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Derecho Procesal Penal

nidi2210 de Marzo de 2013

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RESUMEN PROCESAL PENAL

324 bis CONTROL JUDICIAL

A los 3 meses de dictado el auto de prisión prev, si el MP no ha planteado solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio, el juez, bajo su responsabilidad, dictará resolución, concediéndole un plazo máximo de tres días para que formule la solicitud

Si el fiscal asignado no formula petición, el juez lo comunicará al fiscal general o al fiscal de distrito o de sección para que ordene la formulación de la petición e informará al Consejo del MP

Si en ocho días, el fiscal no ha formulado petición, el juez ordenará la clausura provisional del procedimiento

En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio es de 6 meses a partir del auto de procesamiento

JUICIO

APELACION ESPECIAL

EL PROCESO PENAL.

Es el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo por medio de la averiguación de la perpetración de los hechos delictivos, la participación del sindicado, su responsabilidad, la imposición de la pena señalada y la ejecución de la misma.

NATURALEZA JURÍDICA.

a) Teoría de la relación jurídica: en el proceso se da una relación de derecho público, entre el juzgado y las partes, en la que cada uno tiene derechos y obligaciones plenamente establecidos, debiendo darse para su existencia los presupuestos procesales siguientes:

1. la existencia del órgano jurisdiccional.

2. la participación de las partes principales.

3. la comisión del

delito.

b) Teoría de la situación jurídica: es la que dice que son las partes, las que dan origen, trámite y conclusión al proceso penal, no teniendo importancia la participación del juzgador.

CONFORMACIÓN DEL PROCESO PENAL.

El proceso penal se conforma así:

- Actividades y formas: Dentro del proceso se desarrollan una serie de actividades dentro de las cuales hay formas o formulismos que cumplir. Ejemplo: El interrogatorio a testigos.

- Órganos jurisdiccionales: Son los preconstituidos de conformidad con la ley, son creados por el Estado, quien les delega la función jurisdiccional. (Juzgados y tribunales).

- El caso concreto: Es el hecho imputado.

FINALIDAD DEL PROCESO PENAL.

El Código Procesal Penal, en el artículo 5 al respecto dice: “el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.

En el artículo 5 del CPP, se da el principio de “verdad real”, por medio del cual:

a) Establece si el hecho es o no constitutivo de delito;

b) La posible participación del sindicado;

c) El pronunciamiento de la sentencia (la cual conlleva la imposición de una pena);

d) La ejecución.

Fines generales:

a) MEDIATO: la prevención y represión del delito.

b) INMEDIATO: investigar si se ha cometido un delito por parte de la persona a quien se le imputa ese delito, su grado de participación,

su grado de responsabilidad y la determinación y ejecución de la pena.

Fines específicos:

a) La ordenación y desenvolvimiento del proceso;

b) El establecimiento de la verdad histórica y material; y

c) La individualización de la personalidad justificable.

OBJETO DEL PROCESO PENAL:

a) Inmediato: el mantenimiento de la legalidad, establecida por el legislador;

b) La protección de los derechos particulares.

LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

La jurisdicción penal o criminal, es la que se instruye, tramita y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguación de los delitos, la imposición de las penas o absolución que corresponda.

La jurisdicción y su ejercicio,- la función jurisdiccional-, comprende la instrucción, el tramite y la sentencia en el proceso penal, lo que equivale a ser "citado, oído y vencido", que a su vez constituye el contenido de "administrar justicia.

FUNCIONES DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

• Función de Enjuiciamiento.

Es la potestad pública que tienen los tribunales para conocer los procesos penales y conocer los delitos y las faltas.

• Función de Declaración.

Es la facultad concedida por el Estado a los Tribunales competentes para conocer de los procesos penales y decidirlos mediante la emisión de una sentencia.

• Función de Ejecución.

El Juez ejecuta o hace valer lo que se ha declarado en una sentencia firme. (Juzgados de Ejecución).

Consiste en la facultad o potestad que tienen los órganos jurisdiccionales para hacer que se cumplan las decisiones que se adoptan.

CARACTERÍSTICAS

DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

Las características esenciales de la actividad jurisdiccional es que es irrenunciable e indelegable. (Artículo 39 del Código Procesal Penal)

Irrenunciable: Ningún juez puede renunciar a la jurisdicción que le ha sido atribuida.

Indelegable: Ningún juez puede delegar en otra persona la potestad jurisdiccional que le ha sido otorgada.

REGULACIÓN LEGAL DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL PENAL.

Artículo 203 de la Constitución Política de la República.

Artículos 57 y 58 de la Ley del Organismo Judicial.

Artículos 37, 38 y 39 del Código Procesal Penal.

SISTEMAS DEL PROCESO PENAL.

SISTEMA INQUISITIVO.

Tuvo su origen en Roma y su denominación proviene del vocablo INQUISITO. Este nuevo procedimiento tiene ya una tendencia inquisitiva y se caracteriza porque el acusador se convierte en simple denunciante; funcionarios especiales (oficifisci) llevaban adelante la acusación, después de una investigación secreta; el juzgador toma una participación activa en todo el proceso e interviene de oficio; desaparece el jurado y en su lugar se establecen magistrados que obran como delegados del emperador. Dicho sistema se desarrolló y tuvo su pleno apogeo en la edad media. El proceso inquisitorio es cruel y viola las garantías individuales. Este sistema establece la forma escrita, la prueba legal y tasada, la secretividad y tiende a que las funciones procesales de acusación, defensa y decisión se concentren en el juzgador. Ante tales características el proceso penal en la etapa medieval se tornó en lento e ineficaz. El imputado

se convierte en un objeto y deja la condición de parte. Pero lo más nefasto, es que daba lugar a que los delincuentes de clases sociales bajas se les impusieran penas graves y gravísimas, y, a los integrantes de las clases sociales altas se les impusieran penas leves. En esa época, el proceso penal empezó a tomar un carácter político y de defensa de la clase dominante.

En relación a las medidas cautelares la prisión preventiva constituye la regla general.

El derecho de defensa es nulo y la poca que hay o se permite, es realizada por el propio juez con el fin de demostrar su bondad ante el propio acusado; es más el derecho de acusación, de defensa y de decisión están concentrados en el juez;

Es un sistema unilateral, o sea, de un juez con actividad uniforme opuesto al sistema acusatorio que es un sistema de partes.

SISTEMA ACUSATORIO.

Este sistema es el más antiguo y su denominación proviene del vocablo ACUSATIO. El sistema acusatorio es el que se manifiesta en primer lugar, en que, con las limitaciones debidas a las ideas políticas y sociales de la época, encontramos el principio de la acusación popular mediante la cual, todo ciudadano libre estaba facultado para ejercer la acción penal de los delitos públicos ante el Senado o la Asamblea del Pueblo. El acusador debía ofrecer las pruebas y el imputado podía solicitar un término para su defensa, no obstante estar autorizada la tortura. El debate era público y oral. El sistema acusatorio puro se encuentra establecido en Inglaterra, país que desde que lo instauró, no se ha interrumpido su aplicación

por otra clase de proceso. Es en dicho país donde se establece el Gran Jurado. Este sistema es instaurado por los ingleses en los Estados Unidos de Norteamérica.

En este sistema concurren los principios de publicidad, oralidad y contradicción, imperando además los principios de igualdad, moralidad y concentración de todos los actos procesales;

Las pruebas son propuestas y aportadas libremente por las partes y la valoración la efectúa el juzgador de acuerdo al principio de libre valoración de la prueba conocido como sana crítica;

Las funciones procesales fundamentales están separadas: El juez únicamente es el mediador durante el proceso penal, ya que se limita a presidir y encara los debates.

Este sistema se caracteriza por las máximas siguientes: "El juez no puede proceder más que a instancia de parte", "el juez no debe conocer más de lo que pidan las partes", "No hay juez sin actos", "El juez debe juzgar según lo alegado y probado por las partes".

SISTEMA MIXTO.

Tratando de encontrar un proceso adecuado e intermedio entre los sistemas procesales anteriormente citados, donde se mantuviera la secretividad

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