Derecho Sucesorio
Princessweet5 de Diciembre de 2014
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Las asignaciones forzosas
Art. 1167. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son:
1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas;
2. Las legítimas;
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.
Este art contempla una abierta limitación a la libertad de testar y aparece claro de que estas sucesiones aparentemente de que la asignaciones forzosas tienen solamente cabida en la sucesión testada sin embargo ello no es así porque también tiene cabida en la sucesión intestada
Las asignaciones forzosas son
1. Los alimentos forzosos
2. Las legitimas
3. La cuarta de mejoras
Existen mecanismos destinados a la protección de estas asignaciones forzosas estos mecanismos pueden ser directos o indirectos
1. son directos el contenido en el art 1216, esto es la acción de reforma del testamento
2. son mecanismos indirectos las incapacidades, la insinuación de las donaciones irrevoclables, los acervos imaginarios y la circunstancia en que la legitima pueda estar sometida a modalidades por otro lado el art 1167 señala que se trata de asignaciones forzosas no van a operar cuando hay deseredamiento, injuria atroz y divorcio por culpa, materia contemplada en los art 1207, 324 y 1182.
Alimentos forzosos
Esta materia esta reglamentada entre los art 1168 y 1171 (leer) sin perjuicio de lo cual se puede recalcar que los alimentos admiten una clasificación entre voluntarios y forzosos estos últimos tienen como fundamento una disposición legal de un imperativo de la ley y relacionado con la materia que estamos viendo es necesario decir que los alimentos forzosos pueden se asignados en el testamento conforme a la dispuesto en el art 1171 estos alimentos forzosos constituyen una baja general de la herencia por otro lado la cantidad que se fija podría ser rebajada si resulta desproporcionada en relación con el patrimonio del causante.
Legitimas mejoras.
Art. 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.
Los legitimarios son por consiguiente herederos.
Legitimas, esta definida en el art 1181 se trata de aquella cuotas e los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas que se llaman legitimarios las legitimas constituyen la asignación forzosa mas común Si en el testamento el testador no respeta estas asignación es posible incoar deducir la acción de reforma del testamento
Características de la legitimas
1. Se tarata de una asignación forzosas art 1167
2. Es intangible , en efecto los legitimarios tienen derecho en la masa y no sobre los bienes singulares que la componen
3. Los legitimarios son herederos art 1181 inc 2
Quienes son legitimarios
Los legitimarios son
1. Los hijos personalmente o representado por su descendencia
2. Los ascendiente
3. El conyge sobreviviente
Artículo 1182. Son legitimarios:
1. _ Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;
2. _ Los ascendientes, y
3. _ El cónyuge sobreviviente.
No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del Artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio perpetuo o temporal.
Por lo tanto si el causante a dejado hijos personalmente o representados, de acuerdo al art 988 ellos excluyen a oos ascendientes, pero no excluyen al conyuge sobreviviente
2. Si no hay hijos personalmente o representado por su descencía en ese caso concurre el cónyuge con los ascendientes mas próximos si los hay, si no hay clnyugue se llevan las herencia los ascendientes art 989 recordar que la calidad de legitimarío se puede perder, por ejemplo cuando el cónyuge da lugar a la separación por su culpa.
Las legitimas se claisfican en legitima efectiva y legitima rigurosa, sin embargo tambie debe agregarse la legitima del conyuge sobreviviente.
Legitima del cónyuge sobreviviente
Con las modificaciones que ha sufrido nuestra legislación civil se derogo la porcion conyugal y el conyuge ahira es un legitimario y esto es importante porque se hubo sociedad conyugal lo primore que se debe hacer es liquidar esta sociedad conyugalen la que el vonyuge sobreviviente tiene derecho integro a los gananciales y por lo demas sobre la masa relicta del cónyuge sobreviviente se debe calcular la legitima del conyuge sobreviviente por lo tanto en necesrio distinguir
1. Si hay varios hijos, el conyuge supe lleva el equivalente al doble de los que le corresponde a titulo de legitima rogurosa o efectiva de cada hijo
2. Si hay solo un hijo la cuota del cónyuge superhite sera equivalente a la legitima rogosoza o efectiva de ese hijo
3. Si al cónyuge se le asigna algo por e testamento esa asignación se debe imputar a lo que le corresponde por legitima pero si excede lo asignado por testamento a aquello que le corresponde a titulo de legitima se aplica lo dispuesto en el testamento
4. Si no hay descendientes personalmente o representados acontecen dos cosas
A. Que el cónyuge concurra con los ascendientes mas próximo 2/3 cónyuge 1/3 para los ascendientes
B. Que el cónyuge concurra solo se lleva todo.
Derechos adicionales del cónyuge sobreviviente
Son dos:
Artículo 988. Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubiere también cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos.
El cónyuge sobreviviente recibirá una porción que, por regla general, será equivalente al doble de lo que por legítima rigorosa o efectiva corresponda a cada hijo. Si hubiere sólo un hijo, la cuota del cónyuge será igual a la legítima rigorosa o efectiva de ese hijo. Pero en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge bajará de la cuarta parte de la herencia, o de la cuarta parte de la mitad legitimaria en su caso.
Correspondiendo al cónyuge sobreviviente la cuarta parte de la herencia o de la mitad legitimaria, el resto se dividirá entre los hijos por partes iguales.
La aludida cuarta parte se calculará teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 996.
1. Conforme q los dispuesto ene l art 988 la porción que corresponde al cónyuge no baja del mínimo legal que es la cuarta parte de la herencia o la cuarta parte de la mitad legitimaría según el caso
2. Contemplado en el art 1337 regla 10 que establece un derecho de adjudicación preferente en la propiedad uso y habitación sobre el bien que haya servido como vivienda principal de la familia, si lo que corresponde al cónyuge es menor al valor del inmueble se puede pedir su uso o su habitación no su propiedad
Art 1337 regla 10
10.- Con todo, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a que su cuota hereditaria se entere con preferencia mediante la adjudicación en favor suyo de la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia, así como del mobiliario que lo guarnece, siempre que ellos formen parte del patrimonio del difunto.
Legitima rigoroza
La legitima rigoroza es aquella parte de la mitad legitimario a que lleva cada legitimarío es decir, es aquella parte que de dan al legitimarío de la mitad legitimarío conforme a lo dispuesto en el art 1184 para llegar a la mitad legitk aria hay que deducir las bajas general de la herencia contenidas en art 1149 pero ademas agregar los acervos imaginarios en la distribuncikn de la mitad legitimaifa se aplica el derecho de representación por lo tanto se puede distribuir por cabezas o por estirpes por lo tanto del acervo partible se distibuye entre los legitimarios y se forma la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposicion la cuarta de mejoras vaa. Beneficia al cónyuge a los ascedinete o a los descendientes sean o no legitimarios y la cuarta de libre disposicion va a existir siempre que el causante haya dejado ascendientes, descendientes o conyuge por lo tanto si no existen estas personas la mitad legitimaria notiene razon de ser y toda la herencia sera de libre disposicion
Caracteristicas de la legitima rigoroza
1. Se trata de una asignación forzosas y por oo tanto es irrenunciable
2. Se trata de una seigancion pura y si ple por lo tanto bo puede estar sujeta a modalidades o a gravamen alguno. Existe una excenciopon en la ley de bancos efectivamente es posible dejar una legitima con la condicion de que la administre una banco miestras subsista la ainavalacidad de un legitimario
3. El testador puede señalad las especies con que de vss. Pagar la legitima pero no puede agregar esta faculta ni puede tampoca tasarlas art 1197 la imposibilidad de legar es ovbia conforme a los dispuesto al art 1094 la faucltadd e legar es .. Y estod e que no se pueda tasar también es logri o ya que de lo contrario se podrían burlar las asignaciones forzosas
4. Resoecto de su pago la legitima goza de preferencia es decir se pagan
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