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Derecho 3


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  8.034 Palabras (33 Páginas)  •  185 Visitas

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CONTRATOS MERCANTILES:

1. CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES:

• Principios Filosóficos:

Verdad Sabida y Buena Fe Guardada.

Las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos.

• Solidaridad de los deudores

La mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por disposición legal ( 674 C.Com.) en contraposición de la civil que debe ser expresa, no se presume (A. 1353 C.C.).

• Exigibilidad de las obligaciones sin plazo

Cuando se omite el plazo de las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el plazo sea consecuencia del mismo contrato, en cuy caso no opera la exigibilidad inmediata.

Al contrario de las obligaciones civiles, en las cuales se debe recurrir al juez competente para que lo

fije. (1283 C.C.)

• Mora mercantil

En las obligaciones y contratos mercantiles, se incurre en mora sin necesidad de requerimiento,

bastando únicamente que el plazo haya vendido o sean exigibles.

En las obligaciones civiles, para incurrir en mora, es necesaria la interpelación o sea el requerimiento en forma judicial o por medio de un notario (1428−1430 c.c.), excepto las excepciones que establece el Art. 1431 C.C.

• Derecho de Retención

Es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes inmuebles o muebles de su

deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple, o bien hasta que el deudor cumpla (682 C.Com).

Régimen:

• Cesa la retención si el deudor consigna la suma adeudada o la garantiza.

• La disposición que el deudor haga de los bienes no afecta la retención.

• Al ser embargados los bienes retenidos, el acreedor tiene derecho: a ser pagado preferentemente o

• Bien a ser pagado con prelación al embargante, si su relación de crédito es anterior a la de este.

• El acreedor que retiene, pagará costas judiciales, daños y perjuicios si no entabla demanda dentro del término legal o si se declara improcedente.

• Nulidad de las obligaciones plurilaterales (Art. 689 C.Com)

La nulidad que afecte la obligación de una de las partes en un negocio plurilateral no anula la totalidad del negocio jurídico sino únicamente con relación a la parte que provocó la nulidad.

• Capitalización de intereses

Significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto acrecenta el capital. (Art. 691)

• Vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo.

Salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible (693 C. Comercio).

Al contrario de las obligaciones civiles, que en los arts. 1836 y 1940 C.C. establecen otros plazos.

• CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:

• Representación para contratar

Se le llama Representación Aparente, se da cuando una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad de ostentar un mandato, como sería necesario en el tráfico civil.

• Forma del Contrato Mercantil

El Código de Comercio establece que los contratos de comercio no están sujetos para su validez y formalidades especiales. En el Código civil, establece formas de contratarse (Art. 1574). Entre las excepciones está el contrato de fideicomiso y el de sociedad, los que deben celebrarse en escritura pública.

• Cláusula Compromisoria

En los contratos mercantiles, las controversias se dirimen mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública

• Contratos por Adhesión

Existen dos clases:

Contratos mediante formularios, (672) cuya interpretación se rige por las siguientes reglas:

• En caso de duda, se interpretan en el sentido menos favorable de quien preparó el formulario.

Cualquier renuncia de derechos tiene validez, si está expresada en caracteres más grandes o diferentes al resto del documento.

• Las cláusulas adicionales prevalecen sobre las generales, aunque estas no hayan sido dejadas sin efecto.

• Contratos mediante Pólizas (673) Pueden ser mediante póliza (el seguro), facturas (compraventa) o mediante órdenes o pedidos (el suministro).

En estos contratos, cuando existen diferencias entre los términos en que se contrató y lo que dice el documento, se puede pedir rectificación dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se recibe el documento.

• Omisión Fiscal

El hecho de que se omita el pago de impuesto en la celebración de un contrato, no lo hace ineficaz,

pero además de pagar la carga tributaria, debe responder de las multas establecidas por el Derecho

tributario (680).

• Libertad de Contratación. (681)

Establece que a nadie se le puede obligar a contratar sino cuando rehusarse a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho.

• Cláusula Rebus Sic Stantibus. (688)

Es conocida como teoría de la imprevisión, en comercio, el deudor, puede demandar la terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la prestación.

• CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:

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