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Derecho Procesal Mercantil

dragonrojo12313 de Julio de 2015

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ANTOLOGIA UNIDAD I: INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL MERCANTIL

Derecho Procesal Mercantil: Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio. (GARCÍA RODRIGUEZ, Salvador)

Juicios Mercantiles: Desde el punto de vista de su significación gramatical, entenderemos por juicios mercantiles aquellos en donde una autoridad jurisdiccional (juez) conocerá de un litigio entre partes sobre cuestiones que son relativas al Comercio, a los sujetos del Derecho Mercantil (comerciante individual, comerciante social, comerciante accidental) como a los tratos comerciales.

Son pues de acuerdo al Artículo 1049 del Código de Comercio, los que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que se originen entre comerciantes o entre personas que practican o ejecutan actos de Comercio.

Luego, cuando comentamos el concepto de Juicio Mercantil que se encuentra contenido en el Artículo 1049 del Código de Comercio, nos indica que se resolverán controversias que se deriven de los actos comerciales en atención a los Artículos 4°, 75° y 76° del Código, por lo tanto debemos ubicar perfectamente a los actos de Comercio como a los sujetos que llevan a cabo aquellos, yo incluiría además el Artículo 3° del mismo ordenamiento, veamos los Artículos:

Puntos resumidos sobre derecho mercantil:

Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la legislación mercantil, por lo que, el camino inmediato es consultar tal legislación para ceñirse de ella en cada una de las etapas del proceso.

Si en un momento dado resulta omisa la legislación procesal mercantil, cabe la aplicación supletoria de disposiciones procésales contenidas en el Código de Procedimientos Civiles local. (Agregaría en el presente punto que conforme al Artículo 1054 del Código de Comercio primeramente se observará el ordenamiento adjetivo civil federal).

Se excluirá la aplicación de disposiciones civiles locales en aquellos casos en que la institución relativa no existe en la materia mercantil.

La legislación que rige los juicios mercantiles es federal, en virtud de que conforme a la fracción X del Artículo 73 de la Constitución, le corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de Comercio.

En la materia mercantil, existe la opción que permite elegir entre someter el asunto a un juez federal o a un juzgador del fuero común. (Jurisdicción concurrente).

En materia mercantil no existen los juicios orales, todos los juicios mercantiles se sustanciarán por escrito. (Recordemos que conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Enero de 2011, los juicios orales mercantiles entran en vigor un año después de la publicación de dicha reforma).

1.1 DETERMINACIÓN DE CONTROVERSIAS MERCANTIL.

Las controversias materia en los juicios mercantiles son aquellas que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen oejecuten actos mercantiles. Son juicios ejecutivos, ordinarios y los especiales.

Todos los procedimientos antes mencionados se deben de sujetar a las siguientes reglas:

Los ocursos (documentos que acompañan la demanda legal) de las partes y actuaciones judiciales deben estar escritas en idioma español legibles y firmadas por los que en ella intervengan, si no supiere firmar alguna de la partes se impondrá su huella digital, firmando además en su ruego otra persona e indicándose esta circunstancia.

Documentos en idioma extranjero deben acompañarlos con su correspondiente traducción.

En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escriben de manera completa y con letra sin emplear abreviaturas no se tacharan frases y se salvarán indicándose al final del texto el error cometido.

Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el funcionario público al que corresponda dar fé so pena de nulidad.

Los Secretarios cuidarán que las promociones y actuaciones sean legibles y que los expedientes estén debidamente foliados sellándolo en el centro del fondo del expediente.

Los documentos originales quedarán en secreto del Tribunal donde podrán ver las partes, dejándose copia simple de los documentos en el expediente.

El Secretario tiene que dar cuenta al titular del Tribunal de cualquier oficio, promoción o cualquier escrito con un proyecto de acuerdo recaído a dichas promociones a más tardar dentro del día siguiente al de supresentación.

Los Tribunales podrán ordenar que se reponga el procedimiento para SUBSANAR

ALGUNA OMISIÓN DENTRO DE ESTE.

1.2 PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL Y DE ARBITRAJE

Procedimiento convencional ante los tribunales: La autonomía de la voluntad en el ámbito procesal mercantil, tiene gran aplicación en los juicios mercantiles, aunque con algunas limitaciones señaladas en el Código de Comercio.

Artículo 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral.

A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente Artículo.

La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.

Artículo 1052. Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubiesen pactado, siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozcade la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

Artículo 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el Artículo anterior deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos así como:

I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido.

II. La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convinieren excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento.

III. Los términos que se deberán seguirse durante el juicio cuando se modifiquen los que la ley establece.

IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento.

V. El juez debe de conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a éste código puede prorrogarse la competencia.

VI. El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquier otro dato que definan la especialidad del procedimiento.

1.3 MARCO CONCEPTUAL

Concepto de derecho procesal mercantil

Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del derecho mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio. (ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFUTA CUALESSON ACTOS MERCANTILES).

Artículo 3.- Se reputan en derecho comerciantes:

I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el Comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de Comercio.

Artículo 4.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de Comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas."

Artículo 75.- La ley reputa actos de Comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, Artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el Comercio;V.-Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua;

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