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Derecho Procesal Penal

lovegerglo19 de Noviembre de 2012

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DERECHO PROCESAL PENAL

UNIDAD UNO INTRODUCCION

a) DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL.

b) TERMINOLOGIA Y CONCEPTO

c) CLASIFICACIÓN, CONTENIDO Y FIN

ARTICULO 14 Párrafo segundo constitucional nadie podra ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 9 de diciembre de 2005).

CONCEPTO DERECHO PROCESAL PENAL

MANZINI.- El derecho procesal penal es un conjunto de normas, directa e indirectamente sancionadas, en que se funda la institución del órgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el derecho penal sustantivo.

JAVIER PIÑA Y PALACIOS

 El derecho procesal penal se define:

 La disciplina jurídica que explica el origen, función, objeto y fines de las normas mediante las cuales se fija el cuantum de la sanción aplicable para prevenir y reprimir el acto u omisión que sanciona la ley penal.

COLIN SANCHEZ. El derecho procesal penal, lo define como el conjunto de normas que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse durante el procedimiento para hacer factible la aplicación del derecho penal sustantivo.

ELEMENTOS SUSTANCIALES DERECHO PROCESAL PENAL

a) Un conjunto de actividades.

b) Ordenadas en la ley.

c) A efecto de saber si el hecho imputado constituye o no delito.

EL PRIMER ELEMENTO DEL DERECHO PROCESAL PENAL

El primer elemento, es necesario apuntar que las actividades están reservadas a las partes y al juzgador, las que se deben realizar en forma técnica, es decir, no al azar.

EL SEGUNDO ELEMENTO DEL DERECHO PROCESAL PENAL

El segundo elemento señala que necesariamente deben estar instituidas en la ley, ordenando su ejecución en los casos procedentes a fin de integrar el proceso, que de otro modo no nacería; no pueden ser arbitrarias, por lo que la forma de realizarse y la secuencia en que se deben practicar permiten gozar de un amplio margen de seguridad jurídica, no pudiendo ser distintas en cada proceso sino generales, por lo que no cuenta para su realización la condición social, el credo o alguna otra circunstancia de las personas que se encuentren vinculadas en esa relación procesal.

EL TERCER ELEMENTO DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Por último, el tercer elemento contiene en sí mismo el propósito de saber si el hecho imputado constituye o no delito, finalidad única y exclusiva del proceso, ya que la pena es consecuencia de este proceso lógico y jurídico, por lo que no comparto la opinión de Rivera Silva en el sentido de que todo procedimiento concluye, una vez calificado el hecho como delito, en la aplicación de la "sanción correspondiente", por lo que en tales casos debe dictarse la resolución que proceda. La sanción conlleva en sí misma la idea de retribución, por la comisión de un acto o por la omisión de éste, que sancionan las leyes penales, en cuanto que la resolución no siempre contiene una pena, pudiendo resolverse en una sentencia absolutoria o bien una medida de seguridad.

PROCESO

 Conjunto de actuaciones, autos y demás escritos en cualquier causa civil y criminal.

 Es un simple camino en busca de un fin – un medio jurisdiccional para la solución o composición del litigio

DERECHO PENAL. Como un conjunto descriptivo de conducta que conculcaria buena convivencia gregaria y por ello se les señala una pena que va desde la simple caucion de no ofender, apecibimiento, multa y pasando por la privativa de livertad, como actualmente se establece o que pudiera llegar a la aplicación de una medida de seguridad.

ARTICULO 14 PARRAFO TERCERO CONSTITUCIONAL

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogia y aun por mayoria de razon, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata. (modificado por la reimpresion de la constitucion, publicada en el diario oficial de la federacion el 6 de octubre de 1986)

PROCEDIMIENTO PENAL. Conjunto de actividades y de formas reguladas por las leyes procedimentales, que se inician en cuanto la autoridad investigadora tomó conocimiento de una conducta posiblemente delictiva, la investiga y se prolonga, hasta que los jueces dictan sentencias definitivas, con las cual,es resuelven las relaciones del derecho penal establecidas con el delito cometido.

PROCEDIMIENTO PENALES

 PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACION PREVIA

 PROCEDIMIENTO DE PREINSTRUCCION

 PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN

 PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA

 PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA.

 PROCEDIMIENTODE EJECUCION.

 LOS RELATIVOS A INIMPUTABLES, A MENORES Y A QUIENES TIENEN EL HÁBITO O LA NECESIDAD DE CONSUMIR ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICOS

PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACION PREVIA

Que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

PROCEDIMIENTO DE PREINSTRUCCION

Se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar.

PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCION

Que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste

PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA

Durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA INSTANCIA

En que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos;

PROCEDIMIENTO DE EJECUCION

Que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

Los relativos a inimputables, a menores y a quienes tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

En el procedimiento de ejecución, el Poder Ejecutivo, por conducto del órgano que la ley determine, ejecutará las penas y medidas de seguridad decretadas en las sentencias de los tribunales hasta su extinción; y el Ministerio Público cuidará de que se cumplan debidamente las sentencias judiciales.

DEL PROCESO PENAL FEDERAL ART. 4 C.P.F.

Los procedimientos de preinstrucción, instrucción y primera instancia, así como la segunda instancia ante el tribunal de apelación, constituyen el proceso penal federal.

AVERIGUACION PREVIA- PRE INSTRUCCIÓN- INSTRUCCIÓN- PRIMERA INSTANCIA- SEGUNDA INSTANCIA- EJECUCION- LIBERTAD- CARCEL

CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL PENAL

 Todo el contenido del derecho Procesal se forma a partir de estas 3 nociones fundamentales: jurisdicción, acción, y proceso.

 El derecho procesal se compone de normas, instituciones, principios y de garantías que giran en torno de estas 3 nociones fundamentales.

 El derecho procesal es una rama del derecho que regula los métodos de resolución de conflicto de relevancia jurídica que se llama Proceso, en donde un tercero imparcial resuelve un conflicto entre dos, que están en un plano de igualdad, previo el ejercicio de la acción.

FORMAS O MÉTODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO.

 El derecho procesal no se agota en la explicación anterior, podemos dar una visión más amplia, no es solo el Proceso, tiene un contenido más amplio, el derecho procesal en general regula todas las

Formas o métodos de solución de conflicto.

 Autotutela

Autocomposición

Heterocomposicíon

AUTOTUTELA: es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (JUSTICIA POR MANO PROPIA).

Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil(Es tema que las comunidades de vecinos se pongan en pie de guerra cuando uno de los propietarios, que suele ser el dueño del ático o el del bajo aprovechan para sí la azotea o el patio, según los casos)*

EL DERECHO DE USO INOCUO: es el derecho a aprovecharse de una cosa ajena, siempre que el dueño no sufra perjuicio, como, por EJEMPLO: ocurre con los despojos de la propiedad: espigueo, piñones, rastrojos, etc.

HETEROCOMPOSICÍON: es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica en la que interviene un tercero ajeno a las partes. El tercero puede: intentar acercar a las partes para que resuelvan el conflicto, se llama Mediador. Ser nombrado por las propias partes para que resuelva el conflicto, se llama Árbitro. Ser integrante de un órgano público que ejerce una función

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