COMPLICIDAD Y DOLO
xaviergmTesis18 de Febrero de 2015
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CASO IV
COMPLICIDAD Y DOLO
I. IDENTIFICAR LA NARRACION DE LOS HECHOS
VISTOS, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal, por sus fundamentos pertinentes y considerando: que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos de prueba que acrediten de forma clara e indubitable la responsabilidad penal del agente infractor, contrario sensu, procede su absolución, que, en el caso de autos, se atribuye al procesado HERNAN ALFONSO VARGAS REVATTA, la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud- homicidio calificado- en calidad de cómplice, en agravio de GUILLERMO CARLOS CAFFO RODRIGUEZ, ocurrido el veintidós de setiembre de mil novecientos no entiséis, en el exterior de un local donde se realizaba una pollada, ubicado en la manzana “A” lote cinco- urbanización las totoritas del distrito del Rímac , que, momentos, antes del fatídico hecho, se produjo una gresca entre la conviviente del occiso, doña Sala fuñoli Cavassa y Carmen Rosa Rivas Vicuña, saliendo del occiso en defensa de la primera y el procesado Jose Alfredo Changarra Rivas, a quien se le ha reservado el proceso, de la segunda, por ser su prima, liándose ambos a golpes, habiendo este ultimo extraído un revolver que portada en el cinto y efectuado una serie de disparos que produjeron el deceso del agraviado Carlos Caffo Rodriguez, dándose a la fuga luego de cometer su delito, que, la imputación concreta formulada contra el procesado Vargas Rebatta radica en el hecho de haber sido el que condujo al agraviado Guillermo Caffo Rodriguez al exterior del local donde se realizaba la pollada, con motivo de la discusión suscitada entre Sara Fuñoli Cavassa y Carmen Rosa Rivas de Vicuña, aunado el hecho de que, en dicha reunión social repartió con el autor de los disparos, el procesado Changana Rivas y finalmente, producido el primer disparo conjuntamente con el procesado Perez Olivares o Peña Olivares, a quien se le a reservado el proceso, impidieron que el agraviado ingrese al local; Que, la policía arribo aunado al hecho de que, en dicha reunión social departió con el autor de los disparos, el procesado Changana Rivas y finalmente, producido el primero disparo conjuntamente con el procesado Perez Olivares o Peña Olivares a quien se le a reservado el proceso, impidieron que el agraviado ingrese al local, que la policía arribo a tales conclusiones por la manifestaciones de dos testigos presenciales, en la de Angela Patricia Lobaton Salazar, quien además, en su manifestación obrante a fojas dieciséis, realizada sin la presencia del Ministerio Público, declaro que durante la pollada había escuchado ciertos comentarios provenientes de Carmen Rosa Rivas Vicuña como que “hoy muere uno del Diana”, refiriéndose al agraviado Caffo Rodríguez, sin que haya puesto en aviso tal hecho y también por la declaración del menor Jorge Enrique Diaz Hartley, obrante a fojas veinticinco, ratificada judicialmente durante su declaración referencia de fojas ochentiocho, señalando al procesado Vargas Rebatta como el que “saco abrazado” al exterior de la pollada el agraviado Caffo Rodríguez, presumiéndose que el fatal resultado habría sido planificado con anterioridad, siendo el encausado Vargas Rebatta al que lo conduciría al exterior del local para que sea victimario, que, sin embargo, el procesado Vargas Rebatta tanto en su instructiva de fojas cien y a nivel del juicio oral de manera uniforme niega haber tenido una participación en los hechos perpetrados, admitiendo que solo fue un espectador de los hechos que se iniciaron con la discusión entre Sala Ruñoli Cabassa y Carme ROSA Rivas con sus procesados Changana Rivas y Perez Olivares o Peña Olivares, que dichas imputaciones solo constituyen conjeturas, no existiendo pruebas idóneas ni fehacientes que acrediten responsabilidad penal el procesado Vargas Rebatta, que en todo caso existen duda al respecto,
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