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Derecho Civil


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  900 Palabras (4 Páginas)  •  301 Visitas

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Efectos de la condición suspensiva

Mientras la condición suspensiva no se realiza, la obligación a ella sometida no ha nacido y por lo tanto no existe. Aquel en cuyo provecho se ha estipulado no es aún un acreedor y la persona en contra de la cual se ha estipulado no es deudor. Sólo se tendrá expectativa de derecho de que exista en el futuro un acreedor. No se puede exigir al deudor que pague. Si el deudor paga puede pedir la repetición. Si la cosa se deteriora (riesgo) debe recibirse en el estado en que se encuentre, sin disminuir el precio. Si la cosa perece por culpa del deudor, este queda obligado a pagar los daños.

Los actos conservatorios o de custodia, o de simple administración, conforme al Art. 1.210 CCV, el acreedor puede antes de cumplirse la condición ejercer actos y/o negocios jurídicos para conservar o preservar sus derechos e intereses, en defensa de su expectativa de derecho; pero no puede ejecutar o hacer ejecutar el crédito.

Conforme al criterio de los autores, las obligaciones condicionales en principio, son cesibles o transmisibles, esto es, pasan a los causahabientes universales, salvo pacto o regulación en contrario.

Existe sólo una obligación incierta que sólo en potencia puede comprometer al deudor y confiere apenas una esperanza o expectativa de derecho al futuro acreedor.

Podemos nominar los efectos así:

a) El acreedor no puede exigir al deudor el cumplimiento de la obligación, pues ésta aún no ha nacido.

b) La presentación extintiva no corre contra el derecho de crédito (Art. 1.965 Ord. 2° CCV).“No se computa la prescripción” “Respecto de los derechos condicionales, mientras la condición no esté cumplida”.

c) El deudor no está obligado al cumplimiento; si cumple, puede pedir la repetición.

d) Respecto de los riesgos, si la cosa perece antes de cumplirse la condición, la obligación se reputa no contraída. Sí se deteriora, el acreedor deberá recibirla en el estado en que se encuentre, sin disminución del precio.

e) Si la cosa objeto de la obligación perece enteramente por culpa del deudor, éste queda obligado para con el acreedor del pago de los daños y perjuicios. Si se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede resolver la obligación o exigir la cosa en el estado en que se encuentre, además del pago de los daños.

f) El acreedor puede ejercer los actos conservatorios de su derecho, conforme al Art. 1.210 CCV, “El acreedor puede, antes del cumplimiento de la condición, ejecutar todos los actos que tiendan a conservar sus derechos”. Estos actos son aquellos que tienden a la defensa de su expectativa de derecho como por Ej., cumplir las formalidades legales que den eficacia a

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