DERECHO ADMINISTRATIVO
andrearoxana8 de Octubre de 2014
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1. DERECHO ADMINISTRATIVO
1.1. CONCEPTO
El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Por ello, podemos decir que el derecho administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo.
Existe una íntima vinculación entre las funciones del poder (funciones-formales-medios) con las funciones del Estado (Funciones materiales-fines), pues la nota finalista es informante de la realidad política en todos sus niveles, ya que no se concibe ‘‘función sin actividad, ni actividad sin fin’’. La organización persigue, como hemos visto, un fin y este se logra mediante una actividad reiterada: La función.
La función administrativa es una de las vías de actuación jurídico-formal junto con la gubernativa, la legislativa y la judicial, para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines. Concretamente, es la actividad que en forma directiva y directa tiene por objeto la gestión y servicio en función del interés público, para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales, mediante la realización de ‘‘actos administrativos ’’.
1.2. DEFINICIÓN
Ahora nos corresponde entrar en materia estudiando la definición del Derecho Administrativo, para lo cual citaremos a algunos autores:
a. André de Laubadére sostiene que el ‘‘ Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público Interno que comprende la organización y la actividad de lo que se llama corrientemente la Administración, es decir, el conjunto de autoridades, agentes y organismos, encargados bajo la impulsión de los poderes políticos de asegurar las múltiples intervenciones del Estado moderno.
b. Rafael Entrena Cuesta considera que el Derecho Administrativo es un conjunto de normas del Derecho Público Interno que regulan la organización y actividad de las Administraciones Publicas.
Ambas definiciones ubican al Derecho Administrativo dentro del Derecho Público Interno. La regulación de la organización administrativa tiene carácter jurídico que abarca toda la maquinaria operativa del Estado o sea la Administrativa Publica.
Por nuestro lado, sostenemos que el Derecho Administrativo es la rama del Derecho Público Interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales.
1.2.1. FORMAS JURÍDICAS
Son los modos de exteriorización o el continente jurídico de la función administrativa. La actividad de la Administración se materializa o canaliza en actos jurídicos (declaraciones de voluntad) y hechos jurídicos (operaciones materiales).
Los actos jurídicos son declaraciones de voluntad, conocimientos u opinión, destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones. En este sentido es aplicable el art.994 de CC. Es un concepto amplio, que abarca todas las manifestaciones de voluntad administrativa, cualesquiera que sean sus formas (actos unilaterales o plurilaterales) o sus efectos (generales o individuales). Para evitar confusiones terminológicas, a los actos jurídicos de la Administración preferimos denominarlos actos de la Administración (Actos administrativos típicos, reglamentos, contratos administrativos, simples actos administrativos).
Los hechos jurídicos administrativos son actuaciones materiales u operaciones técnicas de la Administración que producen efectos jurídicos, generando derechos y deberes; por ejemplo, la demolición de un edificio por la autoridad administrativa, por razones de seguridad, sin la decisión previa del órgano competente; el agente de policía que se lleva con la grúa un vehículo mal estacionado. Los hechos jurídicos comprenden los sucesos que al realizarse producen una consecuencia de derecho.
A diferencia de las otras funciones jurídicas estatales, que se agotan con la sola formulación de actos jurídicos, la función administrativa requiere en múltiples aspectos la ejecución y el accionar material de los órganos de la Administración.
Interesan también al derecho Administrativo ciertos hechos naturales, que emanan de la Administración (a diferencia de los hechos administrativos), pero cuya realización proyecta consecuencias sobre relaciones jurídico-administrativas; por ejemplo, la erupción de un volcán, un terremoto, etc.
En síntesis, la actividad de la Administración está constituida por actos y hechos. Su complejidad surge como lógica consecuencia del régimen jurídico no uniforme. Así, en principio, los actos y hechos administrativos se regulan por el derecho público, sin prejuicio de la aplicación de normas del derecho privado en virtud de textos expresos o por analogía, especialmente cuando, no habiendo de forma expresa de derecho público aplicable, la situación administrativa planteada es semejante a las situaciones privadas. Se pasa gradualmente de los actos y hechos regulados exclusivamente por el derecho público a los que admiten cierta aplicación de las reglas de derecho privado, hasta llegar a situaciones en que este predomina, pero sin excluir totalmente las normas o principios del derecho público.
Hay actos y contratos que se regulan exclusivamente por el derecho administrativo (actos de imposición tributaria, concesión de servicios públicos) y otros que se rigen primordialmente por el derecho privado (locación de inmuebles). Es indiscutible que, como regla general, los actos y hechos administrativos son regulados por el derecho público, dada la personalidad única, siempre pública, del Estado.
En síntesis, las formas jurídicas administrativas son:
• Acto administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.
• Reglamento administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
• Simple acto de la Administración. Es toda declaración unilateral interna o interorgánica, efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.
• Hecho Administrativo. Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos.
• Contrato Administrativo. Es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa.
1.2.2. RELACIONES JURÍDICAS
La relación jurídica es la que se da entre dos sujetos de derecho cuando la situación de poder- derecho- en que se encuentra uno de ellos, se corresponde necesariamente con una situación actualizada de deber-obligación- del otro.
Las relaciones jurídicas-administrativas integran, junto a las formas jurídicas, el marco de ordenación o régimen jurídico del derecho administrativo y explicitan su contenido.
En virtud de la relación uno de los sujetos debe, respecto del otro, dar, hacer o no hacer o dejar hacer, y en tanto se califica como administrativa, las partes de la misma son el Estado y los ciudadanos.
Las formas jurídicas atañen a los modelos que el legislador adopta y adapta para la exteriorización jurídica de la voluntad de la Administración.
Las relaciones jurídicas conciernen a la operatividad de la función administrativa en cuanto a la regulación, organización, integración, prestación, limitación, intervención, fiscalización y protección jurídico-administrativas.
• De regulación. La actividad estatal es jurídica. En su quehacer se establecen ciertas relaciones jurídicas y se manifiesta o exterioriza a través de ciertas formas jurídicas. La juridicidad importa también ciertas garantías a favor de los administrados. La eficacia de la gestión administrativa, por meritoria que sea, no debe dejar de respetar los derechos y libertades de los particulares, que actúan como frenos, límites y controles de la actividad administrativa. Esos límites son señalados en primer término por la ley en virtud del principio genérico de legalidad, por normas provenientes de la misma Administración (reglamentos) y demás principios generales del derecho. En consecuencia, la Administración se pronuncia en ejercicio de una atribución reglada o discrecional según se trate de una conducta predeterminada por la norma jurídica, o tenga libertad para elegir el curso de acción la manera de la ejecución.
• De organización. Entendemos por organización administrativa el conjunto de normas jurídicas que regulan la competencia, relaciones jerárquicas, situación jurídica, formas de actuación y control de los órganos y entes en ejercicio de la función administrativo. En nuestro ordenamiento institucional la función administrativa se reparte entre el Estado nacional, los organismos supraestatales, los Estado provinciales, las regiones, los municipios y los entes públicos no estatales. A su vez el Estado, en su carácter de persona jurídica, actúa a través de los órganos y entes para cumplir sus funciones específicas. Por ello, para el cumplimiento de las funciones administrativas, asume distintas formas de organización: centralización, descentralización
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