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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  4.016 Palabras (17 Páginas)  •  205 Visitas

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Sentencia T-356/01

DERECHO A LA EDUCACION DEL NIÑO-Fundamental

DERECHO A LA EDUCACION DEL NIÑO-Prohibición de retiro de clases por no pago de pensión

EDUCACION-Derecho deber

DERECHO A LA EDUCACION-No interrupción de estudios por no pago de pensión

DERECHO A LA EDUCACION DEL NIÑO-No se puede interrumpir arbitrariamente así esté en preescolar/ACCESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO-Diferencias

DERECHO Y OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACION-Diferencias

Referencia: expediente T-397795

Temas:

Derecho a la educación en preescolar.

Distinción entre el derecho a la educación y la obligatoriedad de la educación.

Distinción entre la permanencia y el acceso al sistema educativo.

Acciones ilegíti¬mas para presionar el pago de pensiones atrasadas.

Acción de tutela instaurada por Sandra Patricia Patiño Uribe contra Jardín Infantil Santa María

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil uno (2001)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus atribuciones constitucio¬¬na¬les y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales dentro de la acción de tutela instaurada por Sandra Patricia Patiño Uribe contra Jardín Infantil Santa María.

El presente expediente fue escogido para revisión por medio de auto del 5 de diciembre proferido por la Sala de Selección Número Doce y repartido a la Sala Tercera de Revisión.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Sandra Patricia Patiño Uribe presentó el 11 de octubre de 2000 acción de tutela en contra del Jardín Infantil Santa María, pues consideró que la decisión de no permitir el ingreso de su hijo, Juan Sebastián Osorio Patiño, a clase, por el hecho de no haber cancelado la pensión, viola el derecho fundamental a la educación de éste. Los hechos que sirven de fundamento al amparo solicitado fueron los siguientes:

1.1. Relata la señora Patiño Uribe que desde el mes de marzo de 2000 matriculó a su hijo, en calidad de estudiante, en el Jardín Infantil Santa María. Al hacerlo adquirió la obligación de pagar, el 20 de cada mes, $36.000 pesos a título de mensualidad.

1.2. “Debido a la difícil situación económica que vive el país”, sostiene la demandante, “aunado al hecho de que en la actualidad me encuentro desempleada me ha sido imposible cancelar la mensualidad correspondiente al mes de septiembre.”

1.3. En comunicación del 3 de octubre de 2000, el Jardín Infantil Santa María informó a la madre del menor que en caso de no cancelar la deuda por concepto de pensiones, su hijo sería suspendido a partir del viernes 5 de octubre de aquel mes y año. Hecho que sucedió el día señalado, afirma la demandante, “cuando ante la imposibilidad de pago no le fue permitido el ingreso a clases a Juan Sebastián". La demandante alega que para esa fecha ella no se encontraba en mora, pues tenía plazo hasta el día 20 de octubre para cancelar la deuda.

1.4. Por su parte, el Jardín Infantil demandado, en respuesta a un informe solicitado por la Juez de instancia, señaló que no era cierto que la demandante no se encontrara en mora. En reuniones de padres de familia se les aclaró de forma verbal y escrita que los pagos se debían efectuar por quincena anticipada, entre los días 1 al 5 y 15 al 20 de cada mes. Por lo que el 5 de octubre de 2000 la demandante ya debía 3 quincenas.

1.5. Adicionalmente señaló el Jardín Infantil Santa María, en la mencionada respuesta a la juez, que Juan Sebastián ingresó de 4 años al curso de "Jardín"; hecho importante, pues consideran que el argumento de la demanda sólo es pertinente para casos que vayan desde el grado de Transición hasta noveno grado de escolaridad.

1.6. Respecto al punto anterior, cabe señalar que tal como lo probó la demandante, Juan Sebastián Osorio Patiño nació el 31 de Julio de 1995. De tal forma que cuando ocurrieron los hechos, en el mes de octubre de 2000, el niño ya había cumplido 5 años.

2. Demanda y solicitud

2.1. En la demanda, en primer lugar, se señala que la Constitución (art. 44) consagra la educación como uno de los derechos fundamentales de los niños, por lo que “la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlo y protegerlo; derecho que prevalecerá aun sobre los demás”.

2.2. “Ha sostenido la H. Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia”, afirma en su demanda la madre del menor, “que el núcleo central del derecho de educación es lesionado por los establecimientos educativos privados, cuando ya se ha iniciado el periodo escolar y el estudiante sufre una interrupción en sus estudios, por estar de por medio una obligación económica incumplida de los padres con el centro educativo. Pues iniciado el año lectivo, resulta muy difícil obtener cupo en otro establecimiento educativo, creándose un vacío en el desarrollo del proceso educativo del estudiante.” (En nota al pie, la demanda señala como fuente la sentencia de la Corte Constitucional T-037, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.)

2.3. La señora Patiño Uribe señala que “si bien la Constitución protege la actividad económica, la iniciativa privada y la libre competencia y reconoce también el derecho de los particulares de fundar centros educativos; tales libertades no pueden anular ni disminuir el carácter de servicio público y de función social atribuido por la Constitución Política a la educación, que también y sobre todo, es un derecho fundamental.”

2.4. Por último, “la circunstancia de que se permita

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