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Derecho Comercial


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  518 Palabras (3 Páginas)  •  258 Visitas

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TAREA II

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

LA CONSTITUCIÓN Y LOS ACUERDOS INTERNACIONALES COMO FUENTE DEL DERECHO COMERCIAL

Nuestra Carta magna, la Constitución es la norma básica sobre la cual se debe fundar el ordenamiento jurídico de un Estado y la estructura que lo sustenta, todo en el marco de la ley.

La Constitución Nacional es una fuente de especial importancia para el Derecho Comercial. Por un lado, consagra principios generales que interesan al Derecho Comercial. Por otro lado, establece un marco normativo a las diversas posibilidades de que el Estado intervenga en las actividades económicas.

Tratados Internacionales.

Tienen por objeto establecer bases para mejor circulación de la riqueza, para la realización del intercambio de productos y bienes en general, lo mismo que de personas. Los tratados tienen la misma categoría que la ley constitucional.

LA LEY COMO FUENTE DEL DERECHO COMERCIAL (CÓDIGO DE COMERCIO, CÓDIGO CIVIL)

El Derecho comercial es un Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativo, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

El Código de Comercio:

El código de comercio tiene aplicación después de las leyes especiales mercantiles, es decir ocupó un segundo lugar respecto a ella.

LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO COMERCIAL

La jurisprudencia: es el razonamiento que de modo reiterado, uniforme y coherente establece La Suprema Corte de Justicia al momento de dictar sentencia, saltamos a los requisitos que la jurisprudencia como fuente de Derecho.

Confrontando la Jurisprudencia como fuente del derecho con la Costumbre que es la segunda fuente del Derecho el autor español José Castán, en su Teoría de la Aplicación e Investigación del Derecho expone que la jurisprudencia no puede tener valor autónomo y explica que: "una eficacia subordinada a las fuentes propiamente dichas, puesto que las doctrinas de aquel Tribunal no son vinculantes con independencia de las leyes, costumbres y principios del derecho que a través de ella se apliquen e interpreten.

¿Cuando existe? Jurisprudencia

Se ha pronunciado que una sola sentencia no sienta jurisprudencia ya que es puntual que al menos dos adopten el mismo criterio para disipar

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