa.

 Cuando existan barreras que limiten o impidan el acceso al reconocimiento de las comunidades campesinas, nativas o sus organizaciones representativas.

 Cuando se limite o impida a una persona el uso de su propia lengua (o a través de un intérprete) para expresarse ante cualquier autoridad estatal.

- Vida, integridad y libertad personal

 Cuando se afecten los derechos a la integridad de personas privadas de libertad en dependencias policiales, establecimientos penitenciarios, entre otros.

 Cuando se afecte o ponga en riesgo la vida y la integridad de las personas en establecimientos de salud.

 Frente a detenciones que no se sustenten en un mandato judicial o en una situación de flagrancia delictiva.

- Salud

 Por actos de discriminación en particular de poblaciones vulnerables como: personas de escasos recursos, personas con discapacidad, mujeres, personas con VIH/Sida, niños, niñas o adultos mayores.

 A causa del desabastecimiento o falta de medicamentos y/o insumos que perjudiquen la oportuna atención de salud.

 Frente a situaciones que afecten la calidad de la atención: tratos inadecuados, falta de información, entre otros.

Portal de Transparencia

De acuerdo a la normativa legal vigente, la institución debe proporcionar información mensual y trimestral sobre personal, contrataciones, información financiera y presupuestal, así como por otros conceptos. En la actualidad, la referida información puede ser consultada en el Portal de Transparencia Institucional así como en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano

Convenios suscritos por la Defensoría

La Defensoría del Pueblo ha suscrito diversos convenios de cooperación con distintas instituciones de los ámbitos nacional e internacional, tanto pública como privada. Ver aquí la lista de convenios. Asimismo, consulte la relación de organismos cooperantes.

Medalla Defensoría del Pueblo

En la Defensoría del Pueblo existe un especial interés en promover acciones que contribuyan a generar un cambio cultural en la sociedad y en el Estado, que nos permita avanzar como comunidad, en la consolidación de la institucionalidad democrática y la vigencia efectiva de los derechos humanos. Ello permitirá no solo reconocer y difundir aportes destacables y significativos en estas materias, sino generar un espacio de reflexión, desde el cual se pueda ejercer un rol pedagógico sobre la necesidad del respeto alos valores esenciales que deben guiar la actuación de las personas y las instituciones en el marco de un modelo de Estado Constitucional.

Por estas razones, en el año 2006, la Defensoría del Pueblo creó el premio que concede la Medalla "Defensoría del Pueblo" como un reconocimiento a quienes han participado con singular propósito en la promoción, defensa y consolidación del orden constitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos.

El premio consiste en la imposición de una medalla y la entrega de un diploma en ceremonia pública.

Defensores del Pueblo

El titular de la institución es el Defensor del Pueblo, quien la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la República. Por consiguiente, su elección emana necesariamente de un consenso para un mandato que dura cinco años. El Defensor o Defensora del Pueblo no responde civil ni penalmente por las recomendaciones y las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimiento de éstas.

El 28 de marzo de 1996 se eligió como primer Defensor del Pueblo al doctor Jorge Santistevan quien abrió las puertas de la institución para atender al público el 11 de septiembre de ese mismo año. Posteriormente, el doctor Walter Albán ocupó dicho cargo interinamente entre el 30 de noviembre del 2000 y el 15 de septiembre del 2005. Ese mismo año, el Congreso eligió a la doctora Beatriz Merino como Defensora del Pueblo, quien dirigió la institución entre el 15 de noviembre del 2005 y el 31 de marzo del 2011. La sucedió el doctor Eduardo Vega, quien, en la actualidad, ejerce el cargo de Defensor del Pueblo.

Eduardo Vega Luna

Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es funcionario de carrera de la Defensoría del Pueblo desde hace más de 17 años.

Ha realizado estudios de Maestría en Paz y Desarrollo en la Cátedra UNESCO de Filosofía para la Paz de la Universidad Jaume I de España, así como estudios de Maestría en Derecho Penal por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

También ha realizado diversos cursos de especialización en materia de derechos humanos, y ha seguido el Curso internacional de Administración Pública en la especialidad de Lucha contra la corrupción en la Escuela Nacional de Administración (ENA) de la República Francesa.

Cuenta con una amplia trayectoria profesional en la defensa y promoción de los derechos humanos en el país. Antes de trabajar en la Defensoría del Pueblo se desempeñó como abogado de la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) de la Iglesia Católica y en el Instituto de Defensa Legal (IDL).

En diciembre de 1996 ingresó a la Defensoría del Pueblo como Coordinador de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc de Indultos para personas injustamente acusadas de terrorismo. Más adelante fue comisionado de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad. En el año 2006, asumió el cargo de Defensor Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad.

El 1 de diciembre del 2009 fue designado Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, tras ganar un concurso público de méritos.

Desde el 1 de abril del 2011 ejerce el cargo del Defensor del Pueblo (e) de conformidad con la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2011.

Oficinas, Adjuntías y Programas

Para cumplir con sus funciones, la Defensoría

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