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Derecho romano privado: Persona


Enviado por   •  14 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  10.375 Palabras (42 Páginas)  •  136 Visitas

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Derecho romano privado: Persona

Capacidad de goce: Aptitud legal de una persona para adquirir derechos y obligaciones. Todos somos capaces salvo los dementes, los impúberes, menores adultos y los sordos o sordomudos que no se pueden dar a entender claramente.

Capacidad de ejercicio: Aptitud legal de una persona para ejercer esos derechos y obligaciones ya adquiridos por sí misma, sin autorización de otro.

En Roma, no hay vocablos para “sujeto de d°” y “capacidad de goce”. Solo pueden ser sujeto de d° los individuos de la especie humana y ciertas corporaciones de tales individuos. Las corporaciones romanas no coinciden con las modernas personas jdcas. El d° romano reconoce la existencia de entes sin capacidad de goce, pero con capacidad de ejercicio, como el esclavo.

El romano tiene dos figuras:

  • Sui Iuris: Sui = Propio. Es una persona que tiene potestad sobre si misma, o sea, que no depende de nadie. Corresponde a la noción de “ciudadano romano”. En el caso del hombre era sinónimo de pater familias, aun cuando no sea casado y no tenga hijos. La mujer no tenía patria potestas (lo cual permite tener dominio de personas y cosas), sino que tenía dominica potestas (dominio sobre cosas), por eso la mujer nunca tuvo la potestad sobre personas.
  • Alieni Iuris. Alieni = Externo. Es la persona sometida a potestad de otro.

Casos del Alienu Iuris: Mujer casada cum manu: La mujer pasaba de la autoridad del padre a la del marido). La mujer siempre estaba sometida a un varón. (su padre, su marido, etc.).

Hijos y los descendientes de estos. Hijas que no hayan sido emancipadas por el pater. Personas in mancipio (Proceso de emanciparse son alieni iuris. Solamente los que estén emancipados son sui iuris). Esclavos (pero cuando son libertados, no se convierten en sui iuris).

El derecho romano analiza a la persona desde 3 perspectivas:

Persona concebida: Es quien está en el útero o en el vientre. La gestación no dura < 6 meses ni > de 10 meses. Del nacimiento en el 7º mes se dice ser un partus perfectus. El nonato es un sujeto de derecho con la condición de que nazca viva. Si no nace, se entiende que no existio para la vida del d°.

Nacimiento: Se consolidan las relaciones jdcas. creadas a su favor. El concepto clave es nacer vivo, aquello que ocurre cuando la creatura es separada completamente de la madre. Nacer vivo para los proculeyanos: que la creatura grite – nacer vivo para los sabinianos: que manifieste de cualquier modo su vida.

Muerte: Fin de los procesos biológicos. Tiene como consecuencia la sucesión por causa de muerte (respecto de sus bienes). Y En algunos casos sucede la extinción de ciertas relaciones jdcas. (se extingue la patria potestas). En Roma no existe la muerte presunta.

Capitis Diminutio: Modificación de la capacidad o estatuto jurídico (relacionado con sui iuris – allieni iuris)

Suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona. Gayo lo define como el cambio del estado anterior, es decir, o pasar de sui a allieni o viceversa.

La experimentan solo los libres que son ciudadanos romanos y consiste en pasar uno de ellos a la condición de: a. Esclavo (por captura belica) – b. No ciudadano, pero sin convertirse en esclavo (por el exilio) – c. Pasar de sui a allieni (por la adopción de un sui iuris o por el ingreso de una mujer a la familia del marido) o de allieni a sui (por emancipación). – d. Pasar de allieni de una familia a allieni iuris de otra familia (por la adopción).

Gayo distingue 3 tipos:

  • Máxima: Se pierden la ciudadanía y la libertad. Se pasa a la condición de esclavo.
  • Media: Se pierde la ciudadanía, no se pierde la libertad.
  • Minima: No se pierde ni la libertad ni la ciudadanía. La persona solo cambia su posición familiar.

La capitis diminutio que importa es la que extingue relaciones, esta es siempre la que desmejora la posición en la que estoy.

Personas según su edad:

  • Púberes: Sabinianos: Mujer de 12 años, Varones se fija caso a caso. Proculeyanos: Mujer 12 años y varones a los 14 años.
  • Impúberes: Se distingue de ellos a los infantes y a los impúberes mayores que infantes.
  • Menores de 25 años: Valido para sui y alieni iuris. Aquellos acots que leas acarrean alguna desventaja patrimonial son invalidados por el pretor mediante una exceptio.

Nombre:

  • Praenomen (individual de cada sujeto).
  • Cognomen (indicador de la familia).
  • Nomen gentilicium (pertenencia a una gen). Ejemplo: Caius Julius Caesar
  • Las mujeres solo llevan el nomen gentilicium.

Domicilio:

Es el lugar en donde una persona está permanentemente asentada y establecida. No es necesario que el domicilio pertenezca al dominio del sujeto del cual trate.

El domicilio exige una instalación (ánimo de permanecer en ella) y no es suficiente una mera declaración.

Algunas personas lo tienen en algún lugar:

  • Soldado que no tiene establecimiento, ahí donde more
  • El relegado en su relegación
  • Los senadores en Roma.
  • La mujer casada en el domicilio de su marido
  • Los hijos de familia en el domicilio de su padre.
  • Libertos y sus hijos, el de su patrono.

Familia romana: No hay un concepto único de familia, a veces designa un patrimonio, a veces se refiere a las personas, en otras al conjunto de esclavos. En el sentido de grupo parental, los juristas romanos distinguen proprio iure y communi iure.

Proprio iure: Conjunto de personas libres que por legitimo nacimiento o en virtud de un Acto jdco se encuentran actualmente sometido a la potestad de un pater (solo se exceptúan las mujeres casadas cum manu y los emancipados). Cada varón siu iuris es cabeza de una nueva familia proprio iure.

Solo el pater familias es sui iuris, los demás miembros son alieni iuris (estos últimos son subjecti).

  • Sobre la mujer, el poder del pater toma el nombre de manus
  • Sobre los hijos y demas descendientes, toma el nombre de patria potestad.
  • Sobre los libres adquiridos, toma el nombre de manicipium

Todos estos poderes son vitalicios y no se extinguen cuando el dependiente alcanza alguna edad determinada.

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