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Derecho procesal 2

Wasdqe20Apuntes28 de Septiembre de 2015

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Derecho Procesal II

Prof. Jaime Carrasco

Ayudantías: Martes (Víctor Alexis Fernández – Alexisfernandezg@gmail.com)

29 de Julio

Reglas comunes a todo procedimiento

 Importancia Libro I del CPC

 El mandato procesal

 Agencia oficiosa

 Formación del proceso

 Resoluciones judiciales

 Notificaciones

Estructura CPC

1er Libro: Disposiciones comunes a todo procedimiento*

2do Libro: Juicio ordinario

3er Libro: De los juicios especiales

4to Libro: De los actos contenciosos no voluntarios

Importancia: Para hacer valer un Derecho se necesita un procedimiento a aplicar.

Las resoluciones judiciales se clasifican en menor y mayor importancia. Algunas se notifican directamente a la parte mediante carta certificada. O por el solo hecho de aparecer el nombre de la persona en “una pizarra”.

5 de Agosto

Postulación Procesal: DEFENSA Y REPRESENTACIÓN

Se refiere a aquellas personas que están capacitadas para pedir a un Tribunal en nombre de otra persona, estos son, los mandatarios judiciales.

*Mandatarios Judiciales: Abogados, egresados de derecho, practicantes, etc.

¿Qué son los Abogados? Art. 520 del COT; “Son personas revestidas por la autoridad competente…”

• El Abogado (Patrocinante) asume la Defensa de las partes litigantes

• El Mandatario asume la Representación

*Ley 18.120 Normas sobre comparecencia en juicios; Art. 1; Establece la obligación de toda persona para acudir a un tribunal. Art. 2; “Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión…”

• La Defensa la asume:

 Abogado (Patrocinante & Patrocinado)

• La Representación la asumen:

 Mandatarios Judiciales

 Abogado Habilitado para la profesión

 Procurador del N° (Abogado que trabaja en la CA o CS, asisten a personas de escasos recursos)

 Estudiantes de 3er, 4to, 5to (Ius Postulandi)

 Egresados de derecho (Tienen un plazo perentorio hasta 3 años después del egreso)

 Práctica Profesional (Durante su práctica -6 meses-, pueden alegar en la Corte)

*Solo los Abogados pueden alegar en una Corte; Excepción: Los Practicantes.

*Todos los anteriores pueden representar -> Representación

Por regla general quien puede defender o representar es necesariamente cualquiera de los antes mencionados, sin embargo, existen excepciones en los cuales la Ley da la posibilidad de actuar sin patrocinio, es decir, de forma personal:

Ejemplos:

• En el trámite de absolución de posiciones; Es la Confesión Judicial Provocada. ¿Cuándo podría hacerlo? Cuando no versen sobre hechos personales.

• Cuando la Ley lo autorice expresamente y el juez otorgue esta autorización para defenderse personalmente. Ejemplo: Causa de Arriendo.

• Los Recursos de Amparo y Protección.

• Para denunciar un Delito.

• Derecho de Familia (Violencia Intrafamiliar, Vulneración de los Derechos del menor – El Tribunal actúa de Oficio – Ley 18.968)

*Constancia: Avisar de un Hecho que no necesariamente es un Delito.

*En el Procedimiento Civil el impulso lo llevan las Partes.

12 de Agosto

Postulación Procesal

1. Patrocinante: Encargado de la defensa jurídica (Solo Abogados).

2. Mandatarios Judiciales: Aquellos que representaban a las partes en el juicio (Ius Postulandi).

Patrocinio: Defensa Mandato: Representación

¿Qué es?

• Es Solemne; Art. 528 COT. Es un contrato solemne por el cual una parte o interesado encomienda a una persona dotada de Ius Postulandi la defensa de sus Derechos en juicio. ¿Qué es?

• El Mandato Judicial es siempre un contrato solemne por el cual una parte o interesado encomienda a una persona dotada de Ius Postulandi la representación de sus Derechos en juicio.

¿Quiénes pueden actuar?

• Los Abogados Art. 520 del COT ¿Quiénes pueden actuar?

• Todos aquellos que poseen Ius Postulandi

1) Abogado 2) Procurador del Número 3) Estudiantes 3° 4° ó 5° 4) Egresados de Derecho hasta 3 años después –Plazo Perentorio- (Cumplida la malla curricular) 5) Práctica Profesional (En la C.A.J), estos últimos pueden alegar. Art. 2 Ley 18.968

¿Cómo se constituye?

• Por el hecho de que en la primera presentación el Abogado estampe su Nombre, Apellido, Domicilio y su Firma. ¿Cómo se constituye?

• Art. 6 del CPC. Se constituye por: Escritura Pública ante Notario Público o Ministro de fe. Acta ante Juez de Letras o Juez Árbitro subscrita por las partes. Declaración escrita del demandante autorizado por el Secretario del Tribunal. (Por cualquiera de los métodos precedentes se da el poder al Abogado para que Patrocine y represente a su cliente)

¿Cuándo se constituye?

• En la primera presentación. ¿Cuándo se constituye?

• En la primera presentación.

¿Hasta cuándo?

• Cuando se cumple con el encargo.

• Por renuncia que hace el Patrocinante.

• Hasta la revocación (Es un acto para poner término a un contrato de forma unilateral).

• Por la muerte del abogado.

La regla general es que el mandato y patrocinio subsiste mientras no haya una causa que consista en poner término. ¿Hasta cuándo?

• Cuando se cumple con el encargo.

• Por renuncia que hace el Mandatario.

• Hasta la revocación (Es un acto para poner término a un contrato de forma unilateral).

• En el mandato judicial; La muerte del mandante no extingue el mandato.

La regla general es que el mandato y patrocinio subsiste mientras no haya una causa que consista en poner término.

Facultados que otorga

• La defensa, por lo tanto las facultades son, las estrategias procesales. Facultados que otorga

• Facultades de la esencia

Son aquellas que permiten al mandatario actuar de la misma manera que podría haberlo hecho el mandante si pudiera comparecer en juicio o como en todo tipo de contrato, si no existe facultades de la esencia, no hay mandato.

• La representación

• Facultades de la naturaleza

Son aquellas que no siendo esenciales, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.

• Delegación del mandato

• Facultades accidentales

Son aquellas que necesitan de una cláusula especial para ser incorporadas.

• Art. 7 Inc. 2;

EL MANDATO CIVIL REQUIERE DE AUTORIZACIÓN.

Sanción

• Si no se constituye el Patrocinio, (Sanción) se entiende no presentada la demanda para todos los efectos legales.

Siempre que no se respeten los elementos de la materia, son susceptibles de nulidad procesal y el efecto de este, es retrotraer el juicio en el estado en que se encontraba antes de que ocurriera.

Sanción

• Si no se constituye el Patrocinio, (Sanción) se entiende no presentada la demanda para todos los efectos legales. Sin embargo existen 3 días de apercibimiento (Si no se constituye el mandato, el Juez da plazo de 3 días para constituirlo).

Figuras especial

• Agencia oficiosa; (Si no se le da poder para una causa, puede con el Ius Postulandi, ir como Agente Oficioso (de confianza) cumpliendo las siguientes condiciones:

- Ius Postulandi

- Causa Justificada

- Que rinda caución

Art. 6 del CPC

*Ius postulandi; Derecho a presentar

*Parte: Conflicto contensioso

*Interesado

Art. 6, 7 Inc. 2 CPC -> De memoria

LA FORMA DE CONSITTUIR EL PATROCINIO Y PODER:

ALEXIS ALEJANDRO RUT_______ OTORGO PATROCINIO Y PODER A CONSTANZA LOPEZ RUT_____ ABOGADA HABILITADA, DOMICILIADA EN _____ QUIEN ACTUARA EN EL JUICIO EN REPRESENTACIÓN DE MIS DERECHOS, POR LO TANTO SOLICITO A SU SEÑORIA TENGA ESTO PRESENTE.

26 de Agosto

Una actuación judicial es cualquier acto que provenga del juez, de las partes, de un tercero o de un funcionario de la administración de justicia que tienen efectos del proceso, que tengan constancia en un expediente y que además son autorizadas por ministro de fe.

Requisitos comunes a toda actuación judicial:

- Deben ser realizadas en días hábiles (hábiles, fatales, improrrogables y legales; Son todos aquellos que no son feriados) y en horas hábiles (Son las que median entre las 6 am y las 10 pm, para efectos de la notificación),

- Debe quedar una constancia en el expediente,

- Debe ser autorizada y firmada por un ministro de fe,

- Siempre debe emanar del Juez.

Resolución Judicial; Es una actuación judicial, esta puede ser verbal o escrita; le pido algo al juez y este habla en forma de resoluciones, todo lo que dice-contesta el juez, es una resolución. (Autorizado por el Secretario del Tribunal)

- La sentencia es la especie.

- La resolución es el género.

La notificación; significa: hacer, conocer,

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