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Derecho Fiscal Recurso De Revocacion


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  2.960 Palabras (12 Páginas)  •  468 Visitas

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¿Qué es el recurso de revocación?

Es un medio de defensa legalmente establecido al alcance de los particulares para impugnar los actos y resoluciones dictadas por la autoridad en perjuicio de aquellos. Su interposición es optativa antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Este medio de defensa permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de la parte interesada, cuando se considere lesionada por una resolución o acto administrativo que estime ilegal, de tal manera, que si resulta fundado su agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con el objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa, concurriendo al mismo tiempo a garantizar los derechos e intereses de los particulares.

¿Contra qué resoluciones o actos administrativos procede el recurso de revocación?

EN CONTRA DE: CASOS EN QUE PROCEDE.

Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales. Determinen: Contribuciones, accesorios (recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización del 20% por cheques devueltos) y aprovechamientos.

Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

Dicten las autoridades aduaneras.

Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular, excepto resoluciones emitidas en justicia de ventanilla y la revisión de resoluciones administrativas no favorables al contribuyente cuando no se interpongan los medios de defensa y hubiese transcurrido el plazo para presentarlos y resoluciones sobre condonación de multas.

Actos

de autoridad fiscal

federal. Exijan el pago de créditos fiscales, en los siguientes casos:

Cuando el contribuyente argumente que éstos se han extinguido.

Que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea atribuible a la autoridad ejecutora.

Se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización del 20% por cheque presentado en tiempo y no sea pagado.

Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el contribuyente señale que no se ajustó a la ley.

Afecten el interés jurídico de un tercero cuando afirme:

Ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.

Tener derecho a que los créditos a su favor se

paguen con preferencia a los fiscales.

Determinen el valor de avalúo de los bienes muebles, inmuebles o negociaciones embargados.

Plazos en el que se debe interponer el recurso de revocación

El escrito de interposición del recurso de revocación debe presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante quien emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

El particular puede corregir, adicionar o modificar el escrito original del recurso de revocación mediante la presentación de otro escrito, siempre que este se presente ante la autoridad fiscal dentro del término de 45 días y la autoridad no haya emitido resolución al respecto.

El recurso de revocación, podrá presentarse en la oficina exactora más cercana al domicilio del recurrente. Si el recurrente tiene su domicilio fiscal fuera de la población en que radique la autoridad competente o la que emitió o ejecutó el acto o resolución impugnado podrá enviarlo por correo certificado con acuse de recibo.

En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del recurso de revocación, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

En caso de muerte del particular afectado por un acto o resolución administrativa recurrible, el plazo para la presentación del recurso de revocación se suspenderá hasta por un año, si antes no se hubiera aceptado el cargo de representante de la sucesión y siempre que el fallecimiento haya acaecido durante el plazo de 45 días mencionado.

También se suspenderá hasta por un año el plazo para interponer el recurso de revocación, cuando se decrete por autoridad judicial la incapacidad o declaración de ausencia del particular afectado por un acto o resolución administrativa recurrible.

La suspensión cesará cuando se acredite que se aceptó el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, con el perjuicio del particular, si durante el plazo de un año no se prevé sobre su representación.

Cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer en cualquier tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, de actos de imposible reparación material o respecto de la impugnación de notificaciones, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del siguiente al de la diligencia de embargo.

Si las violaciones tuvieran lugar con posterioridad a la convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer en contra de la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.

El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal.

El tercero que afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, hará valer el recurso de revocación

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