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El Dolo


Enviado por   •  13 de Julio de 2014  •  Ensayos  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  228 Visitas

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El dolo consiste, pues, en la voluntad o intención de cometer un acto, sabiendo que es punible con el propósito de violar la ley penal, tal opinión no puede admitirse, en virtud de la siguiente observación: porque el delincuente no viola la ley penal por el mero capricho o placer de violarla; la intención o voluntad del delincuente se dirige a los efectos prácticos que se derivan de la perpetración de un delito determinado.

Por ejemplo, cuando se perpetra un delito de hurto, al sujeto activo de ese delito, o sea al delincuente, lo tiene sin cuidado violar o no violar la ley penal; a él sólo le interesa apoderarse de una cosa mueble ajena, es decir, su intención va dirigida a la obtención de determinados propósitos o resultados prácticos al perpetrar el delito.

Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.

Para Jiménez de Asúa (1997,243), existe dolo cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.

Por su parte, Grisanti (1999,192) lo define como “la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”. Entonces el dolo es “la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de una acto que la ley prevé como delito”. En los códigos penales se utilizan expresiones sinónimas, tales como “malicia”, “intención”, “propósito”, entre otras

En la legislación venezolana, el dolo se considera la regla general y la forma normal de la realización del hecho, al establecer el Código Penal Venezolano, en el Art. 61 que “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuya como consecuencia de su acción u omisión”.

Se deduce de lo anterior que de acuerdo con el sistema penal venezolano, además de la condición de la imputabilidad, para la formulación del juicio de culpabilidad y subsiguiente responsabilidad, se requiere que el sujeto haya cometido el hecho con dolo, salvo que la propia ley ponga el hecho a cargo del agente activo, aun si éste no ha tenido la intención de realizarlo, lo cual se verifica en aquellos casos en los cuales el hecho, a pesar de no ser intencional, se hace responsable del agente, a título de culpa, de preterintención, como consecuencia de su acción u omisión.

Con respecto a la presunción de dolo, el Art. 61 del C. P. V. en su último aparte establece que “la acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria a no ser que conste lo contrario” (subrayado nuestro).

Remitiéndonos al primer aparte del artículo “in commentis”, se hace referencia a la regla general de la responsabilidad a título de dolo y como excepción, aunque el legislador no lo haya consignado expresamente, a la responsabilidad a título de culpa, preterintención o a cualquiera otra forma en los casos en que la ley atribuye el hecho a su autor como consecuencia de su acción u omisión.

El legislador venezolano lo que ha hecho es aclarar los conceptos fundamentales sobre el nexo psicológico entre el sujeto y su hecho, basándose sobre la estructura del Código italiano, de ninguna manera, en opinión de Arteaga Sánchez, ha pretendido establecer una presunción de dolo sino, simplemente, remarcar el principio de la voluntariedad de la acción u omisión, elemento común a delitos y faltas. Aparece aclarada y confirmada la posición sustentada al considerar que el legislador venezolano, al referirse al dolo en el mismo aparte del Art. 61, lo define como “intención” y en el último aparte relativo la supuesta presunción de dolo no utiliza tal expresión, sino que establece expresamente que la acción u omisión se presumiría voluntaria a no ser que conste lo contrario.

TEORIAS.

• Teoría de la voluntariedad.

Sostenida por Ferri, Carrara, Garofalo, dicen que el dolo es la intención más o menos perfecta de cometer un acto que se conoce como contrario a la ley.

• Teoría de los móviles.

Por impulso de la escuela positivista italiana surgió resta teoría que basaba en el móvil la esencia del dolor, hasta el punto de que si el agente comete un delito y los móviles nos fueren egoístas, todo quedaría reducido a una simple contravención de policía.

• Teoría de la representación.

Su representante más importante es Von Listz. Según esta teoría lo que importa es lo que se prevé, para que se configure el dolo hace falta la previsión del resultado y se define a la representación como el conocimiento de todas las circunstancias del hecho que acompañan al acto voluntario previsto por la Ley (Ley penal).

Elementos del dolo

El dolo posee dos elementos fundamentales a saber:

• El cognitivo o intelectual, éste se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno; por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras

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