Derecho Civil
dewinchester925 de Septiembre de 2013
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Derecho de propiedad
En derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
El objeto de derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación: que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Para el jurista Guillermo Cabanelas la propiedad no es más “que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad”.
En si la propiedad es un derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
El derecho de propiedad comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. También tiene origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
En el artículo treinta y nueve de la Constitución Política de la República de Guatemala al referirse a la propiedad hace referencia que la propiedad es privada como un derecho, inherente a la persona humana. Y que toda persona puede disponer libremente de él y sus bienes de acuerdo con la ley.
El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos. Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, a no ser por causa de utilidad pública y previa justa indemnización. La propiedad de una cosa, mueble o inmueble, da derecho sobre todo lo que produce o aumenta natural o artificialmente. Podemos definir la propiedad diciendo que es el derecho real tipo, en virtud del cual, en un medio social dado y en el seno de una organización jurídica determinada, una persona tiene la prerrogativa legal de apropiarse, por medio de actos materiales o jurídicos, toda la utilidad inherente a una cosa mueble o inmueble.
El derecho de propiedad autoriza el disfrute y disposición de las cosas, de la manera más absoluta, dentro de los límites de las leyes y reglamentos.
Este derecho encuentra su expresión en el conjunto de actos materiales y jurídicos, originados por el ejercicio del derecho de propiedad. Éste autoriza al propietario a percibir los frutos de la cosa, a servirse de ella y a transformarla o destruirla materialmente, a enajenar o establecer, sobre ella, derechos reales desmembrados de la propiedad. Por consiguiente, el propietario está facultado para realizar todos los actos materiales o jurídicos que tiendan a esos diversos resultados.
El derecho de propiedad se caracteriza por recaer, en principio, sobre cosas corpóreas, muebles o inmuebles. Pero se plantea entonces la cuestión de saber si el derecho de propiedad es susceptible de extenderse a las cosas incorpóreas y si existen, por consiguiente, las propiedades llamadas incorpóreas, como, principalmente, la propiedad literaria, industrial o artística, la de los oficios ministeriales y de la correspondencia. Es este el problema que sólo puede estudiarse
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