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Definiciones De Lxicologia


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  2.722 Palabras (11 Páginas)  •  241 Visitas

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Denuncia...es el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito, ante el Ministerio Público (o ante la policía dependiente de él, en materia federal) relata hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible oficiosamente.

La denuncia puede ser considerada como una participación de conocimiento que da el particular a los órganos estatales. Quedan comprendidas en esta figura las informaciones que los gobernados proporcionen de hechos que pueden ser importantes para algunos aspectos de la administración pública. Hay campos en los que la denuncia tiene una importancia relevante y éstos son básicamente los del derecho peal y los del derecho fiscal. La denuncia puede ser escrita o verbal y, en algunos casos, puede ser una denuncia interesada, en cuyo caso, puede aparejarse con una petición. Estas denuncias interesadas se dan frecuentemente en derecho fiscal, porque al denunciante le pueden tocar algunas ventajas económicas por los resultados de la denuncia. En materia penal, en todos los delitos que se persiguen de oficio, la denuncia juega también un papel de suma importancia, porque al participarse los hechos delictivos al ministerio público, éste echa a andar la maquinaria de averiguación penal para posteriormente, si procede, ejercitar la acción penal.

Demanda Acto procesal por el que se inicia un proceso. En la demanda ordinaria, salvo en los juicios verbales que comienza con demanda suscinta (datos de actor y demandado, domicilio y petición), debe constar: 1) los datos y circunstancias del actor y demandado, domicilio o residencia donde puedan ser emplazados; 2) hechos, que irán separados y numerados; 3) fundamentos, y 4) petitum, o pretensiones de la parte, que deben ser claras e ir separadas. Las peticiones subsidiarias deben ir separadas y por orden.

LECiv, arts. 399 ss., 437.

> Contestación a demanda; Escrito de ampliación de demanda; Litispendencia; Mutatio libellis; Perpetuación de la jurisdicción.

Derecho Procesal

Demanda es el acto por el que el actor o demandante (V.) solicita del órgano jurisdiccional frente al demandado una tutela jurídica en forma de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurídicos, con el que ordinariamente comienza el proceso.

Por extensión, se aplica en los textos legales y en la práctica a distintas peticiones que durante la sustanciación del proceso pueden las partes formular, originando un incidente que lo desvíe de su curso ordinario. Así, «demanda reconvencional» (V. reconvención) (V. arts. 524 y ss. L.E.C.1881, 399 y ss. L.E.C.2000 52 y ss. L.J.C.A.; 80 y ss. L.P.L.).

Es la declaración de voluntad de una persona, formalmente expresada en un escrito dirigido a un órgano jurisdiccional, solicitando que se inicie un proceso, comience su tramitación y culmine en una decisión que recoja la petición de derecho formulada en dicho escrito. Constituye el más significado acto de incoación del proceso. Se harán constar los elementos que determinan la competencia del órgano jurisdiccional al que se dirige la demanda, y la capacidad y legitimación del actor y del demandado. Aunque la ley no obliga a una fórmula predeterminada, la demanda debe reunir unos requisitos mínimos que se concentran en los hechos alegados, la base legal de la petición y la expresión clara de ésta. Los datos identificadores del proceso, del órgano jurisdiccional, de la reclamación y de las partes litigantes se hace en el llamado encabezamiento de la demanda o parte introductoria de ésta.

La querella es también otra forma en que el Ministerio Público se entera de la existencia de un posible delito, para proceder a su investigación.

Igual que la denuncia, la querella constituye una narración de hechos probablemente constitutivos de delito, que se formula ante el Ministerio Público o, en su caso, ante la policía dependiente de él, de manera oral o escrita. La diferencia entre ambas estriba en que:

1) La querella debe ser formulada precisamente por el ofendido por el delito o por su representante jurídico;

2) Debe referirse a delitos perseguibles a instancia de parte; y,

3) Debe contener la expresa manifestación de que se castigue al responsable del hecho delictivo.

La querella es una forma de instancia similar a la denuncia y consiste, también, en una participación de conocimiento a la autoridad; es decir, que es una participación calificada de conocimiento y el carácter calificado radica en que la querella sólo puede ser hecha por la parte directamente afectada por los actos o hechos o interesada en los resultados que éstos produzcan y que van a ser objeto de la participación al órgano estatal. En materia penal, tiene una muy especial importancia la querella porque existe un gran número de delitos que se persiguen precisamente a querella de parte, como el estupro, el abuso de confianza, el adulterio, etc.

El acuerdo hace referencia a la terminación, decisión u orden de autoridad. En derecho administrativo es una resolución unilateral, decisión de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria.

ARRAIGO DOMICILIARIO DE NATURALEZA PENAL, ARRESTO CIVIL COMO MEDIDA DE APREMIO Y ARRAIGO CIVIL. DIFERENCIAS Y EFECTOS.

La legislación procesal penal establece el arraigo domiciliario en contra del probable responsable de la comisión de un delito, ante el riesgo de que se sustraiga a la acción de la justicia, constituyendo un acto que afecta y restringe la libertad personal, porque obliga a la persona en contra de quien se decreta, a permanecer en determinado inmueble y bajo la vigilancia de la autoridad investigadora y persecutora;

El arraigo penal

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El arraigo es una figura jurídica que nace en el Derecho Civil. Está tomado del latín, y se quiere indicar para el acto de echar raíces, ya que se integra por la a (alfa privativa) y radicare que significa echar raíces . De hecho se quiere expresar un acto (contra la libertad de tránsito) que el Derecho condiciona a que se cumpla con algún requisito que la ley autoriza llevar a cabo.

El Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, menciona el sentido jurídico del verbo arraigar, y precisa: “Afianzar la responsabilidad a las resultas de un juicio. Se usa así

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