Derecho Administrativo
JOAKO19936 de Octubre de 2014
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Antecedentes
La ciencia del derecho administrativo, se ha encargado de mostrarnos el objetivo de estudio y regulación de la administración pública cuyo objetivo era la de organizar, prestar conservar y vigilar los servicios públicos, en estos tiempos de finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX los servicios públicos constituían la actividad natural y exclusiva del Estado y en el cual no podía pretender lucro alguno, en el que se veía dominada toda actividad estatal por el derecho público dentro del cual se sometía al régimen a todos los servicios públicos.
Es entonces cuando se legisla en cuanto a la estructura y organización de manera superficial y se diseña una administración pública centralizada que respondía solo a esa su actividad principal y única de servicios públicos del estado y las leyes que se crean son pocas como también eran pocos los servicios de esa época.
Poco a poco el Estado fue cediendo terreno a los particulares para que pudieran prestar servicios públicos paralelamente con el Estado o que fuese el único prestador aunque con un vinculo estrecho entre ambos, permitiendo así la concesión otorgadas por la autoridad administrativa y refrendada por el Congreso de la Unión.
Esto viene a traer algunos cambios, sobre todo en el fin de lucro que movía a los particulares y posteriormente el Estado muestra su interés por el lucro en sus servicios públicos industriales.
Es así como el derecho privado penetra en los servicios públicos. Con esto también se crea la ficción legal de la doble personalidad del Estado, pudiendo actuar jurídicamente como particular y poder público, de esta manera el estado se coloca en estado de igualdad con los particulares.
La intervención del Estado en la economía invade todos los campos, la cual parece no tener límites ni impedimentos e incurre en toda actividad económica. Banca petróleo, gas, acero, electricidad, radio, aviones, ferrocarriles, etcétera y lo utiliza para desterrar todo tipo de coloniaje económico extranjero y levanta grandes empresas estatales.
Así, el Estado de ser un regulador de los servicios públicos se convierte en gran empresario e incorpora varios servicios públicos, industriales y comerciales y se adueña de terrenos desconocidos, acrecentando sus dominios con organismos descentralizados económicos.
Esto provoca en el nuevo estado empresario un gigantismo en la administración. La denominada administración paraestatal aumentó su población con numerosas empresas descentralizadas y de participación estatal a las que pronto se sumarian las entidades publicitadas de los fideicomisos públicos tolerando de manera irresponsable la excesiva producción de estas empresas, engendrando sin parar los fideicomisos públicos.
Con el fin de poner remedio a tantos males el gobierno federal se preocupa entonces por crear en principio la desconcentración administrativa, así como la simplificación administrativa, para después privatizar a la administración o desincorporar empresas publicas para poder aliviar esos males del pasado, con resultados aun por esperar.
Administración Pública Federal
La administración pública federa, ha evolucionado en los últimos años paralelamente con el crecimiento de la población y así también las tareas que el Estado ha asumido y conjuntamente con su administración. Motivada por el crecimiento sostenido de la población, a provocado una mayor intervención del Estado en todos los asuntos de la vida nacional incursionando así en actividades que anteriormente estaban reservadas a los particulares. A partir de 1917, la administración pública Mexicana ha diversificado sus tareas, comprendiendo objetivos que le eran ajenos. Esta circunstancia aunada al ejercicio personal del poder ejecutivo explica la vigencia de diez leyes relativas a la organización centralizada y tres a la descentralizada, en un lapso de sesenta y tres años.
El Estado posrevolucionario se inicia con una organización administrativa muy reducida y simple: seis secretarias (Hacienda y Cerdito Publico, Industria y Comercio, Fomento, Comunicaciones, Guerra y Marina y la Secretaria de Estado) y posteriormente los departamentos de Salubridad Pública, el Judicial, el Universitario y de Bellas Artes.
Posteriormente una nueva ley divide la Secretaría de Estado en las de Gobernación y relaciones Exteriores, y se crean nuevos departamentos como el de contraloría, Aprovisionamiento General, Establecimientos Laborales y aprovisionamientos militares.
En términos generales, puede decirse que la participación Estatal en la vida económica y el desarrollo social fueron las pautas que inspiraron, sin olvidar el estilo del gobierno en turno, la vigencia de nuevas leyes organizativas, y con estas la creación, fusión, supresión de Secretarías y departamentos de Estado, su redenominación y su transformación de departamentos en Secretarías.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En vigor desde el día 1° de enero de 1977, ajustó el aparato administrativo, según lo explica en sus propios motivos, para evitar duplicaciones, precisar responsabilidades y simplificar estructuras. Este ordenamiento ha introducido algunas innovaciones en la materia. Quizás la más importante consiste en que por primera vez, una ley reglamentaria del artículo 90 Constitucional regula conjuntamente tanto la administración centralizada como la paraestatal, detallando los órganos y entidades que componen a una y a otra.
El Presidente de la república es la cúspide de la organización administrativa y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo faculta para crear unidades de apoyo técnico y de coordinación en áreas que el propio titular del ejecutivo determine como prioritarias. A la fecha funcionan: La Coordinación General de Estudios Administrativos, la Coordinación General de Comunicación Social, la Unidades de Asuntos Jurídicos y de asesoría técnica, la coordinación del sistema nacional de Evaluación, la coordinación General de Proyectos de Desarrollo, la Coordinación General de Productos Básicos y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y grupos marginados.
Dependen también directamente de la presidencia de la república, la Secretaria Particular y el Estado Mayor Presidencial.
Así mismo la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal (L.O.A.P.F) detalla la integración del consejo de ministros: éste es presidido por el propio Presidente de la República y constituido por los secretarios de Estado, jefes de departamento administrativo y el Procurador general de la República.
Descentralización
Para hablar de descentralización y su mejor comprensión, es importante definir el significado de un Estado centralizado. Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es legalmente dado a un gobierno central y los gobiernos locales actúan como agentes, sin tener poder de decisión. Con la descentralización, se otorga un mayor poder a los gobiernos locales, que empiezan a tomar decisiones propias sobre sus competencias.
Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa “acción y efecto de descentralizar” y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado".
Por su parte, Serra Rojas explica que “descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control”.
Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía".
Según el sociólogo Tomás Austin Millán, “para Boisier la comprensión y puesta en escena del proceso descentralizador implica reconocer cuatro mega-tendencias emanadas de los contextos globalizadores que hoy observamos y son cruciales para favorecer los procesos en cuestión.” La primera, corresponde a la revolución científica y tecnológica y sus variados impactos en la producción, de la información y el transporte. En segundo término, los procesos de reestructuración política del Estado y Administrativa del gobierno, que se expresan como una fuerza trans-ideológica que impulsa la descentralización. En tercer lugar, la creciente y universal demanda de los cuerpos organizados de la sociedad civil por mayores espacios de auto-realización, lo que supone tanto descentralización (cesión del poder) como autonomía (campos específicos de competencia ) y, por último, la tendencia a la privatización de las actividades productivas y de servicios que actuaría como escenario favorables a la descentralización.
Características de la Descentralización.
Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas.
El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.
Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
El estado solo ejerce tutela sobre estos.
Se basa en un principio de autarquía.
Modalidades de la Descentralización:
1. Descentralización por región. Consiste en el establecimiento de una
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