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DERECHO PROCESAL MERCANTIL.


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  250 Visitas

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1.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL MERCANTIL?

Conjunto de normas jurídicas que regula el, proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas mercantiles.

2.- LA NORMA QUE VA A SUPLIR A LA LEGISLACION MERCANTIL EN CUANTO SE PRESENTE ALGUNA LAGUNA SE VA A APLICAR SUPLETORIAMENTE EL?

Código de procedimientos civiles federal, código de procedimientos civiles para la entidad federativa de que se trate.

3.- COMPETENCIA CONCURRENTE?

Se da cuando una persona se ve atentada en la vida o su libertad y puede promover el amparo con un juez de distrito o ante los tribunales superiores delos estados.

4.- COMPETENCIA AUXILIAR?

Es aquella que prestan los tribunales de los estados y del DF a los órganos del poder judicial de la federación cuando colaboran en el desempeño de las funciones de estos.

5.- FUENTE DE CREACION LEGISLATIVA DE LAS NORMAS MERCANTILES?

Articulo 73 fracciones x… congreso de la unión, ley federal

6.- JUICIO, MERCANTIL, MERCADER, MERCANCIA, COMERCIO?

Juicio: proviene de la expresión IUDICIUM que alude al conocimiento de une causa donde el juez ha de pronunciar una sentencia.

Mercantil: es un adjetivo que hace referencia a lo perteneciente o relativo al mercader, a la mercancía o al comercio.

Mercader: es el sujeto que trata o comercia con géneros vendibles.

Mercancía: es la cosa mueble que se hace objeto o trata de venta.

Comercio: es la negociación que se hace comprando, vendiendo o permutando géneros o mercancías.

7.- ¿CONCEPTO DE JUICIO MERCANTIL?

Son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se originan entre comerciantes o personas que practican o ejecutan actos mercantiles.

8.- ¿JURISDICCION?

Es la facultad para decir el derecho, aplicar una norma jurídica.

9.- ¿COMPETENCIA?

Es el límite de la jurisdicción

9.1 ¿COMPETENCIA JURISDICCIONAL?

Es la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga en un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

9.2 ¿COMPETENCIA POR CUANTIA?

La importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en controversia judicial servirán para determinar si un juez es o no competente.

9.3 ¿RECUSACION?

Institución jurídica mediante la cual se concede a alguna de las partes el derecho de rechazar la intervención de un juzgador por estar afectada su imparcialidad con un impedimento.

10.- ¿COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION?

Art. 104 constitucional y 53 ley orgánica del poder judicial de la federación:1) JUZGADOS DE DISTRITO, 2) TRIBUNAL DEL FUERO COMUN.

11.- ¿PALABRA SUPLETORIO?

Se deriva del vocablo latín supletorium que significa lo que suple a falta de.

12.- ¿PALABRA SUPLIR?

Tiene su origen en la palabra suplere que significa cumplir o integrar lo que falta en una cosa o remediar la carencia de ella.

13.- ¿SUPLETORIEDAD DE LA NORMA?

Opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, esta no se encuentra regulada en forma clara sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.

14.- ¿COMPETENCIA TERRITORIAL?

La competencia por territorio es la actitud jurídica de conocimiento de controversias que se distribuye entre los diversos juzgadores mediante el señalamiento de dos elementos:

• El juzgador tiene señalada una circunscripción geográfica perfectamente delimitada.

• En un caso controvertido tendrá un elemento de sujeción o de conexión previsto por la ley

15.- ¿Cuántos DISTRIROS LE CORRESPONDEN AL SEGUNDO CIRCUITO?

XVIII DISTRITOS

16.- ¿A QUE DISTRITO PERTENECEMOS?

Al distrito de OTUMBA

17.- ¿Qué MUNICIPIOS COMPRENDEN ESTE DISTRITO?

Otumba, axapusco, nopaltepec, san martin de las pirámides, temascalapa, Teotihuacán.

18.- ¿Cuál ES EL PRESUPUESTO PARA QUE UNA PERSONA SE REMITA A UN JUZGADO DE FUERO LOCAL O FUERO FEDERAL?

Sumisión expresa: cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede.

Sumisión tacita: el demandado por contestar la demanda o por reconvenir al actor.

19.- ¿Qué ES LA PERSONALIDAD?

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica frente así mismos y frente a terceros.

20.- ¿MANDATO JUDICIAL?

Contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante los actos jurídicos que se encargan.

21.- ¿GESTION DE NEGOCIOS?

Es el que sin mandato y sin estar obligado se encarga de un asunto de otro mismo que debe de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

22.- ¿PERSONAS FISICAS MENORES DE EDAD Y LOS SUJETOS DE INTERDICCION?

Son titulares de derechos y obligaciones pero para ejecutar eso derechos y cumplir tales obligaciones requieren de la intervención de la representación legal.

23.- ¿PERSONAS JURIDICO COLECTIVAS?

Carecen de sustantividad psicofísica por tanto requieren ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por conducto de sus representantes legales.

24.- ¿PERSONAS FISICAS

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