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Derecho Fiscal Asunto: Recurso de Revocación


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  2.491 Palabras (10 Páginas)  •  265 Visitas

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Universidad Autónoma de Nuevo León[pic 1][pic 2]

Facultad de Contaduría Pública y Administración

Derecho Fiscal

[pic 3]

Producto Integrador.

Nombre: Sonia Steysi Loredo Castillo.

Matricula: 1615760.

Grupo: 2H

Maestro: Julio Cesar Salazar García

A 20 de Noviembre de 2015.

Recurso de Revocación.

Al f. Aristóteles Núñez                                                        Asunto: Recurso de Revocación.

Titular del SAT con sede en el estado de N.L

CP. Sonia Steysi Loredo Castillo, mexicana, mayor de edad, al corriente con el pago de sus contribuciones, domicilio fiscal el ubicado en José O. Morales #119 Inf. Benito Juárez, con RFC: LOCS961108G47 y con correo electrónico soniastey.loredo@gmail.com mismo que acredito para recibir todo tipo de notificaciones, misma información que se encuentra dado de alta en el servicio de Administración Tributaria y que además me encuentro dentro del régimen de honorarios y servicios profesionales.

Con fundamento en el artículo 8 constitucional, 122 CFF, 25 XXIX del Reglamento Interno del SAT. Vengo a promover el Recurso de Revocación en contra de la resolución por Luis Carlos Huerta Colosio por parte del SAT con sede en el Estado de N.L. por considerar presuntas violaciones a mis derechos como contribuyente mismos que desglosare en el apartado de agravios.

AGRAVIOS

Primero.- En fecha 20 de Octubre del 2015 se me notifico por parte del SAT un requerimiento por la cantidad $ (5,690.00), (Cinco mil seiscientos noventa pesos) derivada de la declaración 2013-2014, en donde no se acredito el crédito fiscal.

Segundo.- Inconforme con el cobro que se a aumentado con la cantidad de $ (5,690.00), lo cual en el artículo 108 del código fiscal de la federación, nos menciona que yo como contribuyente tengo derecho a saber porque tengo ese aumento y como obligación cuento con las pruebas por el cual estoy segura que no se me debe de aumentar dicha cantidad.

Tercero.- En el artículo 5 del código fiscal de la federación nos dice lo siguiente: Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Entonces no entiendo cómo me están haciendo este cobro de mas si la ley es muy estricta en este tipo de cosas.

FUNDAMENTOS

  1. Considero que el código es excesivo por violar las disposición del artículo 21 el cual dice cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Y yo en ningún momento he dejado de cubrir mis contribuciones, y aun así me aumentaron el monto como lo hubiera dejado de hacer.

  1. El artículo 25 dice - Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos.

PRUEBAS

  1. Como contribuyente cuento con las pruebas suficientes las cuales indican que yo no debo de contar con ese aumento, no entiendo porque se me realizo, tengo mis recibos electrónicos y podrán observar en ellos que no tengo porque recibir dicho aumento. Lo cual dice en el articulo 17-D del código fiscal de la federación, este dice que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas.

  1. Mis pagos están en orden, no tengo ninguna multa para que se agregue el aumento, así que por lo tanto quiero decirle que debemos de llegar a un acuerdo porque no quiero que esto afecte mis derechos como contribuyente. También cuento con los documentos tal y como lo estipula el artículo 17-E del código fiscal de la federación el cual nos dice que cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, recibirán el acuse de recibo que contenga el sello digital. El sello digital es el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada.
  1. Así también el artículo 8 de nuestra constitución política nos dice que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

PROTESTO A USTEDES LO NECESARIO

Monterrey, Nuevo Leon. 26 de Octubre del 2015.

_________________________

Sonia Steysi Loredo Castillo.

R.F.C. LOCS961108G47

Proceso Administrativo.

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                                                  SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN  TRIBUTARIA

                                                  ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORIA

                                                                                                                ASUNTO: EMBARGO PRECAUTORIO

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