Derecho privado. UNIDAD 1 . Personas. Bienes
lali-3-evelufaResumen18 de Abril de 2016
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UNIDAD 1 . Personas. Bienes
1. La persona: concepto y clases
El art. 30 del C.C. establecía: "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir
derechos o contraer obligaciones". El CU, en cambio, no ha dado un concepto de persona
que englobe a las personas humanas (antes, denominadas personas físicas o de existencia
visible) y a las personas jurídicas (también nominadas en el C.C. como personas de
existencia ideal), sino que ha optado por dar tratamiento a la persona humana y a su
problemática en el Título I del Libro I y hacer lo propio en el Título II con respecto a las
personas jurídicas.
Las especies que prevé el CU son personas humanas y personas jurídicas (instituciones u
organizaciones públicas o privadas).
La persona humana:
Comienzo de la existencia de la persona humana. La concepción.
El art.70 del C.C. establecía: “Desde la concepción en el seno materno comienza la
existencia de las personas…”. Este texto no daba protección alguna a los embriones
fecundados “in vitro” y aún no implantados en el cuerpo de la madre, en la medida que la
concepción de la persona y, por tanto, su protección legal empezaba desde la concepción
en el seno materno.
El art.19 CU, siguiendo el Proyecto de 1998, dispone: “La existencia de la persona humana
comienza con la concepción”. De este modo, mediante el nuevo texto, se da amparo legal
también al óvulo que está siendo fecundado “in vitro”, antes de su implantacioón en la
madre.
El art.20 CU establece que “época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo
fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el
máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta,
excluyendo el día del nacimiento”. De este modo, el nuevo Código unifica el texto de los
antiguos arts.76 y 77 C.C. (“La época de la concepción de los que naciesen vivos queda
fijada en todo el espacio de tiempo comprendido entre el maximum y el minimum del
embarazo”; “El máximo del tiempo del embarazo se presume que es de trescientos dias y
el mínimo de 180 dias; con exclusión del dia del nacimiento. Esta presunción admite prueba
en contrario”).
Así, entonces, a partir de la fijación del tiempo máximo y mínimo del embarazo, se presume
que la concepción se produjo dentro de los primeros 120 días de los 300 que precedieron
al parto.
Adquiere importancia determinar el momento en que la concepción se produjo porque
permite establecer si un hijo es matrimonial o no (art.566 CU); establecer a quién
corresponde la paternidad del hijo si, por ejemplo, la mujer viuda o divorciada, que
contrajere nuevo matrimonio antes de los 300 dias de la muerte de su primer esposo o de
la disolución del matrimonio, al tiempo diere a luz un hijo (art.568 CU).
A efectos de una completa comprensión del tema en análisis, haremos una breve referencia
a las presunciones legales.
Como vimos, el art.20 CU, al establecer el lapso máximo y m ínimo del embarazo, refiere
que tales plazos se presumen, excepto prueba en contrario.
Las presunciones legales son afirmaciones contenidas en la ley, que dan certeza respecto de
los hechos a que se refieren (en el caso, con relación a la duración del embarazo). Las
presunciones se basan en la observación del orden regular de los acontecimientos y en el
estado de avance del conocimiento acerca de la cuestión sobre las que recaigan.
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