ENSAYO DERECHO CIVIL 3
wachama21 de Abril de 2015
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ENSAYO DERECHO CIVIL III
ELABORADO POR
JUANCARLOS OCAMPO TESEMBLADOR
DISIEMBRE 2013.
INTRODUCCION GENERAL A LOS CONTRATOS
“Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.
El Código Civil define a los contratos en el art. 1137 de la siguiente manera: “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”. Dicha definición merece varias observaciones: En principio, y conforme la nota del mismo artículo, es necesario distinguir a los contratos de las convenciones. Convención es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico, mientras que Contrato es la convención que tiene por objeto crear o extinguir obligaciones, de manera que todo contrato es una convención pero no toda convención es un contrato.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
Capacidad: Se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
Consentimiento: El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Causa: En los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
Forma: En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
Elementos Naturales
Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
Elementos Accidentales
Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
EFECTOS DE LOS CONTRATOS
Las partes deben garantizar el cumplimiento de lo pactado.
La obligatoriedad nace del contrato mismo sin necesidad de que existan solemnidades adicionales, la obigatorieridad se extiende a las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, a la ley y a la costumbre.
El contrato surte efecto UNICAMENTE entre las partes que lo han otorgado, en consecuencia no afecta a terceras personas.
Una vez perfeccionado el contrato no existe la posibilidad de revocarlo alterarlo, salvo pacto en contrario.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Se clasifican en:
CONTRATOS BILATERALES
Los que las partes se obligan en forma recíproca y unilateral aquellos en los que la obligación recae únicamente en una de las partes.
ONEROSOS
La prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación.
GRATUITOS
Se fundan en la liberalidad (no hay en el derecho mercantil).
CONCENSUALES
Cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento y reales, la perfección se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio.
NOMINADOS E INNOMINADOS
PRINCIPALES
Cuando surte efectos por sí mismos y accesorios cuando dependen de la existencia de otro.
CONMUTATIVOS
Las partes están sabidas desde que se celebra el contrato de cuál es la naturaleza y alcance de sus prestaciones y aleatorios las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
TIPICOS
Cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y atípicos cuando no lo contempla la ley específicamente. Formales o solemnes y no formales.
CONDICIONALES
Las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria y absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición.
INSTANTANEOS
Cuando se consuma o cumple de una sola vez en el tiempo y sucesivos o de tracto sucesivo cuando se van cumpliendo las obligaciones dentro de un término o plazo que se prolonga después de celebrado el contrato.
TÉRMINACIÓN DEL CONTRATO
En primer orden, debe apuntarse que por terminación de los contratos se entiende la extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los cuales había sido celebrado.
Ahora bien, tradicionalmente la doctrina distingue como modos de terminación de los contratos los siguientes:
1°. La disolución de los contratos, denominada también revocación, aun cuando esta última denominación es motivo de serias discusiones.
2°. La nulidad de los contratos, que supone la extinción de los mismos, por cuanto el contrato adolece de vicios o anormalidades que impiden considerar configurados elementos esenciales a su existencia o a su validez.
3°. La resolución de los contratos, modo de extinción inherente a los contratos bilaterales.
4°. La rescisión de los contratos, modo de extinción que la doctrina considera de carácter subsidiario y que sólo opera en aquellos casos expresamente establecidos en la ley.
5°. La revocación de los contratos, medio de extinción por el cual el contrato desaparece por la voluntad unilateral de una de las partes.
6°. La excepción non adimpleti contractus, cuando se opone en contratos de tracto sucesivo y en los cuales la prestación disfrutada por una o alguna de las partes no es susceptible de borrarse en el terreno de la realidad. En estos casos, la excepción non adimpleti contractus, por vía excepcional, extingue el contrato durante el lapso en el cual una de las partes dejó de cumplir su obligación.
PROMESA
Promesa es un contrato por el cual una de las partes, o ambas, se obligan, dentro de cierto lapso, sea por el vencimiento de un plazo o por el cumplimiento de una condición, a celebrar un contrato futuro determinado. Este contrato se denomina también preparatorio, ante contrato, precontrato y contrato preliminar.
Es un acuerdo de voluntades, en que nacen para ambas partes obligaciones recíprocas, sujetas a las normas legales contenidas en el Libro IV del Código Civil.
La celebración del contrato prometido queda aplazada para el futuro y el contrato de promesa es sólo su antecedente, por lo que no puede existir en unión con el contrato prometido.
COMPRA-VENTA
Un contrato de compra-venta es por medio del cual una persona a la que se designa “vendedor”, se obliga a transmitir por regla general la propiedad de una cosa material cierta y determinada, o la titularidad de un derecho inmaterial, a otra a la que se designa “comprador” quien a su vez se obliga a pagar al primero, un precio cierto y en dinero
Habrá compra-venta cuando uno de los se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
A esto le entendimos que el contrato de compra-venta crea la obligación al acreedor de entregar la cosa vendida, mientras el deudor a pagar cierta cantidad para que así se le traslade el dominio de la misma.
DIFERENTES ESPECIES DE COMPRAVENTA
Compraventa civil: Definida por el Código Civil como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Compraventa mercantil: Definida por el Código Mercantil como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
MODALIDADES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Se entienden como tales aquellas ventas que se realizan de forma distinta a los descontados que sería la más común, por lo tanto, la ley refiere a ciertas modalidades como las siguientes:
1. Puede pactarse que la cosa no se venda a persona determinada
2. Queda prohibido el pacto de retroventa.
3. La venta con reserva de dominio que puede ser de dos formas: la primera entregar el bien a quien lo adquiera sin concederle el derecho de disposición; la segunda reservarse la posesión del bien y entregarlo hasta que se haya satisfecho el precio.
4. La venta con garantía hipotecaria.
5. Estipularse en cláusula accidental el derecho por el tanto, que representa preferencia ante terceros para adquirir de nueva cuenta el bien.
6. La promesa de compraventa como prevé el Código, a la vista, al peso, al gusto, al tacto, etcétera.
7. La venta en abonos con sus demás características que señala el artículo en comentó tratándose
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