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Derecho Administrativo

lalognz7 de Octubre de 2014

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Universidad Nacional Autónoma de México

Escuela Nacional Preparatoria

Plantel 6 “Antonio Caso”

Derecho

6 de Octubre del 2014

Ciclo 2014 – 2015

CAPITULO 9: DERECHO ADMINISTRATIVO

Administración Pública

La Administración Pública es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

Importancia de la Administración Pública

La Administración Pública, tiene vital importancia por ser el instrumento del cual se sirve el Estado, para llevar a cabo sus funciones y objetivos, como son la satisfacción de las necesidades de la colectividad en función del desarrollo nacional.

Formas de Organización

Las formas de organización administrativa, es decir, los sistemas como se estructuran los entes del poder ejecutivo, están determinadas por la liga jerárquica que con mayor o menor intensidad los vincula con el titular del propio poder ejecutivo; ya sea que ese titular se llame presidente, primer ministro, gabinete, gobernador o ayuntamiento. Las formas de organización son la manera como estará integrada la administración pública; como se ordenaran los órganos del poder público encargados de la actividad o función administrativa del estado.

La ciencia del derecho administrativo estudia usualmente tres formas de organización administrativa:

• La Centralización

• La Descentralización

• La Desconcentración.

La Centralización

La centralización es una forma de la organización administrativa en el cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

La relación jerárquica.- La centralización implica concentrar el poder y ejercerlo por medio de la llamada relación jerárquica.

Ese enlace de órganos y sus titulares con el jefe de gobierno sigue una escala piramidal, casi de tipo militar, ello permite una línea decisoria unificada, y en eso radica la primordial ventaja de esta forma de organización administrativa; además, es por esa vía como la voluntad del órgano superior se impulsa hasta llegar al que la ha de externar o ejecutar.

Se ha analizado, como esta rigidez jerárquica tiende a atenuarse con la proliferación de ciertos organismos colegiados.

Facultades que implica la relación jerárquica.- Los poderes o facultades que se derivan de la relación jerárquica son estudiados con diversas variantes por los especialistas de derecho administrativo, en nuestro caso veremos que esos poderes son: de decisión, de nombramiento, de mando, de revisión, de vigilancia, de disciplina y de resolución de conflictos de competencia.

Estos poderes son facultades que el superior posee frente al subordinado, a efecto de permitir la unidad de la acción administrativa.

Decisión.- Esta potestad implica que es superior puede tomar resoluciones para indicar en qué sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado, ante dos o más posibles caminos por elegir.

Nombramiento.- El superior puede valorar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo público, y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público.

Mando.- Es la facultad para ordenar en qué sentido debe conducirse en algún asunto; como habrá de emitir un acto administrativo.

Revisión.- Se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo, si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el superior podrá revisarlo solo a petición del particular y según establezca la legislación.

Vigilancia.- Esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno, inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho.

Disciplinario.- Es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas. Esas sanciones pueden ser, según la gravedad de la falta: amonestación verbal privada o pública, amonestación por escrito, suspensión temporal y cese.

Resolver conflictos de competencia.- Cundo respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cuál es el órgano o que funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico está investido de facultad o poder para decidir a cuál de ellos le corresponde ese caso concreto.

La Descentralización

La descentralización como forma de organización administrativa, surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el poder del ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados en su surgimiento, influyó la incursión del estado dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones encargadas de estas tareas.

La descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenece al poder ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.

Las características atribuidas a los organismos descentralizados varían según el autor y país que los estudien y regulen. Por nuestra parte, indicaremos las siguientes:

• Son creadas por ley del congreso o por decreto del presidente de la república;

• El orden jurídico les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado;

• Como una consecuencia de la característica anterior, dichos organismos cuentan con patrimonio propio;

• Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central. Esto Realizan función administrativa; es decir, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa, y

• Existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuación.

La Secretaria de Estado

La Secretaria de Estado dirige el Departamento de Estado, el segundo de mayor importancia después del presidente de Estados Unidos. Es precisamente el presidente quien elige a la Secretaria, o Secretario de Estado. La Secretaria de Estado representa las políticas extranjeras del presidente, es la principal asesora del presidente en asuntos extranjeros. Esta tiene muchas y complejas responsabilidades, principalmente realizar negociaciones relacionadas a los asuntos extranjeros.

Gobierno del Distrito Federal

El Gobierno del Distrito Federal es el conjunto de instituciones políticas y administrativas que rigen la capital de México, conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y por las demás disposiciones legales aplicables emitidas por el Congreso de la Unión y por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Conforme a la Constitución mexicana, el Distrito Federal tiene una categoría diferente de las del resto de las entidades federativas de México, por lo que su gobierno no atiende a la misma estructura y cargos que los estados, debido a que también es la sede de los poderes de la federación. De ahí que su régimen político debe tender hacia el equilibrio entre las competencias federal y local. Así, el Gobierno del Distrito Federal está integrado por los Poderes Federales y los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local.

Secretaria de Relaciones Externas

La Secretaría de Relaciones Exteriores de México es la Secretaría de Estado encargada de administrar las relaciones del país con el exterior (incluyendo la recopilación de autógrafos extranjeros; misiones diplomáticas y límites territoriales). Además, proporciona los pasaportes y las cartas de naturalización; operativamente, se puede decir que administra todo el Registro Civil. Promueve el comercio y el turismo vía las secretarías respectivas de economía y turismo.

Funciones de Secretaria de Relaciones Externas

• Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.

• Dirigir el servicio exterior en sus aspectos cotidiano en ,la tardeadas diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.

• Coadyuvar a la promoción

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