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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  43.646 Palabras (175 Páginas)  •  479 Visitas

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RESUMEN PROCESAL PENAL

324 bis CONTROL JUDICIAL

A los 3 meses de dictado el auto de prisión prev, si el MP no ha planteado solicitud de conclusión del procedimiento preparatorio, el juez, bajo su responsabilidad, dictará resolución, concediéndole un plazo máximo de tres días para que formule la solicitud

Si el fiscal asignado no formula petición, el juez lo comunicará al fiscal general o al fiscal de distrito o de sección para que ordene la formulación de la petición e informará al Consejo del MP

Si en ocho días, el fiscal no ha formulado petición, el juez ordenará la clausura provisional del procedimiento

En el caso de que se haya dictado una medida sustitutiva, el plazo máximo del procedimiento preparatorio es de 6 meses a partir del auto de procesamiento

JUICIO

APELACION ESPECIAL

EL PROCESO PENAL.

Es el conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo por medio de la averiguación de la perpetración de los hechos delictivos, la participación del sindicado, su responsabilidad, la imposición de la pena señalada y la ejecución de la misma.

NATURALEZA JURÍDICA.

a) Teoría de la relación jurídica: en el proceso se da una relación de derecho público, entre el juzgado y las partes, en la que cada uno tiene derechos y obligaciones plenamente establecidos, debiendo darse para su existencia los presupuestos procesales siguientes:

1. la existencia del órgano jurisdiccional.

2. la participación de las partes principales.

3. la comisión del

delito.

b) Teoría de la situación jurídica: es la que dice que son las partes, las que dan origen, trámite y conclusión al proceso penal, no teniendo importancia la participación del juzgador.

CONFORMACIÓN DEL PROCESO PENAL.

El proceso penal se conforma así:

- Actividades y formas: Dentro del proceso se desarrollan una serie de actividades dentro de las cuales hay formas o formulismos que cumplir. Ejemplo: El interrogatorio a testigos.

- Órganos jurisdiccionales: Son los preconstituidos de conformidad con la ley, son creados por el Estado, quien les delega la función jurisdiccional. (Juzgados y tribunales).

- El caso concreto: Es el hecho imputado.

FINALIDAD DEL PROCESO PENAL.

El Código Procesal Penal, en el artículo 5 al respecto dice: “el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.

En el artículo 5 del CPP, se da el principio de “verdad real”, por medio del cual:

a) Establece si el hecho es o no constitutivo de delito;

b) La posible participación del sindicado;

c) El pronunciamiento de la sentencia (la cual conlleva la imposición de una pena);

d) La ejecución.

Fines generales:

a) MEDIATO: la prevención y represión del delito.

b) INMEDIATO: investigar si se ha cometido un delito por parte de la persona a quien se le imputa ese delito, su grado de participación,

su grado de responsabilidad y la determinación y ejecución de la pena.

Fines específicos:

a) La ordenación y desenvolvimiento del proceso;

b) El establecimiento de la verdad histórica y material; y

c) La individualización de la personalidad justificable.

OBJETO DEL PROCESO PENAL:

a) Inmediato: el mantenimiento de la legalidad, establecida por el legislador;

b) La protección de los derechos particulares.

LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

La jurisdicción penal o criminal, es la que se instruye, tramita y falla en el proceso penal, el suscitado para la averiguación de los delitos, la imposición de las penas o absolución que corresponda.

La jurisdicción y su ejercicio,- la función jurisdiccional-, comprende la instrucción, el tramite y la sentencia en el proceso penal, lo que equivale a ser "citado, oído y vencido", que a su vez constituye el contenido de "administrar justicia.

FUNCIONES DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

• Función de Enjuiciamiento.

Es la potestad pública que tienen los tribunales para conocer los procesos penales y conocer los delitos y las faltas.

• Función de Declaración.

Es la facultad concedida por el Estado a los Tribunales competentes para conocer de los procesos penales y decidirlos mediante la emisión de una sentencia.

• Función de Ejecución.

El Juez ejecuta o hace valer lo que se ha declarado en una sentencia firme. (Juzgados de Ejecución).

Consiste en la facultad o potestad que tienen los órganos jurisdiccionales para hacer que se cumplan las decisiones que se adoptan.

CARACTERÍSTICAS

DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.

Las características esenciales de la actividad jurisdiccional es que es irrenunciable e indelegable. (Artículo 39 del Código Procesal Penal)

Irrenunciable: Ningún juez puede renunciar a la jurisdicción que le ha sido atribuida.

Indelegable: Ningún juez puede delegar en otra persona la potestad jurisdiccional que

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