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Derecho Procesal Penal


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  2.458 Palabras (10 Páginas)  •  347 Visitas

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Derecho procesal penalQUÉ ES AVERIGUACIÓN PREVIA?: Es la que se realiza antes de acudir a los Juzgados Penales, por la posible comisión de algún delito. Esta Averiguación la lleva a cabo el Agente del M. P en la que se auxilia de los Policías Judiciales o Ministeriales con la finalidad de investigar que existan hechos, evidencias o circunstancias que acrediten la probable comisión de algún delito y de persona o personas que hayan participado o existan probabilidades de que hayan participado en la comisión del mismo. Una vez agotada la Averiguación Previa y reunidos los requisitos constitucionales pueden, en su caso, consignar el expediente a un juzgado con o sin persona detenida A la consignación a los tribunales (Juez dicta el auto de radicación) después se llama Causa Penal. El auto de radicación establece las diligencias legalmente, necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal. La Averiguación Previa sin detenido no tiene tiempo límite y si es con detenido durara 48 horas o su duplo según el artículo 16 constitucional. Para que exista acción penal se necesita

FUNCIÓN DEL M. P.: El Ministerio Publico es un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de la República si es a nivel federal, y el local (en un Estado) pertenece a la Procuraduría General de Justica. Esto quiere decir que el M.P. pertenece al poder Ejecutivo. El M.P. tiene como encomienda la investigación y persecución de los delitos, teniendo como objetivo comprobar la posible responsabilidad del inculpado y la existencia del cuerpo del delito. El ministerio Publico tiene además como función la representación social, es decir, él representa a las víctimas de un delito y a los menores de edad que estén bajo patria potestad o tutela. El ministerio público, está a cargo de un agente ministerial. El fundamento constitucional del M.P. esta en los artículos 16, 19, y principalmente el 21. Representa a la sociedad, hay mp investigadores y hay adscritos a los juzgados, así como adscritos a penales (actúa en contra de los malos) (funciona como parte acusadora y representante social) FUNCIONES DEL MP: orientar al ciudadano… perseguir el delito…defender al ciudadano… asesorar legalmente

ACCIÓN PENAL: Es aquella que se origina a partir de un delito y supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera la acción penal es el punto departida del proceso judicial…. Supone un ejercicio de poder por parte del estado y un derecho a la tutela de los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona… puede ser ejercitada tanto por el poder estatal como por particulares

A la consignación a los tribunales (Juez dicta el auto de radicación) después se llama Causa Penal. El auto de radicación establece las diligencias legalmente, necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal. La Averiguación Previa sin detenido no tiene tiempo límite y si es con detenido durara 48 horas o su duplo según el artículo 16 constitucional. Para que exista acción penal se necesita:

a) Denuncia o querella: elementos objetivos o externos b) Cuerpo del delito: elementos subjetivos (ánimo propósito) c) Probable responsabilidad

•Preinstrucción.- Dura 72 horas desde el auto de radicación hasta el auto de plazo constitucional, según lo indicado en el Artículo 19 constitucional. En este periodo se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia de proceso, la clasificación de estos conforme al cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, o bien, en su caso, la libertad del mismo por falta de elementos para procesar.

•Instrucción.- Abarca las diligencias ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que cometido y las peculariedades del procesado así como la respons. o irrespons de este

•1° instancia.- es durante la cual en Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el juez, este valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva.

•2° instancia.- Ante el tribunal de Apelación en que se efectuaran las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos

•Ejecución.- Comprende desde el momento en que causen ejecutoria la sentencia, hasta la extinción de las sanciones aplicadas. Nota: algunos tratadistas señalan un 7to. Periodo relativo a los que tienen el hábito no necesidad de consumir estupefacientes.

ETAPA PROCESAL PENAL O INSTRUCCION. concluye o desemboca en un proceso y el procedimiento penal de preparación del proceso o preinstrucción puede concluir con una resolución de libertad de falta de elementos para procesar y con las reservas de ley por el artículo 302, CPP, en consecuencia de la anterior determinación no se genera el proceso, por el contrario , si como resultado de la actuaciones realizadas en la preinstrucción se resuelve con el auto de término constitucional con efectos de formal prisión o sujeción a proceso decimos que inicia técnicamente la etapa procesal penal o instrucción. Iniciado el proceso, las partes se pronunciarán en un plano de igualdad y subordinación al juzgador quien en todo momento se encuentra supra partes; las partes procesales ofrecerán pruebas ,vigilarán su recepción y desahogo. Las partes procesales ofrecerán pruebas, vigilarán su recepción y desahogo y en general promoverán lo que conforme a derecho sea procedente. El proceso concluye con lo que tradicionalmente se ha conocido como cierre de instrucción

*AUTO DE FORMAL PRISIÓN: se da al pasar las 72 horas que tiene el juez para determinar la situación jurídica del indiciado y en la que se establece que hay elementos suficientes para presumir la probable responsabilidad de este; es el inicio del procedimiento penal, y no como comentaron que es la sentencia, la sentencia viene mucho después, pasando la etapa de instrucción y conclusiones. En caso contrario, cuando se determina que no hay elementos convictivos que presuman la comisión del delito el juez dicta un auto absolutorio y se deja libre al indiciado.

-Auto de sujeción al proceso: Esta resolución se emite cuando dentro del término legal con que cuenta la autoridad judicial para decidir sobre la situación jurídica del inculpado, no se reúnen los requisitos necesarios para sujetarlo a proceso, cuando se está en el caso de que el delito no merece sanción privativa de libertad o está sancionado con pena alternativa. Por lo que consideramos, que el auto de sujeción a proceso es el que se deberá de dictar, en virtud de que el inculpado únicamente queda sujeto a

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