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ENSAYO DERECHO CIVIL 3


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  9.115 Palabras (37 Páginas)  •  573 Visitas

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ENSAYO DERECHO CIVIL III

ELABORADO POR

JUANCARLOS OCAMPO TESEMBLADOR

DISIEMBRE 2013.

INTRODUCCION GENERAL A LOS CONTRATOS

“Acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”.

El Código Civil define a los contratos en el art. 1137 de la siguiente manera: “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos”. Dicha definición merece varias observaciones: En principio, y conforme la nota del mismo artículo, es necesario distinguir a los contratos de las convenciones. Convención es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico, mientras que Contrato es la convención que tiene por objeto crear o extinguir obligaciones, de manera que todo contrato es una convención pero no toda convención es un contrato.

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.

Capacidad: Se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).

Consentimiento: El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

Causa: En los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.

Forma: En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

Elementos Naturales

Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.

Elementos Accidentales

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Las partes deben garantizar el cumplimiento de lo pactado.

La obligatoriedad nace del contrato mismo sin necesidad de que existan solemnidades adicionales, la obigatorieridad se extiende a las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, a la ley y a la costumbre.

El contrato surte efecto UNICAMENTE entre las partes que lo han otorgado, en consecuencia no afecta a terceras personas.

Una vez perfeccionado el contrato no existe la posibilidad de revocarlo alterarlo, salvo pacto en contrario.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Se clasifican en:

CONTRATOS BILATERALES

Los que las partes se obligan en forma recíproca y unilateral aquellos en los que la obligación recae únicamente en una de las partes.

ONEROSOS

La prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación.

GRATUITOS

Se fundan en la liberalidad (no hay en el derecho mercantil).

CONCENSUALES

Cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento y reales, la perfección se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio.

NOMINADOS E INNOMINADOS

PRINCIPALES

Cuando surte efectos por sí mismos y accesorios cuando dependen de la existencia de otro.

CONMUTATIVOS

Las partes están sabidas desde que se celebra el contrato de cuál es la naturaleza y alcance de sus prestaciones y aleatorios las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto.

TIPICOS

Cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales y atípicos cuando no lo contempla la ley específicamente. Formales o solemnes y no formales.

CONDICIONALES

Las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria y absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición.

INSTANTANEOS

Cuando se consuma o cumple de una sola vez en el tiempo y sucesivos o de tracto sucesivo cuando se van cumpliendo las obligaciones dentro de un término o plazo que se prolonga después de celebrado el contrato.

TÉRMINACIÓN DEL CONTRATO

En primer orden, debe apuntarse que por terminación de los contratos se entiende la extinción de los mismos, en el sentido de que el contrato como tal deja de producir sus efectos jurídicos normales y cesa de cumplir los fines para los cuales había sido celebrado.

Ahora bien, tradicionalmente la doctrina distingue como modos de terminación de los contratos los siguientes:

1°. La disolución de los contratos, denominada también revocación, aun cuando esta última denominación es motivo de serias discusiones.

2°. La nulidad de los contratos, que supone la extinción de los mis­mos, por cuanto el contrato adolece de vicios o anormalidades que impiden considerar configurados elementos esenciales a su existencia o a su validez.

3°.

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