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Derechos De Los Enfermos

margareth20409 de Noviembre de 2014

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J. D. Villalaín Blanco

LOS DERECHOS DEL

ENFERMO

J.D. Villalaín Blanco

CatedrátIco de MedIcina Legal.

Universidad de Valencia

Introducción

Reiteradamente y por muchos autores se

ha criticado que la humanidad ha crecido

desmesuradamente en el campo tecnológico,

de modo unilateral. En otro lugar hemos comentado

ya que este criterio no pasa de constituir

una visión parcial. No puede admitirse

cuando se contempla objetivamente, que este

desarrollo sea exclusivamente técnico y en el

área científica pura y aplicada, sino tambien

en el campo de las ideas, de la ética y de la

moralidad.

Acaso sea la Medicina una de las áreas de

conocimiento donde este fenómeno pueda

analizarse de modo más claro. Cada profesional

ha sido y es cada vez mas consciente no

sólo de sus conocimientos y técnicas, sino

también de sus funciones y éstas, por sus

características, estan cargadas de juridicidad,

eticidad y moralidad.

La actividad médica implica la interrelación

necesaria con otras personas. Esta relación

va a estructurarse en función de lo que

el médico piensa de sí mismo, del otro, y de

la sociedad que los relaciona. Médico, enfermo

y sociedad constituyen tres elementos en

constante cambio y perfeccionamiento. Por

eso, a lo largo de la historia, las relaciones

medico-enfermo han estado, también, en

constante cambio, conforrnz se ha ido modificando

el concepto de hombre, de su valor y

de su individualidad.

Por eso, dada la trascendencia del acto

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médico, el propio profesional médico ha condicionado

su ejercicio mediante los Códigos

y Juramentos profesionales y, por otro lado,

la sociedad y el legislador han mediado, en la

regulación de este enfrentamiento, de conformidad

con los criterios ideológicos dominantes.

La idea de hombre ha ido perfeccionándose

en el decurso de la humanidad, desde

ser el modo racional de la sustancia, propio

del pensamiento heleno, al criterio de individualidad

que rige actualmente. El reconocimiento

de esa individualidad dentro del

cuerpo social imprime personalidad y en función

de estos valores, el hombre se arroga la

potestad de utilizar su propio poder para

preservarse él, su naturaleza y su organización

y a preservar su libertad que es base de

su autonomía.

En función de ese pensamiento que se

generaliza, el estado natural del hombre es un

estado de libertad, pero por ello, no de licencia.

La ley natural, que el hombre es capaz de

conocer por la razón, enseña y obliga a que,

siendo por tanto los hombres sujetos independientes,

libres e iguales, nadie debe dañar

a otro en su vida, salud, libertad o posesiones.

El hombre se hace, por tanto, sujeto de derechos

y de obligaciones.

Derechos y obligaciones son conceptos

que van íntimamente unidos y que no deben

desglosarse ni separarse para no caer en situaciones

de parcialidad manifiesta en épocas,

como la presente, en que se tiende a

magnificar los derechos en detrimento de las

obligaciones. Por lo tanto, son sujeto de derechos

y obligaciones todos los hombres, y dentro

de esta enorme colectividad, también los

enfermos, los médicos y, en general, los sanitarios.

Cuadernos de Bioética 1995/4°

El hombre, en tanto que ser reflexivo, es

sujeto de obligaciones, unas necesarias para

la diaria convivencia y que dicta el Derecho;

otras, no escritas, que cristalizan en cada grupo

humano y que configuran su"ethos"; otras,

derivadas de arquetipos e ideales que cada

grupo y cada persona deducen de sus creencias

y experiencias.

Pero también, por ese carácter humano,

cada individuo es sujeto de derechos, usos,

costumbres, respeto y normas de convivencia

que derivan necesaria e ineludiblemente de

la aplicación de las obligaciones anteriores.

La adquisición de estas ideas ha supuesto

una larga evolución, ha ido configurando el

concepto que tenemos hoy del hombre, que

se ha universalizado y que ha cristalizado,

incluso en documentos escritos como son las

declaraciones de derechos humanos.

Siendo las relaciones médico-enfermo de

carácter personal, necesariamente estos conceptos,

estos derechos y obligaciones han ido

coloreando éstas en sí mismas y en el estilo

con que se desarrollan.

Así, a partir de los principios universales,

se han estructurado numerosas declaraciones

o catálogos de derechos para determinados

colectivos o personas.

Por este mecanismo aparecen los llamados

Derechos de los Enfermos, derechos que

deben complementarse con las obligaciones

y que interaccionan con los derechos y obligaciones

generales de la población y de los

médicos y sanitarios en concreto y que, en

realidad no son sino ajustes a un particular

modo de estar de los Derechos generales.

La relación médico-enfermo

De modo paralelo a como se modificaba

históricamente el concepto del otro, el com-

Cuadernos de Bioética 1995/4"

Los derechos del enfermo

portarniento del medico fue pasando, poco a

poco, de un estilo autoritario y patriarcal, a

otro liberal y democrático. Deontológicamente,

las decisiones también se fueron haciendo

cada vez más complejas, en función de que se

aplicaran criterios de mera justicia retributiva,

principios de beneficencia, de no maleficencia,

o de autonomía y que se fuera pasando

de la relación directamente interpersonal

médico-enfermo, a la integración de la Medicina

y del Médico en los sistemas, cada vez

más complejos, de solidaridad, caritativos,

filantrópicos, corporativos, de previsión, de

ahorro, cooperativos, montepíos, asegura tivos,

propios del Estado del Bienestar en que

la sanidad se constituye en un engranaje más,

dentro del programa de Estado en que colabora

toda la población no sólo para curar y

evitar la enfermedad, sino en la búsqueda de

una vida feliz a todos los niveles.

También el comportamiento del enfermo

fue modificándose, pasando de un papel dependiente

a una postura igualitaria y, últimamente,

prepotente, en función de la estructuracion

de la Sanidad.

Todos estos cambios fueron haciéndose

evidentes en las múltiples declaraciones y

códigos deontológicos, históricos y actuales,

en los que se reconocen por los médicos la

dignidad de las personas y los derechos que

de esa condición se derivan. Al enumerar los

deberes y obligaciones de los médicos, implícitamente

se definen los derechos de los enfermos,

de tal modo, que en las modernas

codificaciones, se observa una casi total coincidencia

con los listados en que explícitamente

se relacionan los derechos de los pacientes.

Declaraciones de derechos humanos

A partir de esta filosofía comenzaron a

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J. D. Villalaín Blanco

perfilarse los llamados Derechos del Hombre

(1).

La Declaración Universal de los Derechos

del Hombre de 10 de diciembre de 1948 y la

Convención Europea para la Salvaguarda de

los Derechos del Hombre y las Libertades

Fundamentales de 1950, dieron entrada al

llamado "Lenguaje de los Derechos", que aparece

como garantía del individuo ante la ingerencia,

cada vez mayor, del Estado (2).

Nuestra Constitución señala que la dignidad,

los derechos inviolables de la persona

humana y el libre desarrollo de la personalidad,

son fundamento del orden prolítico y de

la paz social, dentro del respeto a la Ley y a

los derechos de los demás, y añade que "Las

normas relativas a los derechos fundamentales

y a las libertades que la Constitución reconoce,

se interpretarán de conformidad con la

Declaración Universal de Derechos Humanos

y los acuerdos y tratados internacionales

sobre las mismas materias ratificados por España"(

3).

Concepto

Pocos autores se atreven a aventurar una

definición. La propia palabra "Derecho" es

una de las que muestra mayor número de

acepciones en el Diccionario, en nuestra lengua,

pero suele faltar el concepto derivado de

los derechos individuales. El Diccionario de

la Lengua Española, en su acepción 15 recoge

la posibilidad de considerar Derecho, como

las consecuencias naturales del estado de una

persona o sus relaciones respecto a otras

(4),consecuencias que deberán estudiarse en

"la esfera en que se determina lo que es debido

y no debido a los actos y situaciones humanas

que afectan a los intereses de otros y

se regulan los medios para garantizar que

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