Derecho Civil
jamax4 de Octubre de 2013
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INDICE
TEMA PÁGINA
INTRODUCCION…………………………………………………………………………………1
CONCEPTO DE MATRIMONIO……………………………………………………………...….2
LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO…………………………………………..…3
LA INPORTANCIA DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO MEXICANO………………........5
REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO……………………………………………..6
PERSONAJES……………………………………………………………………………………...6
DE FORMA ESCRITA…………………………………………………………………………......6
IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO………………………………………....7
LA NULIDAD DEL MATRIMONIO……………………………………………………………......7
CONCLUCIONES…………………………………………………………………………………..9
Introducción
Hoy en la actualidad, un gran porcentaje de nuestra población, desconoce la importancia del matrimonio al interior de nuestra sociedad, sin darse cuenta que esta forma parte fundamental de ella, por lo que creo que es de interés tanto personal como general, hacer conciencia de que la unión familiar y los valores morales además de la educación que se recibe de la pareja, y la forma de percibirlo por parte de sus descendientes, constituyen el marco del desarrollo social.
Desde nuestros Códigos Civiles de 1870 y 1884, el matrimonio ha quedado totalmente reglamentado por la Ley Civil, tanto por lo que se refiere a su celebración ante el Oficial del Registro Civil, competente, como en lo que atañe a la materia de impedimentos, a los casos de nulidad y a los efectos de la institución.
Es indudable que en nuestro derecho no se tiene matrimonio sin la intervención del Oficial del Estado civil.
Deducimos de esto, que la ley no considera al matrimonio como contrato, tampoco formalmente y que la concorde voluntad de los esposos no es más que la condición para el pronunciamiento; este y solo este es constitutivo del matrimonio.
Lo que más constituye a mantener firme la concepción contractual, es la consideración de que hay libertad de unirse o no en matrimonio, y que incluso el consentimiento es aquí más simple, mas vinculante.
En lo personal todo esto me parece un conflicto, del cual quiero terminar de comprender, cada uno de los puntos que tengan relación con el matrimonio, para así poder llegar a conclusiones o resultados preciosos y concretos, con el fin de aclarar todas mis dudas mis dudas al respecto y tener más fundamento o ideas de lo que es realmente el matrimonio.
Concepto de matrimonio
En el Art. 4.1.- El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
En el Art. 4.2.- El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:
I. Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil
II. Con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios, en el lugar, día y hora, designados
III. Con la comparecencia de sus testigos
IV. La lectura de la solicitud y los documentos relacionados
V. El Titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal
VI. En caso de no existir impedimento, preguntará a cada uno de los contrayentes si es su voluntad unirse en matrimonio; estando conformes los declarará unidos en nombre de la ley y la sociedad, asentándose el acta correspondiente.
Irrenunciables los fines del matrimonio Art. 4.3.- Cualquier estipulación contraria a los fines esenciales del matrimonio, se tendrá por no puesta.
Edad para contraer matrimonio nos dice en el Art. 4.4.-Que para contraer matrimonio, según el Código Civil del Estado de México el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.
Los Jueces de Primera Instancia pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
Personas que deben consentir el matrimonio de menores. En el Art. 4.5.nos estipula que Los que no hayan cumplido dieciocho años, requieren para contraer matrimonio el consentimiento de alguno de los que ejerzan sobre ellos la patria potestad. Faltando éstos, se requiere el consentimiento del tutor; y a falta de éste, el Juez de Primera Instancia, suplirá o no el consentimiento.
El mismo procedimiento se seguirá en caso de negativa o revocación del consentimiento.
Causa para justificar el consentimiento expreso Art. 4.6.- Quienes hayan otorgado el consentimiento de manera fehaciente, no podrán revocarlo, a menos que haya causa justificada para ello.
Impedimentos para contraer matrimonio con forme al Art. 4.7. Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;
II. La falta de consentimiento de quienes legalmente deben otorgarlo;
III. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa
IV. El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre los sujetos activo y pasivo, mientras éste no sea restituido a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando sean aceptadas por el otro contrayente;
X. Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;
XI. El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.
LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO.
El hecho de arribar a las abstracciones conceptuales del matrimonio implica la revisión de diversos conceptos al vincularlos, como la voluntad de los contrayentes y los diversos momentos y hechos históricos que van determinando en el tiempo y conforman la explicación sobre su naturaleza jurídica.
En todos los casos de matrimonio celebrado, el papel de la voluntad de los contrayentes ha sido determinante; no así en otro sistema, ajeno al nuestro, en los que se dan casos como los matrimonios por venta de mujer, rapto y acuerdo de los progenitores basado en el art. 4.7. Frac. VII del código civil del estado de México
En los sistemas jurídicos occidentales ha sido siempre indispensable la manifestación de la voluntad de los contrayentes ante el ministro de la iglesia o el Oficial del Registro Civil. Por lo tanto, constituye un contrato,
Esta circunstancia ha llevado a concluir que el matrimonio es un acuerdo de voluntades del cual nos hacen, diciendo lo siguiente:
El acuerdo de voluntades es indispensable para que se realice el matrimonio: tanto los autores como la autoridad eclesiástica han reconocido el carácter voluntario y libre de la unión matrimonial. Considerando también como un sacramento las autoridades políticas tanto de la Revolución Francesa como los legisladores de nuestras Leyes de Reforma, concibieron al matrimonio como un contrato de naturaleza Civil”.
El matrimonio ha sido considerado desde distintos puntos de vista: como institución, como institución, como actor jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contacto ordinario, como contrato de adhesión, como estado jurídico, y como acto de poder estatal.
MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN. En este sentido significa el conjunto de normas que rigen el matrimonio. Una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persigue una misma finalidad.
MATRIMONIO COMO UN ACTO JURÍDICO MIXTO. Se distinguen en los derechos los actos jurídicos privados, los actos jurídicos públicos y los actos jurídicos mixtos. Los primeros se realizan por la intervención exclusiva de los particulares; los segundos por la intervención de los de los exclusiva de los particulares; los segundos por la intervención de los órganos estatales y los terceros por la concurrencia tanto de particulares como de funcionarios públicos en el acto mismo, haciendo sus respectivas manifestaciones de voluntad.
El matrimonio es un acto mixto debido a que se constituye no sólo por el consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene el Oficial del Registro Civil.
MATRIMONIO COMO ACTO ORDINARIO. Esta ha sido la tradición desde que se separo
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