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Derecho Civil


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

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NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CIVIL

Aspectos Históricos del Derecho Civil

En Roma, Ius Civile significaba el derecho propio de un pueblo independiente, por oposición a Ius Gentium, que comprendía las reglas comunes a todos los pueblos y a Ius Naturale que eran aquellas reglas elementales que derivan de la naturaleza misma del hombre.

A medida que el vasto Imperio fue asimilando más y más los pueblos conquistados, y les concedió la ciudadanía, el Ius Civile de Roma, llamado también Derecho Quiritario, fue desalojando a los otros derechos nacionales, hasta convertirse en la ley común de todo el Imperio.

A la caída de éste, la expresión Ius Civile designaba el derecho romano, público y privado.

Poco a poco, sin embargo, aquellas palabras tomaron un sentido distinto, comenzaron a designar al derecho privado, por oposición al público. El Ius Civile, tal como los estudiosos lo encontraron recopilado en la codificación de Justiniano, comprendía a la vez, normas de derecho público y privado; pero a la caída del Imperio, los textos sobre su organización estatal y su administración no tenían ninguna utilidad. Como consecuencia de ello, los jurisconsultos no acudían a las compilaciones de Justiniano, sino para buscar las reglas de derecho privado; de ahí que, poco a poco, derecho civil vino a significar derecho privado.

Con el avanzar de los siglos, el progreso de la técnica de las comunicaciones, el aumento del tráfico mercantil y del intercambio entre los pueblos, fue creando la necesidad de desglosar, de aquel tronco común que era el derecho privado o civil, algunas ramas que escapaban a sus moldes, un poco estrechos. Así fue como se separaron el derecho comercial y el procesal. Mucho más reciente es la separación de la legislación rural. Durante el siglo pasado, el desarrollo del maquinismo y de la gran industria, dio lugar a los nuevos y complejísimos problemas surgidos del trabajo y con ellos, se produjo la segregación del derecho obrero.

Derecho Civil en Venezuela

El derecho civil se ocupa del sujeto de derecho, sea la persona natural o la jurídica, pero considerando esta última tan sólo en cuanto es una expresión del derecho de asociación sin fines de lucro, pues si los tiene está regida por el derecho comercial; se ocupa, asimismo, de la familia y establece los deberes y derechos que nacen del parentesco; del objeto de los derechos, o sea, de los bienes y las cosas; de los actos jurídicos; de los derechos patrimoniales y, en particular, de la propiedad; de las sucesiones, entre otras.

El derecho civil venezolano resalta el sistema occidental, en el cual es distinguible el sistema angloamericano, donde se basa en el Common Law y por otro lado los demás derechos occidentales basados en el civil law, llamado también derecho continental, grupo de derecho romano o grupo de derecho francés.

El mismo pertenece al civil law, donde este contiene tres etapas: etapa romana, medieval y etapa de la codificación moderna:

Etapa romana: Esta etapa de la evolución histórica llamado derecho continental comienza con la fundación de Roma y termina con la compilación de Justiniano. Esta etapa proporcionó a los diferentes ordenamientos jurídicos, incluidos dentro del grupo derecho continental, es decir les dio a los distintos derechos nacionales su base común o sus instituciones comunes.

Etapa medieval: Esta etapa se inició con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la codificación moderna, que comprendió la edad media, edad moderna y en muchos países parte de la edad contemporánea.

Etapa de Codificación Moderna: Al hablar de codificación, se refiere a la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de una de las ramas del Derecho, lográndose la unificación de las leyes, la conveniencia de sustituir normas casuísticas y facilitar el conocimiento del Derecho.

 De la Independencia al 1er. Código Civil venezolano: El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo lo decretado en las leyes españolas. En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó tampoco un proyecto de Código Civil.

En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para la redacción de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 el Dr. Viso

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