Derecho Procesal Mercantil
hoscarinDocumentos de Investigación13 de Agosto de 2014
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DERECHO PROCESAL MERCANTIL
DEFINICION:
Conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio.
Salvador García Rodríguez
NATURALEZA Y UBICACIÓN DE SUS DISPOSICIONES
Las disposiciones procesales mercantiles tienen su parte medular en el Libro Quinto del Código de Comercio, denominado De los juicios mercantiles, artículos 1049 al 1414. Además, cabe mencionar que existen normas adjetivas mercantiles que norman procesos específicos y que han sido incorporados a diversos ordenamientos comerciales.
• Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Regulando en sus artículos 8, 42 a 68 y 341 el proceso especial para la transmisión de títulos de crédito al igual que su cancelación y reposición.
• Ley General de Sociedades Mercantiles. Regulando en sus artículos 7, 9, 22, 118, 185, 201,232, 236, 238 y 243 el proceso especial de oposición a las decisiones societarias.
• Ley de Concursos Mercantiles. Regulando en sus artículos 17 a 53 el proceso especial concursal.
• Ley de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Regulando el proceso especial de cobro de indemnizaciones derivadas de contratos de seguro en su artículo 136
• Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Regulando el proceso especial para la ejecución de fianzas en su artículo 94.
De igual forma, la Ley de Protección a Usuarios de Servicios Financieros, Ley de Protección al Consumidor y el Reglamento de Procedimientos de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico completan este tipo de disposiciones de carácter adjetivo.
NORMATIVIDAD SUPLETORIA APLICABLE
Mediante la reforma al artículo 1054 del Código de Comercio publicada en el DOF establece: “En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento y, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y en su defecto se aplicara el Código Federal de Procedimientos Civiles”
TRIBUNALES COMPETENTES
De acuerdo con el Art. 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Corresponde a los tribunales de la Federación: I.- Conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales”.
No obstante el mismo Art. 104 F I incorpora la competencia concurrente y señala que, en efecto, los jueces federales son los naturalmente competentes para conocer y dirimir los conflictos mercantiles, pero cuando los mismos solo afectan intereses particulares pueden someterse a los tribunales locales, si el actor lo considera conveniente.
REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES EN MATERIA MERCANTIL
Independientemente de la competencia concurrente y que puedan tener conocimiento los tribunales federales o locales, para saber cuál de ellas tiene capacidad para conocer del asunto se tienen que tomar en cuenta las siguientes reglas:
I. Toda demanda se interpone ante juez competente
II. El tribunal puede declarar incompetencia cuando se trate de territorio o materia, etc.
III. Cuando existan varios jueces competentes en el lugar de juicio, conocerá el que elija el actor, salvo disposición en contrario.
IV. La competencia por razón de territorio es la única prorrogable.
V. Es juez competente aquel a quien los litigantes se sometieron expresa y tácitamente.
VI. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminalmente al fuero que la ley concede.
VII. Hay sumisión tacita cuando: a) el actor acude al juez
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