Derecho Internacional Privado.doc
garcia_gumer13 de Octubre de 2013
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CÓDIGO BUSTAMANTE
CÓDIGO BUSTAMANTE
TIBISSAY PUCCINI GARCERANT
WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO
El Código Bustamante reviste singular importancia en la historia del Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra disciplina. Sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo relevante en materia de unificación
TIBISSAY PUCCINI GARCERANT
WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO
El Código Bustamante reviste singular importancia en la historia del Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra disciplina. Sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo relevante en materia de unificación
DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
VI SEMESTRE DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
2010
DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
VI SEMESTRE DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA
2010
DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
CODIGO DE BUSTAMANTE
PRESENTADO POR:
TIBISSAY PUCCINI GARCERANT
WALTER RAFAEL VERBEL ROMERO
PRESENTADO A:
DR. JORGE PALLARES BOSSA.
DERECHO INTERNACIONAL AMERICANO
FACULTAD DE DERECHO
VI SEMESTRE
24-09-10
Tabla de contenido
INTRODUCCION 3
DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 3
CÒDIGO DE BUSTAMANTE 7
CONTENIDO DEL CÓDIGO. 8
RESERVAS Y DECLARACIONES RELEVANTES. 13
DECLARACION QUE HACEN LAS DELEGACIONES DE COLOMBIA Y COSTA RICA 13
DECLARACION DE LA DELEGACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 15
GENERALIDADES DEL CÓDIGO. 16
PRINCIPALES APORTES DEL CODIGO. 21
EN CUANTO A LAS PERSONAS 21
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS 21
LA TUTELA EN LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 21
FILIACION NATURAL. 21
ADOPCION 22
MATRIMONIO EN EL CODIGO DE BUSTAMANTE. 22
DIVORCIO 23
SUCESIONES 25
LA SUCESION “MORTIS CAUSA” 25
DE LOS CONTRATOS 25
CONTRATOS 25
SEGUROS 26
TRANSPORTES. 26
SOBRE DERECHO COMERCIAL. 26
ACTOS DE COMERCIO 26
CALIDAD DE COMERCIANTE 26
LETRA DE CAMBIO 26
CONFLICTO DE LEYES EN MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES. 27
SOBRE DERECHO PROCESAL. 29
RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN EL CODIGO DE BUSTAMANTE. 29
INMUNIDAD DE JURISDICCION. 30
CARGA DE LA PRUEBA 31
LEY QUE RIGE LAS PRUEBAS EN LOS TRATADOS SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. 31
PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO 32
LEY APLICABLE 32
BIBLIOGRAFIA. 33
INTRODUCCION
La importante contribución del continente americano al desarrollo del Derecho Internacional es un hecho indiscutible. Reconocido por la comunidad internacional, por los estudiosos del derecho y de las relaciones internacionales, sus aportes se convierten en elementos fundamentales del desarrollo del derecho universal. Testigo de esto es el sostenido proceso de codificación sobre los más diversos tópicos que justifican plenamente la existencia de la Organización de los Estados Americanos.
DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
En este sentido, el continente Americano no ha sido ajeno a la órbita del derecho internacional privado, que desde hace tiempo es el instrumento que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades transfronterizas ilícitas. El proceso de codificación del derecho internacional privado en el ámbito interamericano ha sido una preocupación constante en América. Muchos han sido los intentos para lograrla, desde el Congreso de Panamá, convocado por Simón Bolívar en 1824 y celebrado entre el 22 de junio y el 15 de julio de 1826, en el cual se presentó una moción para la "pronta iniciación de los trabajos de codificación del Derecho Internacional Privado". Esta preocupación no ha disminuido con el correr del tiempo y, a pesar de las controversias sobre el contenido, metodología y la necesidad misma de la codificación, ha sido una de las actividades jurídicas permanentes de los Estados americanos desde las últimas décadas del siglo XIX.
Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios. El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina - y es en una etapa del desarrollo de este criterio en donde radicaremos nuestra exposición -, mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.
Abordaremos a continuación la primera etapa denominada de Codificación Global, claro está, demarcando en ésta el Código de Bustamante, que es el centro de interés en nuestra tarea y que claramente vale resaltar pues ha sentado un hito histórico en el desarrollo general del derecho internacional. Es pertinente advertir que esta etapa precedió a los movimientos europeos de unificación jurídica, los países latinoamericanos emprendieron un ambicioso proyecto de codificación global del Derecho Internacional Privado. El primer tratado sobre la materia, firmado en Lima, en 1878, a pesar de no haber entrado en vigencia, es buen ejemplo de estas inquietudes. Se trató de abarcar toda la materia y se afrontó, en las discusiones previas, la controversia que aun se manifiesta en nuestro continente: orientación personalista vs. Territorialismo. El Congreso de Montevideo, celebrado diez años después, en 1888, fue la respuesta a la crítica de la concepción nacionalista de Lima. Los tratados que fueron firmados se alejan del globalismo absoluto y regulan diferentes materias, lo cual facilitó su ratificación y su aplicación práctica. Tal vez el éxito de los Tratados de Montevideo se debe a estas características, sin desmedro de algunas soluciones especiales, aun hoy en plena vigencia.
Como foro interamericano por excelencia, emanado de la Unión Panamericana, predecesora directa de la OEA, las Conferencias Panamericanas, ameritan un breve comentario.
Su objetivo principal no tenía atinencia directa con el Derecho Internacional Privado, sino con problemas de uniones políticas o económicas. Sin embargo, el Derecho Internacional Privado ha recordado permanentemente el vínculo de la comunidad de cultura jurídica existente e incluso se constituyó en una valiosa válvula de escape, frente a los fracasos en otros puntos esenciales de dichas Conferencias. A pesar de tener un carácter accesorio, no es menos cierto que ha sido uno de los temas de presencia permanente en las mismas. El trato sistemático del Derecho Internacional Privado en estas conferencias constituye la base jurídica necesaria para los procesos de integración económica que se pretendía ya desde esa época, y se refleja en el Tratado de Derecho Internacional Privado, denominado Código Bustamante, aprobado en la Sexta Conferencia Panamericana, 1928.
El Código Bustamante reviste singular importancia en la historia del Derecho Internacional Privado americano por ser el primer código completo referido a nuestra disciplina. Sus imperfecciones no impiden reconocer en él un orgánico cuerpo de normas y un esfuerzo relevante en materia de unificación.
Sus 437 artículos, integrados en un título preliminar y cuatro libros, dedican una amplia cobertura a los capítulos del derecho civil, comercial, penal y procesal internacional.
La doctrina general del Código se funda en los lineamientos sostenidos por la escuela ítalo-francesa, circunstancia que no pocas veces marca diferencias sustanciales con los Tratados de Montevideo.
El predominio de la ley territorial (lexfori), el amplio radio de acción concedido al orden público, y la característica división de leyes (orden privado y público), sugieren una clara inclinación manciniana que sólo se abandona al someter el estatuto personal a la dualidad, por cierto ineficaz, de los sistemas contrapuestos de la nacionalidad y del domicilio (art. 7).
Esta y otras soluciones de compromiso adoptadas por el Código facilitaron su ratificación, aunque con numerosas reservas.
La fuente inspiradora de estos esfuerzos reposaba en el optimismo universalista de las ideologías imperantes en el pasado, que perseguían una codificación global del derecho privado universal.
En los años 50 los esfuerzos de la OEA y de sus organismos técnicos se orientaron a estudiar la posibilidad de armonizar las disposiciones del Código Bustamante con los Tratados de Montevideo y el Restatement of theLaw of Conflict of Laws de los Estados Unidos. El resultado de estos estudios fue la elaboración de un proyecto de código preparado por J. Caicedo Castilla, ilustre jurista colombiano, quien durante varios períodos ejerció la presidencia del Comité Jurídico Interamericano, no contó con el apoyo de los gobiernos del hemisferio planteándose la necesidad de abandonar la técnica de codificación global, por una técnica sectorial y progresiva.
Poco después de las reformas institucionales introducidas por el Protocolo de Buenos Aires, el Comité Jurídico Interamericano solicitó de nuevo la convocatoria de una Conferencia Especializada para la revisión de las disposiciones
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