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Derecho Vigente


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  266 Visitas

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POR SISTEMA DE PERTENENCIA

NORMAS NACIONALES

• Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 19 de diciembre de 1978)

El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, debera expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 19 de diciembre de 1978).

• Artículo 5. Para que las escuelas de enseñanza profesional puedan admitir a un alumno como numerario, deberán cerciorarse que cursó los estudios previos que exige el artículo 8º. de la Ley, y dejar constancia de ellos en sus archivos. La inscripción de un alumno como numerario en una escuela profesional del sistema educativo nacional hace presumir, salvo prueba en contrario, que cursó los estudios previos aludidos.

Esa presunción no obliga a la Dirección General de Profesiones, la cual está facultada para pedir, en todo caso, las pruebas complementarias o directas de la veracidad de esos estudios.

NORMAS EXTRANJERAS

Singapur

-Está prohibida la venta de chicle.

-A los homosexuales se les prohíbe vivir en el país.

-El sexo oral también está prohibido a menos que se realice como entretenimiento.

-Está prohibida la pornografía.

Bahréin

Un médico puede legalmente examinar los genitales femeninos, pero está prohibido mirarlos directamente durante el examen. Solo los puede mirar a través de un espejo.

Guam

Hay hombres en Guam cuyo único empleo que pueden tener es viajar por el país para desflorar vírgenes, Y que aparte les pagan por el privilegio de tener sexo con ellas por primera vez. La razón: Por las leyes de Guam, está prohibido que las vírgenes se casen.

NORMAS UNIFORMES

• Libertad de religión 15. - Toda persona tiene derecho a profesar y practicar su religión ya difundirla.

Nadie podrá ser obligado a pagar ningún impuesto sobre las ganancias de las cuales están asignados en su totalidad o en parte, a los efectos de una religión distinta a la suya.

Cada grupo religioso tiene derecho para gestionar sus propios asuntos religiosos; establecer y mantener instituciones con fines religiosos o caritativos, y adquirir y poseer la propiedad y la posesión y administración de acuerdo con la ley.

El presente artículo no autoriza a ningún acto contrario a cualquier ley general en relación con el orden público, la salud o la moral públicas.

• La libertad de expresión, de reunión y de asociación

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE FUENTE

ESCRITAS

ARTICULO 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero del 2012)

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho

NO ESCRITAS

Es un uso o costumbre cuya sanción básicamente es la desaprobación social ejemplo:

-No se debe entrar a la iglesia con sombrero....

-Hay que ceder el lugar a los ancianos y mujeres embrazadas.

Estas normas no existen en el código civil o penal pero es mal visto su incumplimiento.

JURISPRUDENCIALES

ARTÍCULO 1

Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario.

Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.

ARTÍCULO 10

Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la dilación o anotación en el Registro de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del reo que caucione el respeto de la libertad del inmueble. Solo se dará esta acción

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