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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  2.526 Palabras (11 Páginas)  •  368 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL: conjunto de normas jurídicas que nos permiten establecer la regulación de un proceso penal.

SUJETOS PROCESALES: todos son sujetos procesales pero no todos son parte.

1.- inicia con la DENUNCIA o QUERELLA (delitos perseguibles de oficio o a petición de parte) esta etapa termina con la DE APPCRD (Diligencia del Ejercicio de la Acción Penal Preparatoria Civil Reparadora de Daños)

2.- inicia con el AUTO DE RADICACION concluye con el AUTO DE TERMINO.

3.- inicia con el AUTO DE TERMINO con concluye con la SENTENCIA. El auto de término concluye con el cierre de instrucción, la audiencia de vista.

PLAZO QUE TIENE EL JUEZ PARA EMITIR UN ACUERDO Y EL MP: 3 días a partir de que se recibe la promoción. El secretario tiene 24 horas para darle las promociones al juez. Los plazos son improrrogables.

ART 62° PLAZOS PARA DICTAR RESOLUCIONES: se tendrá 20 días a partir de la situación para oír sentencia.

ART 288° PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA: antes de que transcurran de 4 meses en caso de y antes de 1 años en caso de.

AUDICENCIA DE VISTA: momento en que se da por visto el procesos, porque es la a ultima vez que se va a escuchar a las partes. 30 dias cuando se de la audiencia de vista para dictar sentencia.

CONTENIDO DE UN ACUERDO: brevete marginal (titulo de lo que se trata) fecha, NO debe contener abreviaturas, las cantidades deben constar en # y letra deben establecer el nombre del juez, secretario o testigos de asistencia que dan fe de este o del Mp, deben estar en idioma castellano, si hay error debe estar testado no rayado y asentar lo que es correcto, firma de las personas que están emitiendo el auto.

14/08/2012

COMUNICACIONES: se puede dar entre autoridades jurisdiccionales, o entre una jurisdiccional y una administrativa. Forma de informar o solicitar el auxilio a otra autoridad para darle continuidad secuela al procedimiento.

EJEMPLO: juez de Querétaro, solicita al de otro estado.

JUEZ QUE SOLICITA AUXILIO: se llama juez exhortante.

JUEZ Q DA EL AUXILIO: juez exhortado.

PLAZO PARA CUMPLIMENTAR UN EXHORTO: 10 días. Si el juez no cumple, se le da la posibilidad de un recurso de queja.

REENVIO DE EXHORTO: cuando el juez considera que no cumple con los requisitos para conocer o de competencia, y lo envía a quien si es competente. Para evitar burocracia y ahorrar tiempos.

COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE LA MISMA ENTIDAD:

RIQUISITORIA: comunicación entre órganos jurisdiccionales de diferente grado o rango, el cual busca una colaboración para la práctica de determinadas diligencias. De un juez mayor a un menor.

ROGATORIA: es de un juez menor a un mayor.

OFICIOS: son medios de comunicación entre una autoridad jurisdiccional y otra que no lo es o entre autoridades que no sean jurisdiccionales (ejemplo: el mp le gira un oficio del centro de salud a efecto de que le de auxilio a la victima de tentativa de violación)

** elmp tiene facultades en toda la entidad federativa.

CONVENIO DE COLABORACION: para auxiliar al mp de una entidad federativa.

NOTIFICACION: en este no se requiere la comparecencia. No se puede hacer por telefonema.

CITACION: entraña una comparecencia. Trae consigo medidas de apremio o corrección disciplinaria. Se tiene que hacer con 48 horas de anticipación a que se cumpla el plazo. La cedula de citación no se puede dejar nunca pegada a la puerta, porque no tendrá efectos. En casos urgentes se podrá hacer por telefonema.

Determinaciones que la autoridad dicta para el debido cumplimento de las resoluciones; son diferentes.

CORRECCIONES DISIPLINARIAS: sanciones administrativas que se imponen xq el sujeto procesal no cumplió con lo que se ordeno o estaba obligado a hacer. Apercibiendo multa de 1 a 15 días de salario, arresto hasta por 36 horas. Siempre que se cometa una falta el secretario del juez o juzgado deberá dar fe de esa falta antes de imponerse la corrección disciplinaria. El mp, defensor, testigo o imputado.

MEDIDAS DE APREMIO: Aquellas medidas coercitivas que se imponen para constreñir al cumplimiento de las determinaciones que emite la autoridad jurisdiccional o ministerial. Tiene que emitir una forma de coacción para que se hágalo que dicto el juez. Multa de 1 a 30 días, auxilio de la fuerza pública y arresto hasta de 36 horas.

ESCRITO DE INCONFORMIDAD: se tiene que presentar dentro del plazo de 24 horas siguientes a que se le informo una corrección o medida que ya se le impulso. Es para estar en desacuerdo.

PRUEBA: todo aquello que me haga convicción para conocer los hechos.

1.-NOMINADA: aquellos debidamente tipificados en la ley.

2.-INOMINADA: no está en la ley pero si crea convicción si, ejemplo un disco de informática.

ORGANO DE LA PRUEBA: Se refiere a la persona que me va a proporcionar el conocimiento de los hechos o de determinado asunto que le interesa a las partes. (perito, testigo, Mp,) hay pocas pruebas en las que la autoridad judicial proporcionara información tal es el caso de la inspección.

OBJETO DE LA PRUEBA: aquello que pretendo acreditar con la prueba que estoy ofreciendo. Se establece en el art. 149°. (Hechos, montos de reparación de los daños, consecuencias del hecho imputado, circunstancias personales,) hay que ir analizando la causa penal que se tiene para ofrecer la prueba idónea. Las pruebas sirven para probar diferentes cosas.

CARGA DE LA PRUEBA: recae en el Ministerio Publico. “ el sujeto es inocente hasta que no se pruebe lo contrario”

SISTEMAS DE ADMISION DE PRUEBAS:

1.-LEGAL: establece que

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