Derecho Comercial
Angeledesma21 de Septiembre de 2013
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1- Concepto de Derecho comercial: es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones entre particulares, nacidas de la industria comercial o asimiladas a éstas, con efecto jurídicos.-
Caracteres:
? Rama del Derecho Privado: es una rama del derecho privado por esta destinado a la regulación de las relaciones entre particulares y a pesar de la injerencia estatal en diversas áreas como por ejemplo, bancos, seguros, transporte, etc, que lo hace para mantener el orden y la equidad, ya que en estos casos hay una diferencia de fuerzas que hace necesaria la intervención del estado a fin de mantener un equilibrio y que no se vea coartado los derechos de los usuarios.-
? Consuetudinario: que se forma por los usos y costumbres del lugar, en base a los cuales el derecho los recoge en normas.
? Progresivo: es considerado así, por su continuo estado de movimiento, ebullición permanente, debido a que se encuentra en plena evolución y suele ser reformado para adaptarse a las nuevas necesidades económicas, se dice que si un estado se encuentra en una etapa de estancamiento comercial y evolutivo en la material, cuando no se presentan cambios o mutaciones en la legislación comercial que reflejan las nuevas formas de relaciones mercantiles alcanzadas por la sociedad.-
? Universalidad: tiende a la internacionalización de las normas, porque es una práctica que se extiende por todo el orbe y atento a que presenta los mismos caracteres en las distintas sociedades y países, de manera de facilitar la realización de negocios.-
? Fragmentario: porque regula un porción del derecho, además porque a pesar de ser una rama independiente debe recurrir o ser completado por el derecho civil en varias materias o instituciones, Ej. La capacidad, etc.-
? Sustantivo: porque tiene autonomía normativa, didáctica, científica, también por ser un derecho de fondo, y las únicas normas procesales o de rito se encuentran en su sistema.-
? Dúctil: se rigen la analogía, los usos y costumbres en su interpretación ya que atiende a la equidad y buena fe.
? Utilitario: Porque es una herramienta necesaria para regular aspectos esenciales y dinámicos de la vida comercial.
2- Fuentes del derecho Comercial:
Las fuentes Formales del derecho comercial, son las diferentes
formas de manifestarse las normas (leyes, contratos, etc.)
Entonces tenemos que la doctrina moderna solo reconoce dos fuentes formales:
a) La Ley, la norma jurídica mercantil como toda norma atiende a una actividad social desarrollada por la comunidad y son las normas jurídicas dictadas por los órganos de la autoridad competente, comenzando por la Constitución Nacional, C. Comercio y leyes, Leyes no incorporadas al código de comercio pero referentes a la materia, C. Civil en disposiciones referentes a la materia.
b) La costumbre, que es la observación constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de la colectividad con convicción de que responde a una necesidad Jurídica. Desde un punto de vista histórico, esta fue la primera fuente del derecho comercial y del derecho en general.
Requisitos para la costumbre:
Uniformes, osea actos con elementos homogéneos
Frecuentes, repetidos muchas veces por la sociedad en las mismas circunstancias
Generales, cumplidos por los miembros de la comunidad ante la presencia de esa necesidad
Constantes, perduran en el tiempo,
Necesidad legal, para generar obligaciones o derechos jurídicos
Clasificaciones, 1) interpretativos de la voluntad, 2) Integrativos de la voluntad, 3) Generales, se aplican en todo el territorio, 4) locales, solo en determinados lugares, 5) Generales, se observa en todo asunto referente a una materia determinada y 6) Especiales, respecto a cierta relaciones o profesionales. En caso de conflicto siempre prevalecen las locales y especiales sobre las generales.
3-
Clasificación de los actos de comercio. Distintas Clasificaciones.
Siburu, atendiendo a las fuentes propone una clasificación en;
Actos de Comercio Naturales: son natural y económicamente comerciales, Ej. Compra-venta mercantil
Actos de Comercio Legales: son actos que no son naturalmente mercantiles pero que el legislador por distintos criterio los considera comerciales, Ej. La navegación, los títulos de créditos, Etc.
Esta clasificación se la critica porque existen muchos actos comerciales que no encuentran asidero en esta clasificación, además que no hay actos de comercio legales, porque el legislador no crea los actos de comercio sino que los reconoce.
Cesar Vivante, sostiene otra clasificación en actos de comercio objetivos y subjetivos.
Actos de Comercio Objetivos: son lo declarados por la ley (art. 8 C. Comercio), con independencia de quien los realiza.
Actos de Comercio Subjetivos: son los que realizan los comerciantes, no son declarados comerciantes por la ley pero tienen el carácter de comerciantes porque los ejecuta un sujeto de la actividad comercial.
Esta clasificación ha sido descartada por incompleta, equívoca y por confundir la evolución histórica con los actos de comercio, ya que no todos lo actos que realiza un comerciante son actos comerciales y hay actos que son realizados por no comerciantes y que son actos comerciales aún cuando no estén mencionado en el Art. 8 C. Comercio.
Azzariti, dice que existen actos de comercio:
Intrínsecamente comerciales, que serían todos los mencionado por el Art. 8 del C. Comercio.
Por Anexión o Referencia, se presumen actos comerciales los realizados por comerciantes (Art. 5 C. Comercio)
Alfredo Rocco dice que esta clasificación esta bien, pero es incompleta, ya que no todos los actos del Art. 8 C. Comercio son intrínsecamente comerciales, Ej. Los cheques, Etc. Y agrega
Actos Intrínsecamente mercantiles: en los cuales se realiza la mediación en el cambio de bienes y cosas. Que se subdividen en cuatro;
? Actos de mediación en el cambio de cosas (Ej. La compra-venta mercantil)
? Actos de mediación en el cambio de dinero (Ej. Los títulos de créditos)
? Actos de mediación en el cambio de trabajo (Ej. Empresas)
? Actos de mediación en el cambio de riesgos (Ej. Seguros)
Actos mercantiles por conexión o anexión: son los no esencialmente mercantiles pero que al estar conexos o acceden o están conectados con la actividad mercantil adquieren el carácter de comerciales. Se subdividen en tres;
? Actos inmediatamente declarados mercantiles por su normal conexión con la actividad mercantil: estos han nacido por y para el derecho comercial pero actualmente son realizados por todos o están íntimamente conectados con el derecho comercial, Ej. Cheques o ?La Ley declara actos de comercio en general:
1) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor
2) La transmisión a que se refiere el inciso anterior;
3) Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;
Etc.?
Actos Unilateralmente Comerciales: son aquellos actos que solo son considerados por una sola de las partes como comerciales a diferencia de los naturales en los cuales el acto es considerado comercial para las dos partes.
Ejemplo: cuando voy al cine y compro un boleto, yo he realizado un acto civil, mientras que para el dueño del cine el ha realizado un acto comercial, lo mismo sucede con la compra de mercadería en un supermercado cuando es para consumo propio (ya que sucede que en oportunidades los supermercados o hipermercados tienen muy buenas ofertas que los comerciantes de barrio aprovechan para comprar y luego revenderlas en sus negocios).
El articulo que regula estos actos es el articulo Nº 7 del Código de Comercio, que dice: ?Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien el acto tiene carácter comercial?.
De este artículo obtenemos un principio general pero también contiene dos excepciones que son:
1) Que no son aplicables a la persona para la cual es acto no es comercial, las disposiciones referentes a los comerciantes, ejemplo: la inscripción en el Registro Público de Comercio.
2) Tampoco serán aplicables para los que el acto no es comercial, las normas comerciales que solo tienen vigencia respecto de la parte que considera al acto comercial o para quien es comercial el acto, ejemplo: los libros de comercio.
Actos de Comercio por Conexión: esta clase de actos son todos aquellos que aseguran o facilitan la actividad comercial, es decir, no son actos comerciales per se como los naturales sino que devienen comerciales por estar íntimamente vinculados con la actividad comercial. A estos actos se reconocen que son actos neutros, ni civiles, ni comerciales, pero devienen comerciales por su vinculación con la actividad, los caracteres de los mismo son: a) neutros y devienen comerciales por su vinculación, b) no confieren la calidad de comerciantes a quienes los practican, aunque se de manera habitual.
Ejemplo: la compra de un camión para ser utilizado en las actividades del comercio de que
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