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EL JUSTO PRECIO

Alexis C CabreraApuntes19 de Junio de 2020

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EL JUSTO PRECIO:  

Sobre el justo precio, tanto los escolásticos como los especialistas en derecho eclesiástico no encuentran argumentos para condenar aquellas ganancias que el mercader obtiene y que pueden ser justificadas como un pago a su trabajo. En la misma Biblia se dice que todo hombre merece un salario. Ese pensamiento o precepto bíblico se fue aplicando tanto a los trabajadores por venta ajena como a los artesanos y hombres de oficio independientes. A fin de cuentas, los artesanos contribuían con su trabajo a la transformación de las mercancías, es decir, a la elaboración de la materia prima. Por ello, era fácilmente justificable que ese artesano al trabajar percibiera un salario, ya que proporcionaba un servicio a la sociedad. Pero, en una época en la que empieza a destacar la aparición de la burguesía como nueva clase social, existían otras actividades económicas, como las actividades mercantiles, que ni mucho menos, implicaban una transformación de la mercancía y que aportaban grandes beneficios a quienes las practicaban. En estas últimas actividades tampoco hubo especial dificultad en justificar las ganancias del mercader en función de otros conceptos como los servicios de transporte, almacenamiento y de cuidado de los productos. Y de estas tres funciones o conceptos el transporte es la principal que se atribuye al comerciante.

El concepto de transporte de mercancías poco a poco empieza a ser considerado como la principal función en favor del mercader. Función que sólo se puede llevar a cabo si se expone a grandes riesgos y peligros físicos. He aquí la clave determinante: el factor riesgo, porque es éste el núcleo básico para justificar los beneficios del mercader. No es, por tanto, el transporte en sí mismo sino el riesgo de su ejercicio el que justifica los grandes beneficios mercantiles. Y ese argumento luego se extrapolará a otras funciones económicas, como por ejemplo, el préstamo de capitales.

[pic 1]

El cambista y su mujer, de Quentin Massys (1514)
Fuente: The Yorck Project / Wikimedia Commons


El riesgo empieza, a ser valorado como una partida fundamental para justificar 
plusvalías y, por tanto, para rehabilitar la función económica que desempeña el mercader y el comerciante. Pero además de hacer posible la justificación y la rehabilitación del mercader en función del riesgo y del transporte hay otros tres argumentos que también contribuyen a la rehabilitación social del comerciante y del mercader. Los beneficios, o ganancias pueden ser lícitos si se destinan a estos tres fines:

-     Para el propio sustento familiar.

-     Para realizar obras de caridad.

-     Si constituyen un servicio a la comunidad por el comerciante.

Todas estas consideraciones que tienen lugar en Europa en el siglo XIII también aparecen presentes en la obra escrita de Santo Tomás de Aquino cuya postura doctrinal marcará el pensamiento de la época. Ahora bien, en la obra de Santo Tomás, el problema del mercader se estudia principalmente desde un punto de vista distinto, centrado en si en la práctica mercantil a todo comerciante le era, o no, lícito vender una mercancía a mayor precio del que él mismo, había pagado por, dicha mercancía.

La respuesta de Santo Tomás a esta cuestión parece influida por el pensamiento aristotélico y está, a su vez, unida a la distinción que ya hizo en su día San Agustín. Aristóteles había establecido sobre esto una distinción entre lo que denominaba el intercambio natural y el intercambio mercantil. Según Aristóteles, el intercambio natural es aquel que tiene por objetivo únicamente satisfacer las necesidades vitales elementales; mientras que el intercambio mercantil tiene por finalidad la búsqueda del beneficio. Y añadía que el primer tipo de cambio era propio tanto de los cabezas de familia como de las economías de los Estados. En cambio, el intercambio mercantil es propio del hombre de negocios, el cual al perseguir una ganancia ilimitada tenía algo de deshonroso. Pero en sí mismo, la plusvalía no era ni reprensible ni merecedora de alabanzas, era sencillamente indiferente. Dicha ganancia es merecedora de alabanzas cuando el mercader busca un fin necesario u honrado que son el sustento familiar, la caridad para con el prójimo y el servicio a la comunidad.

[pic 2]

El pago del tributo, por Massaccio (1425)
Fuente: The Yorck Project / 
Wikimedia Commons

Santo Tomás, cuando se planteaba el justo precio lo hacía en función de si al mercader le era o no lícito establecer un precio superior al que él pago anteriormente por una mercancía. La respuesta se encuentra en su obra “Suma Teológica” y formulada bajo la siguiente cuestión: ¿Puede un hombre vender lícitamente una cosa por más de su valor? Santo Tomás dice que el justo precio de una mercancía es aquel que coincide con su valor exacto; he aquí que justo precio es igual al valor de la mercancía. El problema por tanto se traslada a qué valor asignar a una mercancía.

Decía Santo Tomás que si un mercader pedía un precio de venta por una mercancía cuyo valor era distinto, en ese caso, el mercader estaba obligado a restituir al comprador la demasía cobrada. En cambio, si el mercader vendía por un precio inferior, era el comprador quien debía restituir a su comerciante la diferencia del precio.

Sin embargo, Santo Tomás por sí mismo no especifica cuál es el justo precio de la mercancía, sino que se suma a la opinión general que sugería que el justo precio de una mercancía determinada era el precio en curso en un determinado lugar y en un tiempo dado. Por eso, se explica que el trigo no podía valer igual en zonas de escasez como en zonas de abundancia. Por tanto, Santo Tomás coincide con la opinión general en esta cuestión pero añade que en el justo precio debe estar presente una regla de oro que, por otra parte, ha de afectar a cualquier actividad económica. Esa regla deriva de la sagrada escritura que decía: "cuanto quisieres que os hagan a vosotros los hombres, hacédselo vosotros a ellos".

¿Cómo debía aplicarse dicha regla? Puesto que nadie desea adquirir una mercancía a un precio excesivo, nadie deberá intentar venderla por más de lo que vale: es el principio de la justicia conmutativa. Curiosamente, sobre esta cuestión de la justicia conmutativa que debería aplicarse a la vida económica también ya lo había formulado el propio Aristóteles en dos obras suyas "Ética" y "Política". Decía Aristóteles en sus obras que los intercambios debían basarse en la igualdad. Y añadía sólo en circunstancias excepcionales que cuando la transición no sirve al beneficio de ambas partes, sino que beneficia sólo a una, en perjuicio de la otra, puede incluirse en el precio del producto una cantidad adicional para compensar la parte perjudicada. Y es que la cuestión del justo precio, tanto en el pensamiento aristotélico como en la doctrina de Santo Tomás, debe estar unida al principio rector de la justicia conmutativa.

Los estudiosos de la doctrina tomista han creído ver en la cuestión referida al justo precio, dos interpretaciones, una se basaría en factores objetivos, mientras que la otra se basaría en factores subjetivos. Para la primera interpretación, Santo Tomás sería propulsor de la conocida teoría valor-trabajo que mide el valor de un bien económico en función de la cantidad de trabajo que ha costado producirlo, por tanto tendríamos que a más trabajo, más valor y más precio.

Para la segunda interpretación (subjetiva) el valor económico de cualquier mercancía está en relación con su utilidad y no con el factor trabajo. Se entiende por utilidad de un bien, la capacidad que dicho bien tiene para satisfacer una necesidad individual y las necesidades son siempre subjetivas. Esta segunda argumentación no es novedosa porque este concepto proviene tanto de la tradición aristotélica como agustiniana. Sin duda, Aristóteles fue el primer pensador en la historia, que enunció el concepto moderno de demanda, como es sinónimo de necesidad o utilidad. San Agustín se mostraba de igual parecer, porque llegó a decir que "cada cosa tiene un diferente valor que es proporcional a su utilidad".

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