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Derecho Positivo Y Derecho Vigente


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  1.712 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ARAGÓN.

Tema III. DIVERSAS APLICACIONES DE LA PALABRA DERECHO

3.4 El Derecho Positivo como sinónimo del Derecho Vigente.

3.4.1 Posición iuspositivista.

Rodríguez Santiago Julio

Introducción al estudio del Derecho

18/08/2014 

Introducción

En este trabajo se tratara de explicar a detalle cual es la relación entre Derecho Positivo y Derecho Vigente, a su vez tratar de explicar por qué se le considera un sinónimo ambos términos y tras la investigación tomar una postura al respecto apoyando dicha noción o contradiciéndola. En el transcurso de dicho trabajo se tratará de llevar cierto orden para que primero se logre entender cuál es el significado de cada uno para así mismo poder hacer una relación entre ambos y poder comprender qué relación tienen.

Se tratará de tener comparación entre los diversos autores consultados y así poder conseguir formar un término más concreto sobre las definiciones. Buscaremos que se lleve una gran adquisición de información seleccionando solamente lo más relevante e importante de lo consultado y recopilado para su creación.

Con el iuspositivismo se intentará explicar de dónde es que surge este movimiento y qué es lo que busca o apoya, ya que tiene un fin práctico en relación principalmente con el Derecho Positivo y el Derecho Natural, que aunque no es tema principal aquí será importante citarlo para la comprensión del mismo.  

Índice

Introducción 2

Índice 3

3.4 El Derecho positivo como sinónimo de Derecho vigente. 4

3.4.1 Posición iuspositivista. 9

Conclusión 11

Bibliografía 12

3.4 El Derecho positivo como sinónimo de Derecho vigente.

Se define el Derecho Positivo, diciendo que es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor en un lugar y una época determinados. El Derecho Positivo Mexicano es el conjunto de normas vigentes en nuestro país tales como la Constitución, leyes, decretos, reglamentos, etc. Se les denomina Conjunto de normas positivas porque forman un grupo, materia de estudio concreto y cierto, contenido en colecciones llamados códigos.

El Derecho Positivo en nuestro país es elaborado por el poder público a través de un órgano que es señalado para su efecto por la constitución, este órgano es el Congreso de la Unión. El Derecho Positivo es un producto social y por tanto mutable, es decir que varía en el tiempo y espacio. Como toda institución humana es perfectible, es decir que es capaz de ser perfeccionada.

El Derecho Positivo es claramente el creado por los hombres, contiene intrínsecamente la intencionalidad no sólo de satisfacer unas necesidades sociales, sino de hacer esto según las pautas que se derivan de unos valores, del valor justicia y de los demás valores implicados por la justicia, como son, verbigracia, la dignidad y autonomía de la persona humana, la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades, la seguridad, el bienestar general o bien común, etc.

“El Derecho Positivo es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspiradas en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social” .

Al decir que el Derecho es un conjunto de normas se da a entender o se quiere dar a entender que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos.

Al decir que son los que regulan la conducta social se da referencia al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta individual o privada de las personas, sino para dar condiciones a la vida en sociedad. Esto ya que el hombre aislado de otros hombres básicamente no necesita del Derecho, ya que éste sólo aparece cuando el hombre entra en conflicto con otro u otros.

Se dice que son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleado de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en el caso de que la norma jurídica sea violada.

Se dice que son inspiradas en la idea de justicia y que tienden a realizar el orden social ya que la justicia significa la firme y constante voluntad de dar a cada uno lo que pertenece. Las normas de Derecho, a fin de realizar el orden social, necesitan forzosamente estar inspiradas en la idea expuesta; de otro modo la coordinación de la vida en colectividad, finalidad suprema del Derecho, quedaría aniquilada.

Se le llama orden jurídico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.

El Derecho Vigente no sólo está formado por las normas legales consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas tales como resoluciones judiciales y administrativas, contratos, testamentos, etc. La validez de estas normas, ya sean generales o individuales, depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema.

En un sistema jurídico como el mexicano, que proviene de una tradición de Derecho escrito o Derecho codificado, las leyes vigentes son las normas aprobadas por el Congreso de la Unión, sancionadas por el Poder Ejecutivo y publicadas por el Diario Oficial de la Federación.

Las normas de Derecho vigente son aplicables, haya o no observancia general de ellas, por los destinatarios de la norma. Es decir, poco importa al Derecho vigente que las normas sancionadas por el Estado se observen o no se observen. Su falta de vigencia sólo podrá ocurrir por un legislador, pues en México ni aún la inconstitucionalidad que, en su caso, se establece a través de amparos que contra la ley se concedieren, hace perder a la norma de Derecho su vigencia.

Las normas de Derecho Vigente sólo desaparecen porque se deroguen bien sea, explícita o implícitamente. Hay derogación explicita cuando el legislador así lo determina. Hay una derogación implícita cuando, sin derogarse explícitamente un precepto, surge otro posterior que lo haga incompatible con el anterior.

Para que una ley pierda su vigencia ya sea total o parcialmente es indispensable que otra la abrogue o derogue, ya sea expresa o presunta.

Pueden considerarse sinónimos las expresiones Derecho vigente y Derecho positivo, aseveración que Trinidad García confirma al señalar “El conjunto de las manifestaciones presentes del Derecho constituye el Derecho positivo formado por las normas jurídicas en vigor, y que puede estimarse como el Derecho vigente. Estas normas se encuentran expresamente en leyes y en costumbres.”

El Derecho vigente y el Derecho positivo suelen ser usados como sinónimos, lo cual es indebido. No todo Derecho vigente es positivo, ni todo Derecho positivo es vigente. La vigencia es atributo puramente formal, el sello que el Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales, o legislativas sancionadas por él. La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto, vigente o no vigente.

“La costumbre no aceptada por la autoridad política es Derecho positivo, pero carece de validez formal. Y a la inversa, las disposiciones que el legislador crea tienen vigencia en todo caso, pero no siempre son acatadas; la circunstancia de que una ley no sea obedecida no le quita a la misma su vigencia. El precepto de que no se cumple y sigue en vigor mientras otra no lo derogue.”

El artículo 10 del Código Civil del Distrito Federal establece que “Contra la observancia de la Ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario”. LA lectura del precepto revela la posibilidad de que una disposición legal conserve su vigencia aun cuando no sea cumplida ni aplicada, y obligue a rotos los sujetos a quienes se dirige, incluso en la hipótesis de que exista una práctica opuesta a lo que ordena. LA legislación mexicana rechaza de modo expreso la llamada costumbre derogatoria.

El Derecho vigente también se integra por los principios de carácter genérico que constituyen la jurisprudencia obligatoria. En casos individuales en Derecho vigente se integra asimismo por las resoluciones judiciales y administrativas, los contratos o convenios que de manera específica, en cada caso, establecen Derechos y obligaciones para las personas directamente vinculadas.

La vigencia es un atributo de carácter formal, es el sello que la autoridad del Estado imprime a las reglas jurídicas consuetudinarias, jurisprudenciales o legislativas sancionadas por aquella. La positividad es un hecho que consiste en la observancia de cualquier norma vigente o no vigente. La costumbre no sancionada por el Estado es Derecho Positivo, pero carece de validez formal; por el contrario, los preceptos que crea el legislador tienen vigencia, pero no siempre son observados.

3.4.1 Posición iuspositivista.

El positivismo jurídico es una corriente de pensamiento sobre el Derecho cuya referencia es habitual en cualquier manual de filosofía del Derecho, y sin embargo, un análisis más detallado de las definiciones y tipologías que del mismo se hacen revela falta de un consenso sobre qué sea el positivismo y qué tipos pueden establecerse.

El positivismo se caracteriza por defender una tesis monista según la cual no hay más Derecho que el Derecho positivo.

El positivismo jurídico plantea una tesis monista sobre el concepto de Derecho que, como se recordará, tiene dos consecuencias. En primer lugar el uso del término “Derecho” se reserva para referirse exclusivamente al Derecho Positivo. De esta forma por tanto el positivismo rechaza el uso iusnaturalista del concepto de Derecho para referirse a una determinada moral correcta, denominada como Derecho natural.

El rechazo al positivismo jurídico es incomprensible y se basa básicamente en malentendidos y prejuicios. Los más importantes de estos malentendidos y prejuicios pueden ser atribuidos al hecho de que a os representantes del positivismo jurídico se les imputa una concepción extremadamente genérica de la esencia del Derecho. De esta manera no tienen en cuenta que, al atribuirles a los iuspositivistas esa concepción genérica sobre la esencia del Derecho. De esta manera no tienen en cuenta que al atribuirles a los iuspositivistas esta concepción genérica sobre la esencia del Derecho se les atribuye en realidad una seria de tesis que son muy diferentes y también son dependientes unas de otras,

Este pinto de la independencia de las tesis atribuida a los iuspositivistas es muy importante pues te puede decir que si dos o más términos son independientes entre sí, es posible al mismo tiempo rechazar a las otras. Algunas de las tesis catalogadas como positivistas, son rechazadas por aquellos que se consideran antipositivistas o están en contra, lo cual es un error porque en realidad no son sostenidas por los mismos iuspositivistas.

“De acuerdo con la primera acepción del término positivismo jurídico, positivista es el que adopta frente al Derecho una actitud no valorada, o estimativa, y para distinguir un precepto jurídico de otro no jurídico se basa exclusivamente, en datos verificables.”

Como ideología, el positivismo jurídico consiste en atribuir al Derecho que es, por el sólo hecho de existir, un valor positivo, independientemente de cualquiera consideración en torno a su eventual correspondencia a un orden justo o ideal.

La doctrina del Derecho natural es una doctrina jurídica idealista. Porque el Derecho natural aceptado al lado del Derecho real, el positivo, creado por el arbitrio humano y por lo tanto variable, es un Derecho ideal, invariable, identificable con la justicia. Pero la doctrina del Derecho natural no es la doctrina idealista del Derecho. Se distingue de otras doctrinas jurídicas idealistas en que considera a la naturaleza como fuente de las normas del Derecho ideal y justo, Esta naturaleza es la naturaleza en general tan sea la totalidad de la realidad o la naturaleza del hombre en especial. Aquel que obedece sus normas es quien actúa justamente.

Si la doctrina del Derecho natural pretende deducir las normas del Derecho justo de la realidad empírica general de la condición fáctica del hombre en particular. Pretende inferir de un deber ser de un ser, lo que es lógicamente imposible puesto que deber ser y ser son dos categorías que no se pueden reducir mutuamente.

Conclusión

El Derecho Vigente y el Derecho Positivo sin parte fundamental para entender en el inicio del estudio del Derecho, quizá no tanto como otras, pero, su entendimiento ayuda mucho a que sepamos diferenciar grandes partes de la Ley y saber qué podemos hacer en ciertos casos.

El Derecho Vigente nos ayuda mucho pues con él es que logramos identificar quien es el que nos rige y saber cómo nos rige, asimismo podremos con el identificar nuestras leyes pues el Derecho Vigente como ya fue explicado es la misma Ley que está rigiéndonos y la debemos conocer.

El iuspositivismo es fundamental para el mismo Derecho Positivo, ya que éste es quien le defiende ante el Derecho Natural buscando su aceptación que debería ser total ya que considero es más importante que este último que se basa en lo moral y no en lo jurídico como debiese ser. Es algo en lo que posiblemente nunca se llegue a estar de acuerdo pues hay muchos puntos de vista para defender ambas partes de cada uno, aunque suena lógico que el Derecho Positivo es quien tiene más fundamentos para ser.

Bibliografía

Javier Dorado Porras, Iusnaturalismo y positivismo jurídico: Una revisión de los argumentos en defensa del iuspositivismo, Editorial DYKINSON, España, 2004. Páginas 21, 22 y 23.

Norber Hoerster, En defensa del positivismo jurídico, Editorial Gedisa, España, 1992. Páginas 9 y 10.

Eduardo García Máynez, Positivismo Jurídico, Realismo sociológico y iusnaturalismo, Editorial Fontamara, México, 1993. Páginas 10 y 12.

Hans Kelsen, Contribuciones a la Teoría Pura del Derecho, Editorial Fontamara, Argentina, 1991. Páginas: 121, 122, 123 y 124.

Efraín Moto Salazar y José Miguel Moto, Elementos del Derecho, 46° edición, Editorial Porrúa, México, 2001. Página 9.

Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho, 31° edición, Editorial Porrúa, México, 1996. Páginas: 37, 38, 39 y 41.

Francisco J. Peniche Bolio, Introducción al estudio del Derecho, 12° edición, Editorial Porrúa, México, 1996. Páginas 27, 28 y 28.

Leonel Pereznieto Castro, Introducción al estudio del Derecho, 4° edición, Editorial Oxford, México, 2006. Páginas: 165, 166, 167 y 172.

Luis Recasens Siches, Introducción al estudio del Derecho, 8° edición, Editorial Porrúa, México, 1990. Páginas 42 y 43.

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