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LA TUTELA Y LA CURATELA EN ROMA Y EN EL DERECHO CIVIL VIGENTE


Enviado por   •  27 de Marzo de 2019  •  Ensayos  •  4.378 Palabras (18 Páginas)  •  189 Visitas

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LA TUTELA Y LA CURATELA EN ROMA Y EN EL DERECHO CIVIL VIGENTE.

          La tutela y la curatela en Roma y en el derecho civil vigente.

Introducción: La tutela es el medio específico de ejecución de la protección de aquellas personas, sujetos de derecho, pero carentes de capacidad jurídica de obrar. El objetivo del presente trabajo es el tratamiento otorgado a esta institución desde una perspectiva teórica-legislativa y de derecho comparado y la vigencia de estas instituciones.

La necesidad de la tutela se deja comprender, desde luego, si se atiende a que el hombre en sus primeros años de vida u otra causa no provocada por el es débil e inexperto, imposibilitado de defenderse por sí mismo y de dirigir sus acciones. En consecuencia, es muy justo que  a falta del padre o de la madre, se le proporcione los medios de educación, defensa y protección.

Y como ya es conocida la sociedad se conforma por  el conjunto de diferentes grupos de personas que a su vez conforman comunidades. Este proceso es la base de la evolución, ya que el hombre necesita cubrir necesidades básicas que él solo no podría.

No todas las personas son capaces de valerse por si mismos ya que pueden carecer de alguna facultad, para el desarrollo de su integridad y forma de vida. Así lo han reconocido todas las naciones del mundo, al asumir como un deber, el regular y organizar la institución de la tutela y  aunque esta se fundamente en objetivos, caracteres y principios.

En todo grupo siempre existirá una administración y organización entre los integrantes de este, que son liderados por el integrante con mayor autoridad, en este caso como en la antigua Roma se le denominaba el Pater Familia. Este era el encargado de tomar las decisiones importantes, para el bienestar de su familia.

         La tutela es un poder es un poder que el derecho civil da y confiere sobre un individuo libre, con el fin de protegerlo, el tutor  tenía que ver por el beneficio del pupilo y saber administrar sus bienes.

La tutela en Roma.

En un principio en Roma se crearon las instituciones como un  poder establecido para salvaguardar el patrimonio de la familia del pupilo, en beneficio de los presuntos herederos, este se convirtió en una protección en interés del incapaz, implicando una serie de obligaciones para los tutores y curadores, garantizando diversos beneficios para el pupilo.

Existen unas personas que están en tutela o en curatela y hay otras que se hallan libres de estos, la tutela no es una fuerza y potestad, sino un derecho. La tutela se aplicaba a los impúberos de ambos sexos.

La fuerza y potestad sobre una cabeza libre es dada y permitida por el derecho civil para proteger al que por su edad no  puede defenderse por sí mismo.

El tutor son aquellos que tienen que tienen esta autoridad y este poder y su nombre deriva de la naturaleza misma de su misión, es decir, protector y defensor. En sus orígenes la tutela solo la podía ejercer el paterfamilias debido al gran parecido que guardaba a la patria potestad, sin embargo cuando perdió su carácter de autoridad sobre el pupilo y sus bienes, se permitió que el filiifamilias pudiera ejercer el cargo de tutor, finalmente en Imperio absoluto la madre y la abuela podían ejercer la tutela de sus descendientes, siempre que se comprometieran bajo juramento a no casarse de nuevo.

Tutela de los infantes e impúberes, son considerados infantes a los menores de siete años e impúberes a todos aquellos hombres y mujeres que no hubiesen alcanzado la edad de 14 y 12 años respectivamente, estas personas por razones de edad no habían alcanzado la pubertad y requerían que se les nombrara un tutor, con objeto de que realizara en su nombre los negocios jurídicos que no podían ejercer por si solos. A estos infantes e impúberes se les llamó pupilos.

Clases de Tutela la designación del tutor fue hecha en un  principio por la ley, después su designación fue hecha por testamento y posteriormente por el magistrado, es decir, que existen tres clases de tutela: la tutela testamentaria, la tutela legítima y la tutela dativa.

Tutela testamentaria es aquella por la cual el paterfamilias nombraba a un tutor en su testamento para que sus hijos impúberes estuvieran bajo su potestad, la encontramos reglamentada en la Ley de las XII tablas, en donde se le permite al paterfamilias no solamente elegir a su heredero sino también el designar a tutor de su hijo en su testamento.

También se considera como tutores testamentarios a aquellos que fueron designados en codicilos confirmados en el testamento, en la época clásica este atributo de autoridad paterna de nombrar tutor se amplió, tomándose en cuenta la cualidad de ascendiente a los sentimientos de afecto  del testador de acuerdo a los siguientes principios:

  • Cuando el padre nombraba un tutor al hijo emancipado, el magistrado debía confirmar este nombramiento, sin necesidad de investigación alguna.
  • Si el nombramiento era hecho por la madre, el magistrado debía informarse sobre la honradez y habilidad del tutor para confirmar el nombramiento.
  • Si el nombramiento debía de informarse por el patrono o por un extraño, el magistrado debía informarse acerca de la honradez y habilidad del tutor, siempre que el impúber no tuviera más fortuna se designaba heredero por el testador, confirmando el nombramiento.

El tutor debe ser designado por su nombre, en forma imperativa y podía ser antes de la designación de heredero. El jefe de familia podía así mismo designar a uno o varios tutores, los cuales al igual que sus nombramientos no dependían del parentesco, por lo que podían rechazarle sin explicación alguna siempre y cuando se hiciera en forma solemne ante testigos.

Tutela legitima es aquella que pos disposición de la ley de las XII tablas se le otorgaba al agnado más cercano al impúber o a falta de este a los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria.

Tutela legítima de los agnados están fundadas sobre el nombramiento del tutor a la sucesión legitima del pupilo, puesto que la buena administración de su patrimonio interesa particularmente a las personas que algún día pueden ser llamadas a heredarle.

La pluralidad de tutores se refiere a que si hubiera varios agnados, el más próximo obtendrá la tutela, pero si son varios en el mismo grado, todos ellos podrán desempeñar el mismo cargo.

Tutela legitima de los gentiles en ausencia de agnados, los gentiles eran llamados a la sucesión de donde debería de serles impuesta también una tutela.

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