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DERECHO POSITIVO Y LEGALIDAD VIGENTE.


Enviado por   •  18 de Febrero de 2017  •  Ensayos  •  1.119 Palabras (5 Páginas)  •  597 Visitas

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DERECHO POSITIVO Y LEGALIDAD VIGENTE

I. RESUMEN.

En el mundo de las leyes, existe una de estas para cada ámbito de la vida en sociedad, mismas que se han creado en su momento para abarcar los diferentes aspectos que el hombre debe de cumplir en diferentes circunstancias o son dirigidas para un grupo en especial.

Cabe señalar que al momento de la creación de estas leyes obtuvieron la forma que la época y los personajes que las legislaron tenían en ese tiempo, por lo que se les dio esa formalidad debida, complementada por haber sido creadas por una autoridad competente, más algunas leyes ya no han sido actualizadas, ni abrogadas, por lo que no son consideradas una ley positiva, aun cuando sigan vigentes.

II. INTRODUCCIÓN.

Para comenzar, recordaremos que para que una ley sea válida, necesita ser eficaz, más sin embargo, sabemos que esto es solo una condición, puesto que al haber sido creada por una autoridad conforme a un procedimiento y respetando los contenidos establecidos, esta ley adquiere el estatus de validez, una validez formal, puesto que se adecua a las formas establecidas.

Por otra parte, al ser acatada una ley, se dice que es positiva, la positividad en un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente. (Máynez, 2008)

III. DESARROLLO DEL TEMA.

Inicialmente debemos de definir inicialmente dos términos, siendo estos:

A. Validez formal del derecho. Según García Máynez, esta (la validez formal del derecho) depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos (que es adquirido o superpuesto a la naturaleza propia de algo), establecidos por otras del mismo sistema (Máynez, 2008).

Esto se entiende, que para que se de esta característica, es necesario que sea una autoridad la que mediante un procedimiento establecido, redacte tal o cual ley, para que reúna esta característica.

B. Derecho positivo. De igual forma, García Máynez manifiesta que la positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.

Entendiéndose, desde luego, desde el punto de vista formal, que el precepto que no se cumple, o sea, que no es positivo, sigue en vigor mientras otra ley no lo derogue.

Esto puede crear una cierta confusión, puesto que las locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos (Máynez, 2008).

Para dejar en claro lo anterior, pondremos dos ejemplos muy sencillos.

A. Poniendo como primer ejemplo el caso de La Ordenanza General del Ejército, misma que se encuentra vigente desde el 5 de enero de 1912 (Unión),

a. Sabemos de antemano que esta ley sigue siendo válida formalmente, puesto que fue creada por una autoridad y mediante mecanismos formalmente establecidos.

b. Pero que sin embargo, se puede decir que es letra muerta, o que no reúne la característica de ser una ley positiva, inclusive, es desconocida para la gran mayoría de los miembros de este instituto armado.

B. Como segundo ejemplo, de forma más acotada, tenemos en la Ley Arancel de Notarios del Distrito Federal, en el título “trámites”, apartado 35, donde se señala que un notario debería de cobrar una tarifa máxima por salir a firmar fuera de su oficina hasta $136.00.”

a. Empezaremos señalando que esta ley tuvo una modificación, que se puede observar en la gaceta oficial del distrito federal con fecha 2 de marzo del 2015.

b. Entre otras modificaciones, se nota que el apartado 35 señala un tema diferente al expuesto, quedando textualmente de la siguiente manera “35º. Por la expedición de testimonios, copias certificadas y certificaciones los Notarios percibirán:

I. Si

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