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Derecho Sucesorio


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2014  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  220 Visitas

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Derecho sucesorio

Capitulación de los derechos con respecto a la herencia.

Los que desaparecen con la muerte del titular:

1. Patrimoniales

1.1. Reales: Usufructo, uso, habitación, renta vitalicia.

1.2. Personales: comodato.

2. No patrimoniales: Políticos, familiares, personalísimos. (no hay manera de valorarlos)

Los que se transmiten a los herederos:

1. No patrimoniales: El derecho de ejercer ciertas acciones, desconocimiento de hijo, reclamación de estado de hijo, investigación de la paternidad, legitimación.

2. Patrimoniales: Derecho de propiedad y todos los no mencionados.

Se transmite mediante una ficción jurídica el patrimonio al mismo instante de la muerte.

Renta vitalicia: contrato aleatorio, por el cual el titular le transmite el dominio de un bien mueble o raíz a cambio de una pensión de por vida de una o más personas en específico.

Incapacidad menores

Capacidad de ejercicio 18 años

Capacidad para heredar, aptitud para captar los beneficios de una herencia

Incapacidad e indignidad por comisión de un delito

Concepto de herencia: Sucesión de todos los derechos y obligaciones. Art. 1280

Sistema testamentario:

1. Libre: Puede disponer el heredero/legatario sin restricción alguna de los bienes.

2. Necesario: C.C. 1870, una parte debe ser dispuesta para otra cosa.

3. Mixto: Existe la pensión alimentaria. (acreedor alimentario)

Tipos de sucesión.

1. Legítima: Se presume que es la voluntad del difunto. Orden de prelación que sustituya la voluntad.

2. Testamentaria: Mediante voluntad expresa

3. Mixta: Coexisten herederos testamentarios y legítimos.

Principios fundamentales.

Inoficiosidad: del testamento al existir acreedores alimentarios no incluidos en el testamento.

1317

Presunción contra la voluntad del testador, es incapaz de heredar por testamento (Presunción de Influencia contraria a la voluntad del testador)

Son incapaces de heredar el médico que atendió al difunto así como sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

El notario y los testigos no pueden ser herederos, se extiende esta incapacidad a los ascendientes o descendientes hermanos y cónyuge.

Los ministros de culto no pueden heredar a los ministros del mismo culto

Si no hay testamento heredan los parientes cercanos, no pueden heredar de manera legítima personas morales.

Incapacidad para heredar, tras un delito doloso en contra

Los que nombrados tutores o curadores que por mala conducta hayan sido separados de su cargo

De la tutela nadie puede eximirse sin causa legítima, si lo hace, pierde derecho a heredar

El momento del otorgamiento es el momento para definir si tenía capacidad de ejercicio 16 años o más.

Pueden testar todos aquellos que no estén impedidos expresamente por la ley

Los menores que no hayan cumplido 16 años

Los que habitual o accidentalmente no estén en su cabal juicio en el momento del otorgamiento

Sin embargo es válido el testamento otorgado por un demente en un intervalo de lucidez

Se solicitará ante el juez quien tiene obligación de asistir al examen que hará un perito y el juez le podrá hacer las preguntas que considere pertinentes, el testamento se realizará en seguida que el juez lo acuerda.

Presupuesto de la sucesión testamentaria; es la que se difiere por la ley; voluntad que presume el testador.

Voluntad expresada mediante un testamento, testamento válido.

Testamento: acto jurídico unilateral, manifestación de la voluntad, unipersonal.

Revocable; en todo tiempo, todo testamento posterior revoca el anterior.

Debe ser libre.

La solemnidad es el cumplimiento de las formalidades, que tiene por objeto disponer de bienes o derechos y cumplir obligaciones para después de la muerte.

Contenido típico y a típico: buenos deseos y menciones.

Artículo: 1895 acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos.

Testamento público abierto

Antes había dos tipos de testamento, los ordinarios y los especiales.

Ordinarios

Testamento público abierto

Testamento público cerrado

Testamento público Simplificado

Ológrafo

Especiales

1. Militar

2. Marítimo

3. Privado

4. En el extranjero

23 de julio del 2012 se deja sólo el testamento público abierto

Público abierto

Porque se expide ante notario público

Abierto porque

Naturaleza de la actividad notarial

EL notario tiene la obligación de conservar las escrituras cierto número de años, para después mandarlas al archivo general

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