DERECHO CIVIL
mapacogo23 de Septiembre de 2013
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Í N D I C E
1. Introducción
2. Juicio en materia familiar
3. Los tres principales tipos de procedimiento en los juzgados de familia
4. Etapas en el juicio
5. Diferentes conceptos
6. Procedimiento ordinario
7. Demanda, emplazamiento y contestación
8. Audiencia de pruebas y alegatos
9. Sentencia y recursos
10. Procedimiento de violencia intrafamiliar
11. Audiencia preparatoria
12. Audiencia de juicio
13. Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes
14. Acorde a la constitución política de los estados unidos mexicanos
15. Principios Generales del Derecho
16. Jurisprudencias aplicables a los juicios familiares
17. Conclusión
18. Introducción juicio ejecutivo
19. Juicio ejecutivo
20. Demanda
21. Auto de exequendo requerimiento de pago
22. Bienes objeto de la garantía
23. Del embargo
24. Sentencia
25. Recursos
26. Jurisprudencia
27. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La elaboración del presente trabajo permitirá identificar con precisión y objetividad los flujos de los juicios familiares, para tener una visión integral de lo que representan y de su procedimiento y en un futuro, poder realizar un análisis de la diferencia de los juicios.
En el encontraremos diferente temas interesantes donde podemos conocer sobre el juicio en materia familiar.
Para el desarrollo del proceso jurisdiccional, la legislación establece una serie de normas relativas a los actos y a los diversos conceptos aplicables, entre las que encontramos las que se refieren a la jurisdicción y competencia de los órganos judiciales; a los requisitos que deben cumplir las partes o sus representantes para intervenir en un proceso; a las formalidades que deben cumplir las actuaciones judiciales; los exhortos; a los términos o plazos judiciales; a las notificaciones, emplazamientos y citaciones; a las resoluciones judiciales, a las pruebas para su ofrecimiento, preparación y desahogo, así como respecto a su valoración; y a los recursos o medios de impugnación a disposición de las partes, jurisprudencias aplicables al tema; entre otras de igual importancia, asimismo conoceremos un poco deos Juicios Ejecutivos que son aquellos procesos mediante los cuales en base a un título (Documento) que contiene una obligación e identifica claramente a las partes obligadas y que además del título mismo se establezca que la obligación es actualmente exigible puede pedirse al Juez que se exija el cumplimiento de la prestación debida y en su defecto el desplazamiento de la persona que se encuentra en mora respecto de las facultades dispositivas de su patrimonio, intervención en su patrimonio y el cumplimiento de la obligación en su nombre. Todo esto fundamentado con el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, jurisprudencias, Principios Generales del Derecho.
Por último encontraras un breve comentario como conclusión respecto a al temas de interés en el presente trabajo.
1. JUICIO EN MATERIA FAMILIAR.
En el proceso familiar se han otorgado al juzgador, tomando en cuenta la trascendencia social de las relaciones familiares, mayores atribuciones para la dirección del proceso y particularmente para la obtención de las pruebas. En tal proceso los derechos que se controvierten generalmente son irrenunciables, por lo que no caen dentro del ámbito de la libertad de disposición de las partes. Se trata de derechos regularmente indispensables.
Para CALAMANDREI la estructura especial del proceso sobre las relaciones familiares y el estado civil de las personas “no es más que una consecuencia de la naturaleza especial de la relación sustancial sometida al Juez”. El estado toma en cuenta la trascendencia social de las relaciones familiares, tiene especial interés “en no permitir su modificación, sino atraves de una declaración judicial de certeza.”
CALAMANDREI menciona, entre otras, las siguientes características que derivan de la estructura especial del proceso familiar: ¡) acción e intervención del Ministerio Público; 2) poderes de iniciativa del juez; 3) pruebas ordenadas de oficio; 4) ineficacia probatoria de la confesión espontanea, y 5) prohibición del arbitraje.
De manera similar, Fix- Zamudio puntualiza que el proceso familiar “esta influido por el principio oficial, por la máxima de la libre investigación judicial, por la indisponibilidad del objeto de la Litis, y tiene la característica de que las sentencias dictadas por los tribunales en esta clase de juicios, producen efectos contra terceros”.
Hasta 1973, el CPCDF no contenía ningún artículo dedicado al proceso familiar, solo algunos preceptos que establecían algunas reglas especiales concernientes a este tipo de proceso, de las cuales destacaban: 1) la extensión de la autoridad de la cosa juzgada de las sentencias sobre el estado civil, aun a los terceros que no hubiesen litigado (art. 24 y 422); 2) el establecimiento de la presunción de negación en lugar de la confesión ficta, para los casos de rebeldía del demandado o que no se dé respuesta completa a los hechos de la demanda, cuando ésta afecte “las relaciones familiares o el estado civil de las personas”( art. 266 y 271); y 3) la regulación de la revisión de oficio como medio de control jerárquico de la legalidad de todas las sentencias sobre rectificación de actas del estado civil y sobre la nulidad del matrimonio fundada en el parentesco consanguíneo o por afinidad, la existencia del matrimonio anterior y la ausencia de formalidades esenciales (art. 716).
Este último medio fue suprimido, al derogarse dicho el art. 716, con motivo de la reforma del CPCDF publicada en el Diario Oficial el 27 d diciembre de 1983.
Las reformas a la Ley Orgánica de los tribunales de justicia hechas el 24 de febrero de 1971, introdujeron por primera vez, los Juzgados de lo familiar, a los cuales se les atribuyó competencia para conocer tanto de los juicios y los procedimientos de jurisdicción voluntaria concernientes a las relaciones familiares y al estado civil de las personas, como de los juicios sucesorios, pero no fue hasta la reforma de 26 de febrero de 1973 al CPCDF, cuando se adicionó a este el titulo decimosexto, el cual tiene un capitulo único denominado “ de las controversias del orden familiar.” Aun que a pesar de su nombre, no introdujo una regulación sistemática y completa del proceso familia, como debió haber ocurrido una vez que se crearon los Juzgados de lo familiar. Dicho el título se limitó a prever, con cierta vaguedad, algunos principios generales para todo los juicios y procedimientos concernientes a la familia y a regular un juicio especial a través del cual se tramitan sólo algunas controversias familiares, el titulo adicionado agrego lo siguiente: 1) se considera de orden público todos los problemas inherentes a la familia”; 2) se faculta a los jueces de lo familiar para “intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros”, y 3) se establece la obligación del asesoramiento de un defensor de oficio a la parte que no éste asesorada por licenciados en derecho, cuando la otra sí lo esté, en la reforma de 1983, intentaron agregar otra más: en todos los asuntos de orden familiar, los jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, según dispone el segundo párrafo del art. 941 CPCDF, esto es que el juez es quien conoce del derecho y a quien compete decidir en cada caso cuál es el derecho aplicable. En consecuencia, la adición comentada no hace sino reiterar el principio iura novit curia que rige sólo al proceso familiar, como podría hacer creer la redacción al párrafo agregado, sino a todo el proceso civil.
En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el Juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.
Al lado de las citadas reglas especiales para todos los juicios y procedimientos concernientes a las relaciones familiares, se regulo el juicio especial, muy similar al juicio sumario que fue suprimido con motivo de la nueva reforma en 1973. En carácter especial de este juicio se plantea modalidades específicas frente al juicio ordinario civil y se ha diseñado para sustanciar exclusivamente algunos litigios familiares.
Las cuestiones familiares que pueden tramitarse a través del juicio especial prevista en el titulo decimosexto, son fundamentalmente las siguiente: 1) los litigios sobre alimentos; 2) la calificación de impedimentos para contraer matrimonio; 3) las diferencias entre los cónyuges sobre la administración de los bienes comunes y de la educación de los hijos; 4) las oposiciones de marido, padres y tutores; y 5) “todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención
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