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Domicilio Fiscal Y Procesal


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  6.731 Palabras (27 Páginas)  •  1.078 Visitas

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1. CONCEPTO

• Domicilio Fiscal: Es el que fija el deudor tributario dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.

• Domicilio Procesal: Es el elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno de los procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.

• Dirección Domiciliaria: Es el lugar donde habitualmente vive una persona.

2. IMPOSIBILIDAD DE MODIFICAR DOMICILIO FISCAL

Cuando la Administración Tributaria haya nulificado al deudor tributario el inicio de un procedimiento de verificación, fiscalización o el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no se podrá modificar el domicilio fiscal, hasta que dichas acciones concluyan. Adicionalmente, el órgano administrador de tributos puede a su criterio requerir al deudor tributario el cambio de su domicilio fiscal para facilitar el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de la residencia habitual, si se trata de personas naturales; o el lugar de dirección ü administración efectiva del negocio o el de su establecimiento permanente en el país, tratándose de personas jurídicas o personas no domiciliadas en el país, respectivamente.

3. SUBSISTENCIA DEL DOMICILIO FISCAL.

El domicilio fiscal señalado por el deudor tributario, se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta. Se diferencia según los siguientes casos:

A) Personas naturales: Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es el de su residencia habitual (permanencia en lugar mayor a seis (6) meses), o donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales, o donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias, o el declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

B) Personas jurídicas: Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva, el del centro principal de su actividad, donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias o el de su representante legal, entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el inciso a) precedente.

C) Personas domiciliadas en el extranjero:

Si no tienen establecimiento permanente, se presume sin admitir prueba en contrario, que es el de su representante.

1. DOMICILIO FISCAL

En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, os visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

I.- La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

II.- Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

En este caso, los visitadores al citar al visitado o su representante, podrán hacer una relación de los sistemas, libros, registros y demás documentación que integren la contabilidad. Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio, después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de este, sin que para lo se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levante.

Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la diligencia, los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad.

III.- Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designaran, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deban sustituirlos. La situación d los testigos no invalida los resultados de la visita.

IV .- las autoridades fiscales podrán solicitar l auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores. Podrán tabién solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando”.

 Lugar de la visita.

En dicho capítulo abordamos el tema de la importancia que, tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal, tiene el lugar o domicilio donde se llevará a cabo la visita domiciliaria.

Hay que remarcar que el contribuyente por ninguna razón debe permitir que se extienda la auditoria a otro establecimiento el cual no este asentado en la orden. Por su parte, los visitadores deben de realizar la visita en el lugar o lugares donde la orden de visita domiciliaria les faculta.

Debido a esto resulta ocioso que la Ley contemple este requisito en dos partes, en dos distintos artículos puestos que una correcta permitiría la fusión de estos dos, vitando así la confusión que se podría crear al pensar que se trata de dos requisitos distintos.

 Notificación de la orden de visita domiciliaria

En el domicilio fiscal el contribuyente o su representante legal con lo cual se les notificara la orden y con ellos, en ese momento se inicia la auditoria. Por lo tanto una vez que se pasa por la etapa del citatorio los dos supuestos se juntan y siguen un mismo camino

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