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Derecho Comercial

leiss25 de Agosto de 2013

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PRIMERA PARTE

DERECHO COMERCIAL

INTRODUCCION

El derecho comercial es el producto de un largo proceso de evolución histórica, en el cual se han configurado instituciones reguladoras de actividad mercantil del hombre.

Las relaciones comerciales entre los humanos surgieron por la necesidad de satisfacer los requerimientos para su subsistencia, con lo cual se origino un intercambio entre pueblos y culturas que con el transcurrir del tiempo perfeccionaron un comercio organizado.

Desde siempre se ha considerado que las instituciones mercantiles son un real reflejo de las condiciones y características de la sociedad. En nuestro curso, nos circunscribiremos al estudio de conceptos básicos y elementales de la actividad comercial y de las sociedades comerciales, con el objeto de adquirir un conocimiento concreto y muy útil en materia mercantil y societaria, pues como administradores en salud nos encontraremos en nuestro desarrollo profesional, inmersos en la comercialización y funcionalidad de organismos de salud constituidos bajo la forma legal de sociedades comerciales.

UNIDAD ll

SOCIEDADES COMERCIALES

OBJETIVOS

Al finalizar la unidad el estudiante debe estar en capacidad de:

• Tener claramente definido el concepto de lo que es una sociedad comercial, sus características generales y sus atributos jurídicos.

• Manejar las diversas clasificaciones de los diferentes tipos societarios.

• Ostentar concretamente el concepto de contrato de sociedad y sus elementos.

• Identificar las condiciones de existencia de las sociedades comerciales, aportes sociales y el estado o condición de socio.

• Relacionar e identificar los conceptos de estatutos sociales, órganos sociales, transformación, fusión y disolución de sociedades comerciales.

Toda clase de sociedad es una forma de asociación, cuyo fin es realizar una o varias actividades económicas, de la cual los asociados esperan derivar un lucro pecuniario. Asociación y sociedad son términos que tienden a usarse como sinónimos, pero que tienen marcadas diferencias. La asociación es el genero y la sociedad es la especie. Así brevemente podemos distinguir varias formas asociativas distintas de las sociedades como las corporaciones civiles, las cooperativas, los sindicatos, asociaciones de usuarios y comunitarias.

Las sociedades comerciales nacen a partir del contrato de sociedad, a través del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dineros, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez legalmente constituida, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

2.1. ATRIBUTOS JURIDICOS

El acto de constitución de una sociedad mercantil debe constar en escritura pública, y tiene la virtud de crear una persona jurídica distinta de los socios que individualmente la constituyeron, con atributos que la individualizan en sus relaciones jurídico económicas. Estos atributos son:

1. Designación o nombre comercial.

Su función esencial consiste en identificar a la persona jurídica legalmente creada, tiene ser acorde con las buenas costumbres y el orden público, mostrando claramente y sin lugar a equívocos la naturaleza de la actividad a desarrollar. No puede ser idéntico al de otra sociedad.

2. Capacidad jurídica.

Constituyéndose la sociedad comercial en una persona jurídica, adquiere la capacidad de ser titular de derechos y a su vez sujeto de obligaciones. Es así por ejemplo como una sociedad puede adquirir y vender bienes a cualquier título, celebrar contratos de acuerdo a su naturaleza.

3. Domicilio.

El domicilio principal de la sociedad es el pactado por los socios como sede social, donde cumple sus más importantes funciones de gestión interna y de sus negocios, donde funcionan los órganos sociales: junta directiva, junta de socios o asamblea de accionistas, presidencia. Se señala en el acto de constitución y su cambio implica una reforma del contrato.

4. Patrimonio.

Al constituirse una sociedad comercial, los socios con sus respectivos aportes constituyen el capital inicial. Este se incrementa con el desarrollo de la actividad social, y se convierte en una garantía o prenda común de los acreedores y terceros que negocien con la sociedad.

5. Nacionalidad.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y se traduce en una relación de dependencia de aquella con la autoridad. Cada país posee normas específicas reguladoras de los regímenes de constitución y funcionamiento a que deben someterse las sociedades comerciales que nazcan a la vida jurídica.

2.2. CONTRATO DE SOCIEDAD

Nuestro código de comercio en su artículo 98 expresa que por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

2.2.1. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

El contrato sociedad es un acto jurídico para cuya validez son indispensables los elementos de toda declaración de voluntad tendiente a constituir, regular o extinguir entre dos o más partes una relación jurídica patrimonial, o sean: capacidad legal, consentimiento exento de vicios, objeto y causas lícitas.

2.2.1.1. Capacidad legal para asociarse.

Capacidad es la aptitud que tienen las personas para ser sujeto de derechos y para ejercer tales derechos mediante negocios jurídicos. Es necesario distinguir dos clases de capacidad: A. La capacidad jurídica o de goce, que es la capacidad para ser titular de derechos, y es la que tienen todas las personas desde el momento de su nacimiento. B. Capacidad de ejercicio, es la que supone la existencia de una voluntad desarrollada en el individuo, que le permite ejercitar por si solo derechos y obligaciones, y se adquiere con el cumplimiento de la mayoría de edad.

Desde un punto de vista general, se necesita capacidad legal de ejercicio para poder constituir una sociedad comercial, pero esto no obsta para que los incapaces, o sea aquellos individuos sin capacidad de ejercicio puedan ostentar la calidad de socios, pues lo pueden hacer por conducto de sus representantes legales o con su autorización. Es pertinente manifestar que los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita de ninguna forma.

2.2.1.2. Consentimiento.

Es el acuerdo de dos o más voluntades sobre un mismo objeto jurídico. El consentimiento es una libre expresión de voluntad, que se erige como el núcleo fundamental de todo contrato, pues sin consentimiento no existe acuerdo de voluntades.

El consentimiento como un elemento de voluntad libre, debe surgir exento de error, fuerza y dolo, pues quien tiene el ánimo de constituir una sociedad comercial, tiene que actuar con el pleno convencimiento y certeza de lo que esta haciendo, sin ninguna coacción física o sicológica, y sin la intención positiva de causar un daño con su accionar.

2.2.1.3. Objeto licito.

Es de imperativo cumplimiento que cualquier contrato tenga un objeto licito, o sea que las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa o la actividad social no contravengan a la ley o el orden público.

2.2.1.4. Causa lícita.

Dentro del contrato de sociedad, la causa es la razón determinante o el interés jurídico que impulsa a cada una de las partes a adquirir el estatus de socio, o sea de constituir y pertenecer a una sociedad. Habrá causa lícita dentro de un contrato de sociedad, cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato no contraríen la ley o el orden público.

2.3. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

Existen diversas clasificaciones de los tipos de sociedades de las cuales consideramos para nuestro las más importantes:

2.3.1. SOCIEDADES DE PERSONAS O DE CAPITALES.

En las sociedades de personas los socios se conocen y cada uno es el punto de referencia de los demás consocios, por la confianza recíproca que existe entre ellos. Se forma el llamado intuituspersonae, es decir por razón de las personas o en consideración a ellas, elemento que tiene importancia para los terceros, porque frente a estos se obliga no solo la persona jurídica que constituye la sociedad, sino también los socios, con sus patrimonios individuales, presentes y futuros. En las sociedades de capital una vez efectuados los aportes, los asociados pasan a la penumbra y son inadvertidos o carecen de importancia para los terceros, en razón de que solamente responden hasta la concurrencia de sus respectivos aportaciones. Ciertamente, es la sociedad la que responde hasta el límite de su patrimonio por las obligaciones que contraiga en desarrollo de su actividad social. Tradicionalmente se han considerado como de personas la sociedad colectiva y la encomandita simple y como de capitales

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