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Drcho Administrativo

oskrpdcrz29 de Septiembre de 2014

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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

La organización administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa.

FORMAS DE ORGANIZAION ADMINISTRATIVA

Centralización

Descentralización

Desconcentración

Centralización

Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.

La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.

Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman.

La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública federal.

En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.

El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.

Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración pública federal.

Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración.

Gabino Fraga en su trabajo de “Derecho Administrativo” contempla determinadas formas de organización administrativa, que son las siguientes:

“ La Centralización Administrativa” que es la que existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el Jefe Supremo de la Administración Pública.

“La Desconcentración” que consiste en la delegación que hacen las autoridades superiores a favor de los órganos que les están subordinados, de ciertas facultades de decisión.

“El sistema de Empresas de participación Estatal” que es una forma de organización en la que el Estado recurre como uno de los medios directos de realizar su intervención en la vida económica del País.

La Centralización Administrativa se caracteriza por la relación de jerarquía que liga a los órganos inferiores con los superiores en la Administración.

Esa relación de jerarquía implica varios poderes que mantienen la unidad de dicha administración a pesar de la diversidad de los órganos que la forman. Esos poderes son los de decisión y de mando que conserva la autoridad superior.

La concentración del poder de decisión consiste en que no todos los empleados que forman parte de la organización administrativa tienen facultad de resolver, de realizar actos jurídicos creadores de situaciones de derecho, ni de imponer sus determinaciones. En la organización centralizada existe un número reducido de órganos con competencia para dictar esas resoluciones y para imponer sus determinaciones. Los demás órganos simplemente realizan los actos materiales necesarios para auxiliar a aquellas autoridades, poniendo los asuntos que son de su competencia en estado de resolución. De esta manera, aunque sean muy pocas las autoridades que tienen facultad de resolución, ellas pueden realizar todas las actividades relativas a la administración, en vista de la colaboración de los órganos de preparación. Un secretario de Estado, por ejemplo, tiene la posibilidad de resolver todos los asuntos encomendados a su Secretaría, porque su intervención personal se reduce al momento en que hay que dictar la resolución. Todos los actos previos a esa resolución, los necesarios para el estudio del asunto que aportan los datos indispensables a dicha resolución, no los hace personalmente, sino que están encomendados al grupo de empleados que dependen de él.

No sólo la concentración del poder de decisión tiene lugar en el régimen central centralizado, sino que esa concentración llega a abarcar el aspecto técnico que presenta la atención de los asuntos administrativos. Esto se logra mediante las órdenes e instrucciones que los superiores pueden dirigir a los inferiores, según más adelante se explicará, y en los cuales se fijan las bases para el estudio y preparación de los asuntos que requieren una competencia técnica especial.

Además, en régimen centralizado existe una concentración de la fuerza pública, de tal manera que las medidas de ejecución forzada de las resoluciones administrativas no pueden llevarse a cabo por cualquier órgano de la Administración, sino por un número muy reducido de ellos a quienes legalmente se les otorga competencia para ese efecto.

Además de la relación de jerarquía implica los siguientes de los órganos superiores sobre los inferiores:

1. Poder de Nombramiento

2. Poder de Mando

3. Poder de Vigilancia

4. Poder Disciplinario

5. Poder de Revisión

6. Poder para la Resolución de conflictos de Competencia.

PODER DE NOMBRAMIENTO

Es una de las características del régimen centralizado la facultad que tienen las autoridades superiores para hacer por medio de nombramientos la designación de los titulares de los órganos que les están subordinados.

La facultad de nombramiento, sin embargo no está atribuida a todas las autoridades que forman grados en la jerarquía administrativa. Dentro de nuestra organización, al presidente corresponde únicamente la designación de los empleados de la Administración, y sólo excepcionalmente y por virtud de una ley esa facultad puede estar encomendada a otras autoridades.

PODER DE MANDO

Dentro del régimen de centralización éste consiste en la facultad de las autoridades superiores de dar órdenes e instrucciones a los órganos inferiores, señalándoles los lineamientos que deben seguir para el ejercicio de las funciones que le están atribuidas.

Este poder de mando se ejercita generalmente por medio de órdenes, instrucciones o circulares dirigidas por las autoridades superiores a los empleados que les está subordinados.

Las órdenes y las instrucciones pueden tener el carácter de individuales o generales, y las circulares siempre tienen el carácter de generales.

PODER DE VIGILANCIA

Este generalmente se da en la vigilancia que las autoridades superiores ejercen sin relación a los empleados que de ella dependen.

La facultad de vigilancia se realiza por medio de actos de carácter puramente material que consisten en exigir rendición de cuentas, en practicar investigaciones o informaciones sobre la tramitación de los asuntos y en general, de todos aquellos actos que tienden a dar conocimiento a las autoridades superiores de la regularidad con que los inferiores están desempeñando sus funciones.

PODER DISCIPLINARIO

La falta de cumplimiento de los deberes que impone la función pública da nacimiento a la responsabilidad del autor, responsabilidad que puede ser de orden civil, de orden penal o de orden administrativo. Cualquiera falta cometida por el empleado en el desempeño de sus funciones lo hace responsable administrativamente, sin prejuicio de que pueda originarse, además, una responsabilidad civil o penal.

Esa responsabilidad no trasciende fuera de la administración; la falta que la origina se denomina falta disciplinaria; la sanción que amerita es también una pena disciplinaria y la autoridad que la impone es la jerárquica superior al empleado que ha cometido la falta.

La determinación de la falta disciplinaria significa muy seria dificultades, al grado de que no siendo fácil señalar una a una las obligaciones de cada empleado, se puede afirmar que tampoco puede hacerse una enumeración de sus infracciones. Por regla general, las disposiciones legales se limitan ante esta imposibilidad a definir la falta disciplinaria como la falta de cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.

Las penas disciplinarias en materia administrativa son:

a) El Apercibimiento

b) El Extrañamiento, la amonestación y censura

c) La Multa

d) La privación del Derecho de Ascenso

e) El Descenso

f) La Suspensión Temporal del Empleo

g) La privación del Empleo

PODER DE REVISIÓN.

Este consiste en las facultades de las autoridades superiores respecto de los actos que los inferiores

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