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Derecho Civil


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  5.054 Palabras (21 Páginas)  •  285 Visitas

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Constitucionalización

El preámbulo de la Constitución Política de la República de Guatemala, organiza jurídica y políticamente al Estado, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social. Concibe además como conceptos o principios fundamentales el bien común, la justicia, seguridad, la libertad, la igualdad y la paz, que en su mayoría se traducen en valores supremos en la normativa constitucional. De igual manera el respeto a los derechos humanos y la juridicidad quedan establecidos como principios rectores.

Sin incursionar en la polémica existente en cuanto a que el preámbulo forma parte o no de la Constitución en sentido normativo, resulta incuestionable que constituyen las motivaciones de los legisladores al crearla, y que constituyen una fuente de interpretación ante dudas serias sobre el alcance de algún precepto constitucional (Gaceta No. 1, expediente No. 12-86, página 3, sentencia: 17-09-86 de la Corte de Constitucionalidad). Por lo tanto la persona humana tiene primacía desde la óptica de la Asamblea Constituyente.

Al desarrollar los preceptos constitucionales el legislador no se aparta de tales fines y justifica la organización del Estado para proteger a la persona humana y a la familia (Articulo 1), y debe garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades (Articulo 140). Así entonces, el Estado debe servir al hombre y no éste debe ser objeto de fines del Estado. La función de garantía que debe desempeñar el Estado respecto a sus habitantes comprende la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. La vida queda garantizada y protegida desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona; de igual manera su dignidad queda reconocida. (Artículos 2, 3 y 4). Ya dentro de la normativa se contemplan tales valores ofreciendo así la Constitución un ingrediente axiológico que necesariamente debe desarrollar y proteger a través de la legislación ordinaria; por tanto el Derecho Civil debe garantizar y proteger los valores que a la persona humana y a la familia corresponden a partir de su primacía, eso es lo que a mi juicio implica la Constitucionalización del Derecho Civil, dada la supremacía o superlegalidad Constitucional en cuanto a derechos inherentes a la persona humana (Articulo 44 3er., párrafo, 175 y 204).

Desde el preámbulo queda reconocidos los derechos humanos, que son “el conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”. (Pérez Luño, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, Madrid, 1984).

Tal como él lo propone, varios derechos han sido positivizados, conformando así los denominados derechos fundamentales, que han tenido mayor significación en el ámbito jurisdiccional por cuando la justicia se imparte de conformidad con la Constitución (Artículo 203), respecto a los ciudadanos se convierte en sus libertades públicas.

Finalmente el Doctor Vladimir Osman Aguilar Guerra menciona los derechos de la personalidad, tratándose de dotar de un mínimo contenido la protección de bienes y valores que corresponde específicamente a la persona humana (Vladirmir Osman, Aguilar Guerra, Derecho Civil, Parte General, página 105). Entonces, los derechos humanos al traducirse en una norma constitucional se constituye en un derecho fundamental, y en cuanto se refiera a la persona humana, constituye un derecho de la personalidad de ésta.

El Derecho Civil

Origen

En el Derecho Romano el Ius Civile significó el Derecho de la Ciudad o de los ciudadanos romanos. En la Edad Media llega a ser el derecho común de cada pueblo. En la Edad moderna implica solamente el Derecho Privado.

Definición

Afortunadamente existen muchas definiciones de derecho civil, aunque en su mayoría respondían a la situación histórica imperante al momento de su formulación. Entre ellas tiene importancia la aportada por Federico Puig Peña para quien es “el conjunto de normas de carácter privado que disciplinan las relaciones más generales de la vida, en las que las personas que intervienen aparecen como simples particulares independientemente de su profesión, clase social, condición o jerarquía”. (Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español, Tomo I, Parte General, pág. 21.)

Piola citado por Puig Peña define el derecho civil como “el conjunto de complejos de normas jurídicas relativas a las leyes y a los derechos subjetivos en general, a las relaciones patrimoniales y a las relaciones de familia.” (Puig Peña, Federico. Compendio de Derecho Civil Español, Tomo I, Parte General, pág. 21.) Esta definición destaca por aludir el conjunto de normas jurídicas que conforman el derecho civil y las relaciones patrimoniales y familiares que están contenidos en él.

Es dificultoso ofrecer una definición de derecho civil que satisfaga todas las exigencias; ésta debe sin embargo comprender una parte normativa y una parte científica como resulta todo Derecho, es decir el conjunto de normas jurídicas y los principios y doctrinas propias, las que han de referirse a las Instituciones esenciales que la estructuran. Así con criterio descriptivo, podría definirse el derecho civil como el conjunto de normas jurídicas, principios y doctrinas, relativas a la persona humana y sus atributos, la familia, el patrimonio y la transmisión de éste mediante sucesión, y las relaciones jurídicas contractuales, así como el control registral de dichos actos.

Instituciones

Libro I

Este libro se refiere a las personas y de la familia, y dedica un Título a cada uno de estos temas; del articulo 1 al 441.

Libro II

Regula lo relativo a los bienes, la propiedad y demás derechos reales. En general trata los aspectos jurídicos del patrimonio. Regula los bienes, la propiedad, el usufructo, uso y habitación, las servidumbres y los derechos reales de garantía –hipoteca y prenda-, del artículo 442 al 916.

Libro III

Este se conforma por las normas aplicables a la sucesión hereditaria, ofreciendo una teoría general, y sus formas testamentaria e intestada, del artículo 917 al 1123.

Libro IV

El Registro de la propiedad se regula en este

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