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ENSAYO. LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO PENAL PARAGUAYO


Enviado por   •  21 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  2.664 Palabras (11 Páginas)  •  666 Visitas

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        ENSAYO. LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO PENAL PARAGUAYO.

Introducción:

El presente ensayo tiene como objetivo conocer los principios básicos del Código Penal Paraguayo insertos en la Constitución Nacional, los origines del Código Penal paraguayo, la importancia y aplicación de los mismos a los casos concretos.

En ese contexto, tenemos que en fecha 20 de junio de 1.992 la Convención Nacional Constituyente de la República del Paraguay sancionó una nueva Constitución. La carta magna fundamenta su visión de la convivencia del pueblo, en la dignidad humana y adopta un régimen democrático con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, constituyendo la República en varios elementos esenciales, entre ellos en “Estado de Derecho”, el que supone que todos los órganos del Poder Público están, en toda su gestión y sin excepción alguna, sometidos al Derecho y a la Ley, y cada persona goza de la protección que emana de esta vinculación y limitación de la gestión estatal.

Los principios, las garantías y las demás reglas de la Constitución rigen en forma directa e inmediata; no requieren para su aplicación una reglamentación adicional y tienen prelación sobre todas las demás fuentes del Derecho. Es por ello que, podemos decir con propiedad que la novísima constitución ha trasformado todo el orden jurídico nacional hasta la fecha existente. Las leyes ordinarias y otras disposiciones jurídicas que se contradicen con las exigencias de la carta magna resultan, por su rango inferior, nulas e inaplicables. En la medida de esta nulidad surgió la necesidad imperiosa de renovar la legislación ordinaria materialmente desfasada, todo con el propósito final de adaptar las realidades de la vida social a la visión y norma constitucional.

Esa necesidad, válida para todo el orden jurídico, requirió un tratamiento especial para un sector muy sensible de la relación entre individuo y poder punitivo del Estado, donde se delimita y restringe la libertad de las personas de hacer y de no hacer, donde la ejecución de las sanciones demuestra cuán serio es el Estado y si respeta sus propios valores y preceptos.

La obediencia debida a los preceptos de la Constitución no es la única fuente de la cual surgió una corriente hacia grandes cambios. Otro impulso se debió al desarrollo social, económico y científico nacional e internacional que se tradujo en nuevas nociones sobre la convivencia de las personas y las reglas que la mantienen. Naturalmente, esto se notó también en el campo penal. Paralelamente a las labores de la Constituyente Nacional, la Comisión Nacional de Codificación inició el estudio de un Anteproyecto de Código Penal elaborado por el doctor Luis Martínez Miltos.

En el año 1991 la Fiscalía General del Estado, apoyada por un grupo de jueces, fiscales y abogados, analizó la situación legislativa y las realidades de la Justicia Penal actual desde el punto de vista constitucional y a la luz de los avances de las Ciencias Penales y de la Política Criminal dentro y fuera del país. Como resultado de dicho análisis se concluyó que la República del Paraguay necesitaba una reforma global y coherente de todo su orden jurídico-penal, lo que implicaba una revisión de toda la legislación penal especial en cuanto a los hechos punibles comunes y a aquellos cometidos por determinados grupos de personas, como funcionarios, militares, profesionales etc.; y la búsqueda de nuevas formas de atender a lo que tradicionalmente se llama el área de faltas y contravenciones, incluyendo el tema cada día más relevante de la responsabilidad de las personas jurídicas.

        El Poder Legislativo asumió su parte primeramente en el campo del Derecho Penal de fondo, analizando profundamente tres proyectos de Código Penal, uno presentado por el Poder Ejecutivo, otro por el senador Evelio Fernández Arévalos y el tercero por el Ministerio Público.

        Principios básicos del Derecho Penal Paraguayo

        El principio de legalidad:

El principio de legalidad está consagrado en el artículo 1º del Código Penal, el cual establece que: “nadie será sancionado con una pena o medida sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicable se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción”. El Principio de Legalidad es por extensión lógica la mayor exigencia que puede tener cualquier Estado para poder ser denominado “Estado de Derecho”.

        El principio “nullum crimen, nulla poena sine lege scripta, stricta et praevia”, con validez para el Derecho Penal de fondo, rige para todo tipo de conducta, tanto en la acción como omisión, y para todos los elementos que definen los presupuestos y el contenido de una sanción penal. La carta magna trata esta materia, en conjunto, como una garantía procesal, es decir, con la prohibición de condenas sin juicio previo.

        Como bien lo afirma LOPEZ CABRAL[1], “este principio se erige como uno de los pilares fundamentales, no solo del Derecho Penal, sino de toda la codificación jurídica; pero recibe su representación más definida como base del derecho Penal (…) la ley penal debe ser de existencia anterior a toda sanción, por lo que debemos coincidir que la ley sancionada por el Congreso es la única fuente valedera del Derecho Penal, siendo la existencia del Derecho penal requisito primario para la actuación del Derecho Procesal Penal, el cual exige para su labor procesal activa, la norma penal (nulla poena sine lege)”.

        El principio de legalidad se halla consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional, el cual en su inciso 3º prescribe que “en el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso…”.

        Este principio tiene dos destinatarios: El legislador, que prohíbe introducir leyes penales de formulación imprecisa y con vigencia retroactiva. Y con miras al juez, obliga a abstenerse no sólo de aplicar una ley vaga o retroactiva, sino también de fundar una condena en una base que no sea una ley en el sentido constitucional, como el mero derecho consuetudinario, una analogía “in malam parten” o una orden del Poder Ejecutivo. Ninguna resolución de condena puede decretarse aplicando una pena o sanción que no esté fundada en una ley anterior al hecho, es decir; en una ley previa, en una ley en la que el autor sea advertido de antemano de la pena que se le pueda imponer ante el hecho delictivo.

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