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Derecho internacional publico Cuestionario


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  3.660 Palabras (15 Páginas)  •  174 Visitas

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Cuestionario 4

Sepúlveda Cesar, Compendio de Derecho Internacional para Oficiales de la Armada de México, Ed. Secretaría de Relaciones Exteriores y Secretaría de Marina, México, 1981, páginas 109 - 132.

  1. ¿Porqué los tratados son fuentes del Derecho Internacional Público?

Los tratados se han convertido en la expresión más clara de las relaciones entre Estados. Ya que reflejan de una manera precisa acuerdos y posiciones recíprocamente aceptables o mutuamente convenientes. Un tratado es un acuerdo entre dos o más sujetos de derecho internacional para crear, modificar o extinguir una relación jurídica; la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 1969, los define como acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, ya consten con un instrumento (texto) único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. En 1986, se aprobó la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales, que consigna igual capacidad para suscribir tratados, tanto a los Estados como a los organismos instrumentales; tal decisión se fundamenta en la capacidad jurídica de los organismos, sujetos del derecho internacional, de igual forma de los Estados.

  1. ¿Cómo se clasifican los tratados internacionales?

Los tratados se pueden clasificar según su naturaleza, finalidad, números de firmantes, entre otros aspectos. La clasificación más simple es la siguiente:

        Bilaterales: consta de dos partes[pic 1]

Tratados        [pic 2]

                          Multilaterales: integrados por 3 o más partes

        Tratados-Ley: contiene normas de carácter [pic 3]

Los Tratados los divide en        general destinadas a dirigir la conducta de los [pic 4]

        Estados en cierto terreno.

        Tratados contrato: tienen por objeto arreglar

        una situación específica, como puede ser la

        fijación de una línea fronteriza.

Otra clasificación los         Abiertos: conforme a los cuales, todos los              [pic 5]

divide en        Estados pueden ser parte (establecido por[pic 6]

        la Carta de las Naciones Unidas).

        Cerrados: en los que solamente ciertos Estados

        pueden firmarlos, por ejemplo, los que se ubican

        en una determinada área geográfica.

  1. Señala las características de los tratados internacionales.

Los tratados deben reunir ciertas características que les confieren validez y que se enuncian como capacidad, consentimiento, objeto y causa.

  • La capacidad: se refiere a los funcionarios que suscriben el texto en nombre de un Estado, deben de ser representantes de los Estados soberano, o en términos más amplios, de los sujetos reconocidos de derecho internacional, incluyendo a los organismos internacionales.
  • Consentimiento: quien firme debe contar con el consentimiento de los órganos oficiales competentes, es decir, que el funcionario que suscribe el tratado debe poseer la autorización o conformidad de las entidades correspondientes a su gobierno. El consentimiento que reciben los funcionarios es llamada plenos poderes, que se le otorga al presidente de la República a excepción del secretario de Relaciones Exteriores y del embajador acreditado ante el gobierno con el que se firme el tratado.
  • Objeto: debe ser licito, es decir, que la finalidad del tratado debe ajustarse a las normas y principios del derecho internacional, pues de lo contario se le quita toda validez.
  • Causa: es la justificación o necesidad de celebrar al tratado, se debe tener presente que un tratado para ser válido, necesita ser firmado por sujetos competentes del derecho internacional, no por entidades particulares; por representantes debidamente dotados con plenos poderes, y que se debe referir a un asunto licito, acorde con las normas y principios generales del derecho internacional.

  1. ¿Qué son los plenos poderes?

Son documentos que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado.

  1. ¿Cuáles son los principios del Derecho Internacional Público que definen la naturaleza de los tratados?

Existen tres principios universalmente aceptados, que se enuncian siempre en latín por haberse originado en el derecho romano y que define la naturaleza de los tratados:

  • Pacta sunt servanda, indica que los tratados obligan a las partes y deben ser cumplidos de buena fe por ellas.
  • Res inter alios acta, indica simplemente que un tratado obliga solamente a los que lo hacen, a los estados contratantes, a las partes.
  • Rebus sic stantibus, permite la modificación o la no aplicación de un tratado cuando se producen cambios radicales, imprevistos, en las circunstancias que originalmente dieron lugar a dicho tratado; el cambio debe ser tan importantes como para hacer que el tratado no pueda o no deba aplicarse.

  1. ¿Qué otros documentos internacionales se utilizan en el Derecho Internacional Público?

Los principios antes mencionados, junto con las condiciones que se requieren para que un tratado sea válido, hacen que otros documentos internacionales de utilización frecuente no puedan ser considerados como tratados como: las resoluciones de los organismo internacionales, las declaraciones, los comunicados conjuntos, las actas finales de una conferencia, los laudos arbitrales, las sentencias de los tribunales internacionales, los modus vivendi, entre otros.

  1. Explica qué es una resolución.

Nombre con el que se conocen los textos que contienen las decisiones que toman los Estados en el seno de un organismo internacional, se refieren a posiciones políticas o administrativas que, tienen carácter de recomendaciones para los Estados, con las que se pretende organizar procedimientos, ejercer presión política o moral sobre algún Estado, para la mejor observancia o vigencia del derecho internacional y los principios fundamentales de justicia. Carecen de la formalidad y fuerza que se le reconoce a un tratado.

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