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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  21 de Febrero de 2013  •  696 Palabras (3 Páginas)  •  353 Visitas

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LAS GARANTÍAS PROCESALES DESDE LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL VENEZOLANA

Las garantías procesales constitucionales corresponden a lo que se ha dado en llamar “Derecho Procesal Constitucional”, expresión empleada a mediados del siglo pasado por Niceto Alcalá Zamora y utilizada luego para sistematizar las instituciones y los principios jurídicos procesales relacionados con las garantías constitucionales. A pesar de no ser Kelsen un teórico del derecho procesal se le atribuye la paternidad del Derecho Procesal Constitucional por la promoción que en 1920 hizo de la Corte Constitucional en la Constitución Austriaca.

En 1928 Kelsen publicó un ensayo donde desarrolló los principios e instituciones del derecho procesal constitucional y ubicó esta Corte Constitucional como órgano competente para conocer de las defensas de la Constitución. Fue ello lo que dio origen a la famosa polémica con Carl Smith. A Kelsen se sumaron, luego, Piero Calamandrei, Eduardo Couture y Mauro Capelleti.

En la constitución austriaca de 1920 se estableció el control concentrado de la constitución a través de un órgano especializado. El control difuso apareció posteriormente en América, en los Estados Unidos. Este control difuso establece que no sólo existe un órgano especializado para el control de la Constitución, sino que en los casos donde una disposición legislativa contradiga el Texto Fundamental cualquier juez puede ejercer el control de la constitución. Es esto precisamente lo que se denomina control difuso de la Constitución.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

En nuestros días no existe unanimidad sobre la aceptación del Derecho Procesal Constitucional como disciplina jurídica autónoma a pesar de que existen legislaciones que la desarrollan, tales como Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú, donde existen tribunales constitucionales, y de otros países, tales como Venezuela, Costa Rica, El salvador, Honduras, Nicaragua y Paraguay, donde hay Salas Constitucionales que se avocan al tema con competencia expresa.

Por cierto, el primer tribunal constitucional de Latinoamérica nació en Cuba en 1949 y tuvo su origen en la Constitución de ese país de 1940, en la cual existía una sala denominada Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, posiblemente sustentado en un órgano similar que en 1931 se encontraba en la Constitución Española de la Segunda República.

La constitucionalización de las garantías procesales en Europa trajo como consecuencia que, en las Leyes Supremas americanas, se incorporaran normas para limitar el poder del Estado cuando dicho poder se propusiera dejar sin efecto libertades y/o derechos ciudadanos. Es así, como aparece en América lo que, con acierto, ustedes han denominado:

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