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Derecho Sucesorio


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  3.670 Palabras (15 Páginas)  •  185 Visitas

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Las asignaciones forzosas

Art. 1167. Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.

Asignaciones forzosas son:

1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas;

2. Las legítimas;

3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge.

Este art contempla una abierta limitación a la libertad de testar y aparece claro de que estas sucesiones aparentemente de que la asignaciones forzosas tienen solamente cabida en la sucesión testada sin embargo ello no es así porque también tiene cabida en la sucesión intestada

Las asignaciones forzosas son

1. Los alimentos forzosos

2. Las legitimas

3. La cuarta de mejoras

Existen mecanismos destinados a la protección de estas asignaciones forzosas estos mecanismos pueden ser directos o indirectos

1. son directos el contenido en el art 1216, esto es la acción de reforma del testamento

2. son mecanismos indirectos las incapacidades, la insinuación de las donaciones irrevoclables, los acervos imaginarios y la circunstancia en que la legitima pueda estar sometida a modalidades por otro lado el art 1167 señala que se trata de asignaciones forzosas no van a operar cuando hay deseredamiento, injuria atroz y divorcio por culpa, materia contemplada en los art 1207, 324 y 1182.

Alimentos forzosos

Esta materia esta reglamentada entre los art 1168 y 1171 (leer) sin perjuicio de lo cual se puede recalcar que los alimentos admiten una clasificación entre voluntarios y forzosos estos últimos tienen como fundamento una disposición legal de un imperativo de la ley y relacionado con la materia que estamos viendo es necesario decir que los alimentos forzosos pueden se asignados en el testamento conforme a la dispuesto en el art 1171 estos alimentos forzosos constituyen una baja general de la herencia por otro lado la cantidad que se fija podría ser rebajada si resulta desproporcionada en relación con el patrimonio del causante.

Legitimas mejoras.

Art. 1181. Legítima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios.

Los legitimarios son por consiguiente herederos.

Legitimas, esta definida en el art 1181 se trata de aquella cuotas e los bienes de un difunto que la ley asigna a ciertas personas que se llaman legitimarios las legitimas constituyen la asignación forzosa mas común Si en el testamento el testador no respeta estas asignación es posible incoar deducir la acción de reforma del testamento

Características de la legitimas

1. Se tarata de una asignación forzosas art 1167

2. Es intangible , en efecto los legitimarios tienen derecho en la masa y no sobre los bienes singulares que la componen

3. Los legitimarios son herederos art 1181 inc 2

Quienes son legitimarios

Los legitimarios son

1. Los hijos personalmente o representado por su descendencia

2. Los ascendiente

3. El conyge sobreviviente

Artículo 1182. Son legitimarios:

1. _ Los hijos, personalmente o representados por su descendencia;

2. _ Los ascendientes, y

3. _ El cónyuge sobreviviente.

No serán legitimarios los ascendientes del causante si la paternidad o la maternidad que constituye o de la que deriva su parentesco, ha sido determinada judicialmente contra la oposición del respectivo padre o madre, salvo el caso del inciso final del Artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio perpetuo o temporal.

Por lo tanto si el causante a dejado hijos personalmente o representados, de acuerdo al art 988 ellos excluyen a oos ascendientes, pero no excluyen al conyuge sobreviviente

2. Si no hay hijos personalmente o representado por su descencía en ese caso concurre el cónyuge con los ascendientes mas próximos si los hay, si no hay clnyugue se llevan las herencia los ascendientes art 989 recordar que la calidad de legitimarío se puede perder, por ejemplo cuando el cónyuge da lugar a la separación por su culpa.

Las legitimas se claisfican en legitima efectiva y legitima rigurosa, sin embargo tambie debe agregarse la legitima del conyuge sobreviviente.

Legitima del cónyuge sobreviviente

Con las modificaciones que ha sufrido nuestra legislación civil se derogo la porcion conyugal y el conyuge ahira es un legitimario y esto es importante porque se hubo sociedad conyugal lo primore que se debe hacer es liquidar esta sociedad conyugalen la que el vonyuge sobreviviente tiene derecho integro a los gananciales y por lo demas sobre la masa relicta del cónyuge sobreviviente se debe calcular la legitima del conyuge sobreviviente por lo tanto en necesrio distinguir

1. Si hay varios hijos, el conyuge supe lleva el equivalente al doble de los que le corresponde a titulo de legitima rogurosa o efectiva de cada hijo

2. Si hay solo un hijo la cuota del cónyuge superhite sera equivalente a la legitima rogosoza o efectiva de ese hijo

3. Si al cónyuge se le asigna algo por e testamento esa asignación se debe imputar a lo que le corresponde por legitima pero si excede lo asignado por testamento a aquello que le corresponde a titulo de legitima se aplica lo dispuesto en el testamento

4. Si no hay descendientes personalmente o representados acontecen dos cosas

A. Que el cónyuge concurra con los ascendientes mas próximo 2/3 cónyuge 1/3 para los ascendientes

B. Que el

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