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Etica Juridica


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  4.970 Palabras (20 Páginas)  •  174 Visitas

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JUSTICIA.

Se define como “la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo”Ulpiano

Lo cual significa que a través su aplicación se considera a una persona como alguien a quien se le reconoce el valor propio que como ser humano representa y, por tanto, se respeta “lo que es suyo”

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.

Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás.

La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra.

SEGURIDAD JURÍDICA

La seguridad jurídica es un principio universalmente reconocido del Derecho que se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, significa estar SEGUROS DE ALGO y libre de cuidados.

La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegará a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación.

En resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares, y conductos establecidos previamente.

BIEN COMÚN

Es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde.

Implica:

a) El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad, orden,seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento físico y espiritual), justicia,familia, vivienda, religión (el hombre tiene una dimensión sobrenatural que es preciso desarrollar);

b) Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o individualmente;

c) El logro de su propia perfección: plenitud de las potencias.

Son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común:

1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad;

2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos;

3.- Equidad en el reparto de esos bienes; y

4.- Una adecuada organización social

El abogado, para la realización del Bien Común, en el seguimiento de un asunto o en la defensa de su cliente, debe equilibrar los valores de la sociedad y los del individuo y de este último, analizándolo y defendiéndolo en su conjunto y no en sus partes individuales, es decir, sus aspectos económico, familiar, social y religioso.

El abogado no es, por lo tanto, una pieza aislada e independiente del aparato institucional de la aplicación del Derecho por el Estado, sino que se integra en él. Pero esto no quiere decir que el abogado sea un mero servidor del Estado. Más bien, Estado (o más exactamente, los funcionarios del Estado y todavía más concretamente los jueces y abogados son servidores del Derecho. Por eso, el artículo primero del Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana –Código de Abogados-comienza: “El abogado ha de tener presente que es un servidor del Derecho y un coadyuvante de la justicia...” [1]

Así los valores que siempre deben perseguir el pretendiente a ejercer la ciencia del derecho son la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.

Justicia. Disposición de la voluntad del hombre dirigida al reconocimiento de lo que a cada cual es debido o le corresponde según el criterio inspirador del sistema de normas establecido para asegurar la pacífica convivencia dentro de un grupo social más o menos amplio. Aristóteles nos habla de una justicia distributiva, que exige que en el reparto de los bienes y honores públicos cada cual sea tratado según sus merecimientos, y de una justicia correctiva, que puede ser conmutativa (referida a las relaciones contractuales) o judicial (referida a la aplicación judicial del derecho). El sentimiento de justicia es común a todos los hombres. Tradicionalmente, la justicia ha sido considerada como el valor jurídico por excelencia.[2]

Seguridad jurídica. Una de las finalidades del Estado es proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, esto es, la certeza y convicción de que sus derechos no serán violados ni física ni jurídicamente, la cual otorga por medio de la fe pública que confiere al Registro Civil, al Registro Público de la Propiedad, al Ministerio Público, al Secretario Judicial y, fundamentalmente a los notarios, instituciones todas ellas que se encuentran a cargo de los abogados. [3]

La seguridad jurídica, por tanto, es uno de los valores más preciados que el Estado debe de garantizar, mediante la actividad jurisdiccional, con la cual busca facilitar a la sociedad, unos medios eficaces para conseguirla. Además, esta seguridad jurídica, se refiere a que toda persona debe contar con la seguridad de que en todo momento sus derechos y posesiones serán respetados en todo momento.

Así dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acerca de la seguridad jurídica: “es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias.[4]

Bien común. Se relaciona con las personas por la ley de la superación y por la ley de la distribución. De ahí resulta, evidentemente, una ordenación de las personas entre sí y con todo, que hace posible la comunidad. Por constituirse en función de él la unidad de orden, el bien común resulta ser un principio de organización social, que no puede establecerse sin la determinación de lo que cada uno corresponde dar y recibir, y en este sentido el bien común es un principio jurídico. [

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